viernes, 27 de mayo de 2011

Tercera Semana: Los delitos socioeconomicos, problemas de imputación y persecución penal

¿Cuáles son los problemas que afronta el principio de legalidad penal en los delitos socioeconomicos?

¿Error de tipo o error de prohibición? ¿Cuáles son sus efectos?

¿El administrador de hecho o de derecho?

Caso 1: una empresa minera vierte desechos contaminantes en un rio cercano a un poblado. A consecuencia de ello, se afecta el rio pues los peces mueren, al igual que las plantas, y, la salud de los pobladores también se ve perjudicada con erosiones en el cuerpo y problemas estomacales.
Para el Fiscal que recibio la denuncia, que fue acompañada con un reportaje periodísctico que da cuenta de las pruebas hechas por la Universidad Cayetano Heredia, acreditan los actos y efectos de contaminación a consecuencia de la actividad minera.
Todo el poblado al igual que la prensa, exigen a la fiscalía y al Poder Judicial, tomar las acciones urgentes para detener los actos contaminantes.
¿Que, acciones pueden realizar la Fiscalía o el Poder Judicial?


Podrán revisar los siguientes enlaces:








15 comentarios:

  1. INTERVENCION DE TITO ESTEVES TORRES:

    El grupo N° 1, en clase, habíamos considerado que la primera acción del Ministerio Público era disponer el inicio de las investigaciones preliminares a efecto de poder realizar las diligencias urgentes, como realizar una constatación in situ con apoyo de peritos (médicos, etc) y solicitar el informe a la autoridad administrativa correspondiente a efecto de verificar si los deshechos contaminantes exceden o no de los parámetros establecidas en los reglamentos pertinentes.
    Pero también consideramos que el Ministerio Público debía solicitar al Poder Judicial como medida urgente la suspensión o la paralización de la minera. Claro, ello lo consideramos al responder la segunda pregunta, pero creo que ello sólo ha sido cuestión de órden, pero igual considero que ante el inminente daño que producen los deshechos contaminantes de la minera, el Ministerio Público debe solicitar inmediatamente como medida urgente la suspensión de las actividades de la minera.

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  2. DR. VICTOR BURGOS:
    FALTA PUBLICAR LAS PROPUESTAS DE LOS 03 GRUPOS PARA REALIZAR LOS COMENTARIOS CORRESPONDIENTES CRITICAS CONSTRUCTIVAS)

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  3. TERCERA SEMANA:

    Primera Participación.
    ¿Cuáles son los problemas que afronta el principio de legalidad penal en los delitos socioeconómicos?
    La Economia, ha cobrado una enorme importancia en la sociedad moderna; los elementos que sustentan el sistema económico peruano de : libre mercado y la función social del Estado han generado situaciones de gran repercusión en la realidad social y por ende en el Derecho Penal , en consecuencia es natural que se vaya adaptando las normas punitivas a ese nuevo orden de cosas, con el fin de sancionar las conductas delictivas en el ámbito económico.
    Sin embargo, es necesario determinar en qué medida se justifica la intervención del derecho penal en su carácter de ultima ratio, en ausencia de otros medios de control social menos gravosos, para establecer la legitimidad del derecho penal económico y su necesidad.
    Para un sector de la doctrina la regulación intervencionista de la Administración puede resulta mas gravosa para los agentes económicos que la el propio Derecho penal y para otro sector no puede desestimar el carácter normativo o más gravoso de las sanciones penales.
    Se critica al derecho penal económico atentar contra el mandato legal de determinación al sancionar actos que no están descritos de modo específico en la ley, otorgando al juzgador la posibilidad de configurar conductas prohibidas en base a un concepto genérico como el fin que persigue proteger la norma, o la remisión a leyes penales en blanco o normas extrapenales que determinan las conductas delictivas, pero en el otro extremo se ubica el sistema de tipificación casuística o relación detallada, muy específica de conductas que impediría igualmente al juez su adecuada aplicación a casos concretos a resolver.
    En suma el derecho penal económico responde a una necesidad concreta de sancionar conductas que se alejan del modelo clásico del delito, de gran lesividad, que se producen en el marco de organizaciones complejas, y que sin embargo no puede quedar librado a la arbitrariedad sino que para legitimarse debe ajustarse a los parámetros constitucionales que prevé el artículo 2.24.d) de la Carta Política que impide procesar a una persona por un hecho o condenarlo con pena que no estén expresa y previamente previstos en la ley.
    Margarita Zapata.

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  4. ALUMNO : TERAN ARRUNATEGUI, Juan Alberto
    CURSO : SEMINARIO DE DERECHO PENAL

    QUINTA PARTICIPACION: LOS DELITOS SOCIO ECONOMICOS

    ¿Cuáles son los problemas que afronta el principio de legalidad penal en los delitos socio económicos?

    Desde finales del siglo XVIII en que las personas jurídicas comenzaron a tener una participación más intensa en el tráfico jurídico patrimonial, se ha venido discutiendo en el Derecho Penal con mayor intensidad el tema de la responsabilidad penal de la persona jurídica, por los problemas que genera en relación al principio de legalidad, y partiéndose de la teoría de SAVIGNY, para quien las personas jurídicas no tenían existencia real sino que eran una ficción, a diferencia de la teoría esbozada por GIERKE, propulsor de la teoría organicista, quien asemejó la persona jurídica con la estructura del cuerpo humano, señalando que la persona jurídica tiene órganos y cada uno de ellos, cumple una determinada función.
    En relación a la preocupación de si la persona jurídica pueda cometer delitos o no, la opinión dominante ha sido la de que no podía tener responsabilidad penal por carecer de capacidad de acción, lo que limita la posibilidad de hacerle pasible de consecuencias penales
    Sin embargo, no puede descuidarse la realidad actual en que se ha incrementado tanto la criminalidad de la empresa como la criminalidad en la empresa, y así en nuestro país se prevén las llamadas consecuencias accesorias, las mismas que pueden consistir en penas o en medidas preventivas; consecuentemente, si bien en nuestro sistema, la persona jurídica no responde penalmente, sin embargo, sí puede imponérsele un conjunto de medidas de carácter administrativo o civil.

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  5. ALUMNO : TERAN ARRUNATEGUI, Juan Alberto
    CURSO : SEMINARIO DE DERECHO PENAL

    QUINTA PARTICIPACION: LOS DELITOS SOCIO ECONOMICOS

    ¿Cuáles son los problemas que afronta el principio de legalidad penal en los delitos socio económicos?

    Desde finales del siglo XVIII en que las personas jurídicas comenzaron a tener una participación más intensa en el tráfico jurídico patrimonial, se ha venido discutiendo en el Derecho Penal con mayor intensidad el tema de la responsabilidad penal de la persona jurídica, por los problemas que genera en relación al principio de legalidad, y partiéndose de la teoría de SAVIGNY, para quien las personas jurídicas no tenían existencia real sino que eran una ficción, a diferencia de la teoría esbozada por GIERKE, propulsor de la teoría organicista, quien asemejó la persona jurídica con la estructura del cuerpo humano, señalando que la persona jurídica tiene órganos y cada uno de ellos, cumple una determinada función.
    En relación a la preocupación de si la persona jurídica pueda cometer delitos o no, la opinión dominante ha sido la de que no podía tener responsabilidad penal por carecer de capacidad de acción, lo que limita la posibilidad de hacerle pasible de consecuencias penales
    Sin embargo, no puede descuidarse la realidad actual en que se ha incrementado tanto la criminalidad de la empresa como la criminalidad en la empresa, y así en nuestro país se prevén las llamadas consecuencias accesorias, las mismas que pueden consistir en penas o en medidas preventivas; consecuentemente, si bien en nuestro sistema, la persona jurídica no responde penalmente, sin embargo, sí puede imponérsele un conjunto de medidas de carácter administrativo o civil.

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  6. Jorge Arteaga Vera.(primera intervención en delitos económicos):

    El principio de legalidad –que no tiene un origen en el derecho romano como equivocadamente se ha mencionado en el foro, debido posiblemente a su formulación latina- en los delitos económicos presenta la problemática del frecuente uso de leyes penales en blanco (propias e impropias), de cláusulas de remisión y cláusulas generales (términos o expresiones generales, extensivas).

    Una de las consecuencias del principio de legalidad es el mandato de determinación o certeza (deber de precisar en la ley todos los presupuestos del delito), que se vería lesionada con el tales recursos legislativos de tratamiento punitivo.
    Pero ello se debe al dinamismo o flexibilidad de la economía; de lo contrario, el legislador tendría que tipificar casuísticamente cada una de las conductas delictivas en el campo económico y tendría que estar frecuentemente incorporando nuevas figuras tan pronto aparezcan en la economía en general nuevas conductas que lesiones o pongan en peligro los bienes jurídicos o modificando las existentes.

    El Tribunal Constitucional español, a diferencia del nuestro, sí se ha pronunciado al respecto señalando la ley penal en blanco no viola el mandato de determinación si la ley penal establece el núcleo esencial de la conducta prohibida y deja las leyes complementarias de rango inferior los aspectos accidentales o accesorias de la conducta típica.

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  7. Jorge Arteaga Vera(segunda intervención en delitos económicos):

    Sobre el error de tipo o de prohibición, considero que el tema del error en las leyes penales en blanco frecuentemente utilizadas en el Derecho Penal económico, debe analizarse en cada concreto, considerando el área donde se desenvuelve la empresa y si ésta es grande, mediana, pequeña; transnacional, nacional, regional o local; especialidad, nivel de control estatal y otros criterios objetivos, ya que sostener a rajatabla que el agente desconocía el elemento objetivo de la norma extrapenal (error de tipo) traería como consecuencia la impunidad del hecho ya que muchos tipos penales no sancionan la conducta imprudente y el Derecho Penal fracasaría (error invencible excluye la responsabilidad y vencible, solo sanciona la conducta culposa), cuando se sabe por ejemplo que las empresas mineras saben de las consecuencias lesivas al medio ambiente (como el caso del caso planteado en clase); por lo que tendría que ser considerada un caso de error de prohibición vencible (atenuación de pena conforme al art. 14 C.Penal).

    Sin embargo es evidente que existe en ocasiones un sinnúmero de normas extrapenales que el autor no podría conocer, pero debe restringirse a casos de nuevas áreas del derecho, cuando se introducen leyes administrativas que sancionan conductas hasta hace un tiempo consideradas como lícitas (en la fase inicial de vigencia de los tipos penales).

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  9. Delsy Alarcón Dávila (segunda intervención).


    Respecto al principio de legalidad en los delitos económicos, es discutible que para efectos de la regulación de los denominados “fraudes”, se tenga que recurrir a normas extrapenales, pues cuando las conductas fraudulentas no se lleva a cabo en el propio tipo penal, sino en leyes especiales complementarias o cláusulas generales o normas de remisión o simplemente en normas administrativas ello sí es cuestionable. Es preciso que la determinación de las conductas en la ley penal se establezcan por los menos como elementos generales o esenciales de la conducta sancionada y no lleve a cabo una simple remisión a normas administrativas, lo que sí implicaría una violación al principio de legalidad, que está regulado en nuestra Carta Magna y como tal en el Título Preliminar de nuestro Código Penal (art. II), por el cual las conductas delictivas deben estar bien delimitadas.

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  10. INTERVENCION: DAYSI ELIANA BRAVO GAMARRA

    LOS TIPOS PENALES TIPIFICADOS TAXATIVAMENTE EN NUESTRO CÓDIGO PENAL CONTIENEN EN SU DESCRIPCIÓN TÍPICA, LO QUE SE CONOCE COMO SUPUESTO DE HECHO QUE DETERMINA LA PROHIBICIÓN DE LA CONDUCTA Y LA CONSECUENCIA JURÍDICA. SIN EMBARGO; EXISTEN EXCEPCIONES A LA NORMA EN LAS CUALES EL TIPO PENAL, DEBIDO A LA COMPLEJIDAD DE LA MATERIA SOLO CONTIENE LA SANCIÓN, MÁS NO LA PROHIBICIÓN DE LA CONDUCTA. POR LO QUE; DEBEMOS ACUDIR A NORMAS DE IGUAL O INFERIOR JERARQUÍA Y/O ADMINISTRATIVAS CON LA FINALIDAD DE DETERMINAR LA ILICITUD DE LA CONDUCTA, A ELLO SE LE CONOCE EN LA DOCTRINA COMO LEY PENAL EN BLANCO.
    ACTUALMENTE; LA LEY PENAL EN BLANCO SE APLICA EN DIVERSOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS PENALES PARA DELITOS COMPLEJOS COMO SON LOS AMBIENTALES, ECONÓMICOS, COMPETENCIA, PROPIEDAD INTELECTUAL, PROPIEDAD INDUSTRIAL, ETC. LO QUE HA GENERADO REACCIONES DIVERSAS EN LA DOCTRINA PUES MIENTRAS PARA ALGUNOS SU USO ES INCOMPATIBLE CON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD COMO BIEN SOSTIENE COBO DEL ROSAL. EXISTEN POSICIONES INTERMEDIAS COMO LA DEL ESPAÑOL MUÑOZ CONDE, CUANDO REFIERE "POR LA PROPIA COMPLEJIDAD DE LA MATERIA SE HACE "INEVITABLE ESTA REMISIÓN, QUE SOLO PUEDE SER LIMITADA CON UNA REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA CLARA Y CONCISA, HOY POR HOY INEXISTENTE, Y UNA MAYOR RELEVANCIA DEL ERROR CUANDO ÉSTE SEA COMPRENSIBLE POR LA PROPIA OSCURIDAD O DEFICIENCIA DE LA NORMA ADMINISTRATIVA" Y A FAVOR COMO LA ESGRIMIDA POR EL DOCTOR FELIPE VILLAVICENCIO PARA QUIEN LA LEY PENAL EN BLANCO NO ES MÁS, QUE UNA TÉCNICA LEGISLATIVA, CUYA APLICACIÓN NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA NORMA.
    SI BIEN, COMO SE HA VISTO, LA UTILIZACIÓN DE LEY PENAL EN BLANCO GENERA UN DEBATE EN EL ORDENAMIENTO RESULTA INNEGABLE AFIRMAR QUE LA REMISIÓN A LEYES DE OTRO ORDEN JURISDICCIONAL EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO, FACILITA ENORMEMENTE LA REGULACIÓN DE DETERMINADOS TIPOS PENALES, DONDE EL RAZONAMIENTO PUEDE SER MÁS EXTENSO Y PRECISO QUE EN UN PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL.
    A PESAR DE ELLO, EL LEGISLADOR DEBERÍA EN ARAS AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y A LOS DEMÁS QUE INFORMAN EL CÓDIGO PENAL, OBJETIVAR MEDIANTE EL LENGUAJE CUALQUIER CONDUCTA DENTRO DE UN TIPO PENAL, CERRANDO ASÍ CUALQUIER FUTURO PROBLEMA EN MATERIA DE SEGURIDAD JURÍDICA Y CONOCIMIENTO MATERIAL DEL DERECHO PENAL.
    SI LA LEY PENAL EN BLANCO DEFINE Y DESCRIBE LA ESENCIA DE LA CONDUCTA QUE VIENE A SER EL VERBO RECTOR DEL TIPO, Y DEJA A LA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA SOLAMENTE LA DETERMINACIÓN CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO, MAL PODRÍA ALEGARSE AFECTACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

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  11. ALUMNO : TERAN ARRUNATEGUI, Juan Alberto
    CURSO : SEMINARIO DE DERECHO PENAL

    SEXTA PARTICIPACION: COMENTARIO ADICIONAL AL CASO PRACTICO

    Conforme se ha señalado durante la clase correspondiente a la tercera semana, la norma penal exige para que se proceda a la investigación penal del delito de contaminación ambiental, el informe favorable de la autoridad ambiental, el cual en el presente caso no existía. Además, se ha señalado que tal exigencia constituye una condición para proceder al ejercicio de la acción penal pública por el Ministerio Público.

    A partir de ello, y con el natural propósito de brindar una mayor protección en esta materia, se ha señalado los siguientes argumentos.
    a) Por un lado, que el informe no necesariamente tiene que pronunciarse por la existencia de contaminación. Basta que formalmente se haya emitido.
    b) Por otra parte, se sostiene que aún cuando no se haya emitido el informe, existiendo suficientes elementos probatorios, el Fiscal puede proceder a abrir investigación.

    El suscrito no comparte los criterios expuestos, por las siguientes razones.
    1. En cuanto a la primera razón, porque se niega contenido a la exigencia de la norma penal, ya que no se trata de una formalidad sino de un presupuesto necesario, que parte no de la intención de negar facultades al Ministerio Público o al Poder Judicial sino por la naturaleza propia del delito específico; de allí que el informe de la autoridad ambiental necesariamente debe pronunciarse porque existe contaminación, caso contrario, no sería posible promover la investigación.
    2. En segundo lugar, la exigencia de una condición, como es el informe favorable se establece al margen de la existencia de pruebas, pues éstas se refieren al fondo y aquélla a la etapa previa al inicio del proceso, como cuando en la vía contencioso administrativa se exige previamente que se agote el trámite administrativo, caso contrario, se niega el acceso a la vía judicial.

    Finalmente, se ha señalado que la Administración Pública no es eficiente, pretendiendo con ello ampliar las facultades de los órganos jurisdiccionales, lo cual no es del todo acertado, pues en materia tributaria y también en materia concursal y propiedad intelectual, la activa participación de las entidades administrativas ha permitido sancionar mejor estos delitos que anteriormente eran casi en su totalidad impunes.

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  12. ALUMNO : TERAN ARRUNATEGUI, Juan Alberto
    CURSO : SEMINARIO DE DERECHO PENAL

    SEXTA PARTICIPACION: COMENTARIO ADICIONAL AL CASO PRACTICO

    Conforme se ha señalado durante la clase correspondiente a la tercera semana, la norma penal exige para que se proceda a la investigación penal del delito de contaminación ambiental, el informe favorable de la autoridad ambiental, el cual en el presente caso no existía. Además, se ha señalado que tal exigencia constituye una condición para proceder al ejercicio de la acción penal pública por el Ministerio Público.

    A partir de ello, y con el natural propósito de brindar una mayor protección en esta materia, se ha señalado los siguientes argumentos.
    a) Por un lado, que el informe no necesariamente tiene que pronunciarse por la existencia de contaminación. Basta que formalmente se haya emitido.
    b) Por otra parte, se sostiene que aún cuando no se haya emitido el informe, existiendo suficientes elementos probatorios, el Fiscal puede proceder a abrir investigación.

    El suscrito no comparte los criterios expuestos, por las siguientes razones.
    1. En cuanto a la primera razón, porque se niega contenido a la exigencia de la norma penal, ya que no se trata de una formalidad sino de un presupuesto necesario, que parte no de la intención de negar facultades al Ministerio Público o al Poder Judicial sino por la naturaleza propia del delito específico; de allí que el informe de la autoridad ambiental necesariamente debe pronunciarse porque existe contaminación, caso contrario, no sería posible promover la investigación.
    2. En segundo lugar, la exigencia de una condición, como es el informe favorable se establece al margen de la existencia de pruebas, pues éstas se refieren al fondo y aquélla a la etapa previa al inicio del proceso, como cuando en la vía contencioso administrativa se exige previamente que se agote el trámite administrativo, caso contrario, se niega el acceso a la vía judicial.

    Finalmente, se ha señalado que la Administración Pública no es eficiente, pretendiendo con ello ampliar las facultades de los órganos jurisdiccionales, lo cual no es del todo acertado, pues en materia tributaria y también en materia concursal y propiedad intelectual, la activa participación de las entidades administrativas ha permitido sancionar mejor estos delitos que anteriormente eran casi en su totalidad impunes.

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  13. EMILIANO PÉREZ ACUÑA
    Primera participación: Tercera Semana, sobre Los delitos socioeconómicos.

    Hoy en día, la totalidad de los sistemas jurídicos en general de los estados que se consideren “sociales y democráticos de derecho”, están basados en el “principio de legalidad”, todos los órganos estatales tienen que someterse a la ley y la validez de sus actos depende de que tengan una base legal; el principio de legalidad en derecho penal, es una Columna esencial del derecho penal moderno, pues se convierte en el límite del Poder Punitivo del Estado, no pudiendo castigar conductas e imponer penas no previstas expresamente en la ley, quiere decir que toda intervención de éste en los derechos de las personas debe tener un fundamento legal y ser de carácter excepcional, así refuerza la seguridad jurídica. “El principio de Estado de derecho impone el postulado de un sometimiento de la potestad punitiva al derecho, lo que dará lugar a los límites derivados del principio de legalidad. La idea de Estado social sirve para legitimar la función de prevención en la medida en que sea necesaria para proteger a la sociedad.
    Para que el principio de legalidad se convierta en la columna vertebral de todo derecho penal y sea el límite de la función punitiva Estatal, ha tenido que pasar por toda una evolución historia llena de conquistas y revoluciones sociales y políticas, pues los derechos fácilmente no son arrancados de quienes detentan el poder y menos de los monarcas de entonces quienes en sus manos tenían el poder omnipotente de castigar, han tenido que pasar grandes transformaciones sociales y políticas. “El principio de legalidad tal como fue establecido en las declaraciones de los derechos humanos y en los primeros códigos penales, es una conquista de orden político, fruto del proceso que culmina con la conformación de los estados modernos.
    Desde esta perspectiva concluimos nuestra primera intervención y nos sirve como punto de partida para nuestra segunda participación, señalando que los delitos económicos dentro de la política criminal son aquellos delitos que afectan el orden económico en general y otros bienes jurídicos vinculados con lo económico. Se utilizan indistintamente términos como "delitos económicos", “delitos de cuello blanco”, "delitos financieros", "delitos profesionales", "respetable crimen”, “ crimen de los poderosos", “criminalidad organizada”

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  14. Desde tiempos ancestrales, la persona se a venido organizando, primero como etnia, luego como tribu, después como metrópoli y es allí que cada vez, se especializa mas la conducta de las personas jurídicas.
    un estudio sociológico pretende otorgarle responsabilidad a la persona jurídica, sin embargo si razonáramos así, también hay que otorgarle capacidad de goce y ejercicio, cosa que es imposible, es por ello que en nuestra legislación solamente tenemos regulada la responsabilidad contractual y extra contractual para personas naturales y las personas juridicas responden cono terceros civilmente responsables para el caso de la restitución de patrimonio.

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  15. En relación con la conducta desarrollada por la sociedad lesionando bienes jurídicos, en forma de delitos socio económicos, el operador jurídico tiene que tener en cuenta que no todas las conductas estar tipificadas como delitos, en ese caso en necesario ponderar la aplicación de una norma con contenido constitucional, pero sin llegar a la arbitrariedad que se encuentra proscrito como principio fundamental.

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