sábado, 18 de diciembre de 2010

Foro IV: Cuarta Unidad

Pregunta:
¿Porqué es importante ejercer un control de la acusación y un control de las pruebas que proponen las partes?

31 comentarios:

  1. ERICK FRANCIS RODRIGUEZ GUEVARA. La importancia radica en no continuar un proceso sin tener los elementos de convicion necesarios y una teoria del caso que nos permita generar conviccion de nuestras proposiciones facticas demostrables, de no existir tal control de acusacion abria un sin numero de procesos llevados a juicio oral, se recargaria excesivamente la labor judicial y solo se perderia el tiempo en proceso inutiles y ociosos.
    El control de acusacion srive para que el juzgador evalue cual es el proceso que se llevara a juicio oral, examine y califique las pruebas que el fiscal presenta, determine la procedencia de la acusacion o no, y la forma de como se llevara a cabo, asi mismo se notifique a la otra parte de la desicion adoptada por el juazgador procedencia o no de la acusacion.
    El control de preubas permiten, informar caules son las pruebas que el fiscal tiene en contra del imputado y por medio de las proposiciones facticas demostrables proporcionaran convicion al juzgador que luego se actuaran en el juicio, asi como descartar las que resulten inecesarias y solo dilaten el tiempo.

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  2. 2. ¿Porque es importante ejercer un control de acusación y un control de las pruebas que proponen las partes?

    Es importante ejercer un control en la acusación, así como en la recaudación y actuación de las pruebas, de modo que no tenga lugar, a través de un aparente debido proceso, intereses particulares o de carácter arbitrario.
    Por ser el Perú un Estado social y democrático de derecho, donde se respetan los derechos fundamentales y por ser la libertad un bien jurídico de importancia constitucional cuya restricción es objeto de pronunciamiento, la acusación se encuentra supeditada a la verificación de la comisión de un hecho delictivo, así como a la identificación de un sujeto agente que al momento de la comisión del hecho detentó responsabilidad penal, así como a su formulación dentro del plazo establecido por ley. En cuanto al control de las pruebas, que proponen las partes, este no sólo se encuentra limitado a la legitimidad de la misma, sino que también, se encuentra orientado por un conjunto de principios, cuya concurrencia conjunta, así como su cumplimiento les brinda eficacia, entre estos tenemos: el principio de inmediación, de pertinencia, de conducencia y utilidad.

    CEIDA ROSELL VIII B

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  3. Considerando el universalmente conocido e ilustrativo aforismo “sin acusación no hay juicio oral” encontramos la importancia de una correcta y debida acusación fiscal; por ello, dada la magnitud de esta institución es que existe la audiencia preliminar o de control de la acusación para garantizarse que la misma se haya realizado en atención a una clara y convincente relación entre el imputado y los hechos delictivos, de lo contrario procederá el sobreseimiento.

    De esta manera, como sabemos la acusación la realiza el fiscal, pero está sujeta a un control por parte del Juez de la Investigación Preparatoria de quien depende la continuación del proceso para así llegar al juicio, la etapa principal del proceso que tiene como base la propia acusación. He ahí, como ya lo mencioné, la importancia de esta institución y por ende de un debido control de la misma para garantizar los derechos del imputado y poder proceder con el juicio oral.

    Asimismo, el control de las pruebas propuestas por las partes es importante ya que, partiendo de la presunta imparcialidad del fiscal y del juez, las pruebas que éstos ofrezcan gozan de veracidad siendo innecesario un mayor control; mientras que las pruebas ofrecidas por las partes podrían verse contaminadas o alteradas por algún u otro factor, siendo necesario un control por parte de la autoridad.

    LISETH ROJAS RUIZ

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  4. Flor de María Véliz Pacheco

    Un Estado de Derecho, respetuoso de los derechos fundamentales de las personas no permite que se lleve a cabo un juicio público sin comprobar previamente que existen elementos de convicción suficientes que lo ameriten y que la imputación esté suficientemente fundamentada para que en su oportunidad derive en una condena. Como es evidente la publicidad del juicio lesiona la honorabilidad del imputado, su buena imagen y su honor; así pues, sería inadmisible someter al imputado a estas circunstancias sin existir elementos suficientes para realizar un juicio. Asimismo se ahorrarían esfuerzos económicos y procesales vanos, e allí donde radica el control de la acusación. Así también, el control de las pruebas ofrecidas por las partes tiene absoluta relevancia, pues permitirá identificar aquellas pruebas que son impertinentes, que han sido obtenidas con inobservancia de las garantías fundamentales, que devienen en ilícitas y que por tanto no serán admitidas y mucho menos valoradas para el fallo del juzgador.

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  5. La importancia de que el Juez ejerza un control de acusación y un control de las pruebas que aportan al proceso las partes en él involucradas es primordial, ello radica en que dentro de los principios que soportan el andamiaje del ordenamiento jurídico de cada Estado, se encuentran aquellos que orientan las actuaciones de los individuos en los supuestos en que entre ellos, dentro de las relaciones sociales que estos practican, se produzcan conflictos que de no solucionarse podrian desencadenar funestas consecuencias para la sociedad jurídicamente organizada.Estos principios buscan que sean las propias partes las que, pacificamente, soluciones las controversias o conflictos que entre ellas puedan sucitarse. La jurisdicción estatal es tomada como ultima medidad ante la ineficacia que pueda tener la tratativas entre las partes en conflicto.
    Un control jurisdiccional de la acusación fiscal, permite desechar y por ende no impulsar procesos que desde el inicio tienden claramente a crear costos innecesarios para la administración de justicia, pues en ella (la acusación fiscal) se verifican claramente la inconsistencia y poca solidez de los elementos que la fiscalia aporta para sostener la existencia de un delito y la individualización de la persona o personas a las cuales se le atribuye. El control de la acusación fiscal busca depurar los defectos e inconsistencias habidas luego del examen de la acusación fiscal.
    Un criterio similar tiene el control jurisdiccional de las pruebas ofrecidas por las partes inmersas en un proceso penal. Lo que busca este control es que estas pruebas y el proceso que se siguio para su obtención hayan observado los marcos de constitucinalidad y legalidad que el ordenamiento jurídico impone; es decir respetando las garantias y observando los principios que orientan todo proceso penal.

    LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ/ VIII"B"

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  6. La importancia de un control de acusación radica en que tiene o desempeña un rol vital en la vida del juicio oral, ya que sin esta sería imposible llegar a ella y así iniciarse el proceso. Delimitar específicamente al acusado así como el hecho que se le atribuye es parte fundamental de esta etapa, es muy importante la investigación que realice el fiscal, así como la contribución que pueda hacer la policía nacional, todo esto con la finalidad única de hallar la verdad y en suma, ejercer justicia.
    El control de pruebas estará referido a que en la primera fase el ministerio público debe portar una postura imparcial en cuanto a las pruebas, así no dejarse llevar por meras subjetividades que, en muchas ocasiones, suelen empapar los imputados o los agraviados, así conseguir que aquellas pruebas que se postulen al proceso sean las más idóneas y no entorpezcan el ejercicio jurisdiccional, todo esto para luego establecer aquellas pruebas que llevarán al fiscal a organizar su estrategia y así construir su teoría del caso que le permitirá poder sacar adelante al proceso.
    Luis Gabriel Romero Obregón

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  7. Resulta importante ejercer un control sobre la acusación puesto que la fiscalía por el reconocimiento que se le da de ser representante del Estado puede extralimitarse e ir más allá de lo permitido en su función; es decir, puede que en virtud a la protección que está obligada a brindar a la sociedad, las acusaciones de ésta (fiscalía) sean extremadamente duras, por el hecho de llegar a confundir su papel protector y en vez de actuar como defensa de la sociedad actúe como atacante, sin medir siquiera o considerar que la persona a la que se está acusando puede que sea inocente con lo que también estaría afectando a la sociedad por formar dicho acusado parte de la misma.
    Sobre las pruebas que brindan las partes debe también existir un control, ya que la inseguridad de que tales, puedan ser falsificadas, no auténticas, aterra el procedimiento de la justicia y dificultan mucho más su función, por impedir un rápido y eficiente procedimiento en la solución del caso.

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  8. El control de acusación es importante porquedeli mita el objeto del proceso, haciendo con ello posible una adecuada defensa y fijando los límites de la sentencia. Por eso la acusación debe ser concreta pues sino se prestaría a la injusticia y arbitrio judicial. Es así que el fiscal tendrá los elemntos suficientes para poder acusar al imputado y hacerlos saber en forma concreta al juez para que la defensa sepa como actuar ante determinada acusación es así que el control de acusación es tan importante como para el fiscal como para la defensa. Asimismo el control de pruebas permite exponer las pruebas pertinentes y necesarias al caso tanto de ambas partes para establecer los verosimilitud de los hechos materia de discusión y como encajan estos en el tipo penal. Salima Velásquez Briceño VIII "B"

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  10. Es importante ejercer un control de acusación porque en él se debatirá sobre la procedencia o admisibilidad de las pretensiones planteadas. Es decir, si existe legitimidad para plantear las pretensiones punitivas ( si no ha prescrito la acción, si el hecho efectivamente es delictivo y punible), las pretensiones resarcitorias( si el actor civil es el legitimdado para ejercitarla, si no se ha transado o separado el daño), y las pretensiones vinculadas con las consecuencias accesorias( si existe un patrimonio criminal que deba ser objeto de decomiso o si es procedente la imposición de medidas a las personas jurídicas). Asimismo, el control de pruebas es imprescindible para determinar si la prueba ofrecida es pertinente; esto es, si está referida a los hechos objeto del proceso; si es conducente, es decir, si está orientada a acreditar directamente los hechos o aspectos que indirectamente inciden en la probanza de los mismos; y, útil, en el sentido de que debe ser necesaria para la probanza del hecho o sus circunstancias, por lo que no puede tratarse de una prueba referida a puntos sobre los cuales existe acuerdo entre las partes o ya existen suficientes elementos probatorios que acredita determinado hecho o circunstancia.
    En la auciencia de control de acusación, el fiscal puede modificar, aclarar o subsanar la acusación y previo traslado a las partes el juez admitirá la petición fiscal quedando modificada, aclarada o ubsanada la acusación. En esta audiencia, sin embargo no pueden actuarse deligencias de investigación o pruebas específicas, aún cuando puedan tramitarse pruebas anticipadas o presentarse prueba documental. También podrán deducirse exepciones o medios de defensa, las mismas que serán resueltas por el juez mediante resolución apelable, cuya impugnación no impide la continuación del proceso.

    PAMELA YASMIN TELLO CASANA VIII B

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  11. ¿Porqué es importante ejercer un control de la acusación y un control de las pruebas que proponen las partes?

    Es importante el control de la Acusación ya que esta constituye el aspecto medular del principio acusatorio, la cual permite distinguir con nitidez las funciones del Fiscal con las del órgano judicial, distinción que permite garantizar la imparcialidad del procedimiento penal, factor esencial en un sistema procesal que pretende ser democrático y garantista.

    Así también es importante el control de las pruebas que proponen las partes, ya que ellas permiten revelar la existencia de suficientes elementos de cargo (medios probatorios), que puedan acreditar en la etapa de Juzgamiento, la comisión del delito y la responsabilidad penal del imputado, indicando para ello las pruebas que demuestran dicho estado de cognición y la situación de hecho que permite subsumir la conducta incriminada en el o los tipos penales que se consignan en el escrito de la Acusación, la misma que será debidamente motivada.


    Rodríguez Otiniano, Carito: VIII-“B”

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  12. Es importante por que el control acusatorio tiene como objeto revisar y valorar los resultados obtenidos por el fiscal en la fase de investigación preparatoria según DELMAS MARTY, examinando la fundamentación fáctica y jurídica de la acusación formulada, para resolver si procede o no abrir el juicio, buscando liberar a la etapa de juzgamiento de eventuales incidencias que pudieran entorpecer su normal desenvolvimiento.
    Según ORMAZABAL SÁNCHEZ : esta etapa busca garantizar al acusado el derecho de ser oído respecto de la acusación deducida en su contra. Dando de esta manera facultades al acusador como al imputado para solicitar la práctica de diligencias que estimen conducentes, para determinar si procede admitir la acusación, asimismo el propio tribunal puede actuar de oficio, pudiendo examinar la evidencia aportada por las partes y decidir si dispone la apertura del juicio o el sobreseimiento de la causa.
    Dicha facultad recae sobre el control de la verosimilitud de las imputaciones dirigidas contra el acusado y el examen fáctico de la acusación. Así el control judicial constituye un requisito de orden constitucional para la protección del acusado ante juicios orales injustificados.
    Así la etapa intermedia cumple una función principal, en la que se delimita de manera precisa el objeto del juicio respecto de los hechos que serán debatidos y las pruebas que se presentarán para acreditarlos, es decir, todos aquellos aspectos de la controversia jurídico penal que serán discutidos en un juicio y servirán de fundamento a la sentencia definitiva.

    Lorena Rodríguez Pérez VIII- "B"

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  13. Es de gran importancia el control de acusación y de prueba toda vez que definen a los elementos fundamentales que pasaran a Juicio Oral. A través del control de acusación se delimita y se comprueba los elementos de convicción de la acusación realizada por el fiscal con el fin de evitar arbitrariedades o abusos en contra del imputado y evitar lo procedencia de un proceso basado en una acusación oscura e insuficiente; además evita se lleven a cabo gastos innecesarios; y garantiza el derecho del imputado, ya que un proceso innecesario atenta a la integridad moral y social del acusado respondiendo a los principios del debido proceso; y el control de prueba se dirige a definir el tipo de pruebas presentadas y su conducencia con respecto a los hechos que se quieren probar y las que sean útiles y que no verse sobre circunstancia vánales en las cuales ya existe un acuerdo o una aceptación de las parte.
    LUIS RUIZ

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  14. El ACUERDO PLENARIO Nº 6-2009/CJ-116 , sobre Control de la acusación fiscal en su párrafo 8°, establece que “La acusación debe incluir un título de imputación determinado, es decir, una calificación, siempre provisional, del hecho punible objeto de investigación preparatoria o instrucción. Éste comprende la precisión de los elementos legales del hecho punible, la indicación de la ley penal correspondiente con las normas que correspondan, referidas a la tipicidad objetiva y subjetiva, al grado del delito, a la forma de autoría o de participación.
    Un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar que la decisión de someter a juicio al imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria. Toda acusación debe ser fundada, esto es, que los elementos de convicción establezcan una probabilidad de que la persona acusada ha cometido el delito y de que existen pruebas que puedan probar ello en juicio.
    Es importante realizar un control de acusación y de control de pruebas, porque ello impide que se vulneren principios ejes del sistema procesal, específicamente el principio de legalidad, presunción de inocencia ligado a la dignidad de la persona y libertad probatoria.
    Finalmente, el control siempre será necesario para evitar que se discuta la inocencia del imputado, sino más bien conseguir la aprobación de una acusación basada en fundamentos normativos, facticos y probatorios, estos últimos que se discutirán en el juicio oral.

    MILTON TUMBAJULCA CRUZADO VIII B

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  15. La importancia del control de la acusación, radica en el control que va a ejercer el Juez de la investigación preparatoria sobre los elementos de prueba aportados por las partes. Asimismo, el Juez de la Investigación Preparatoria, pondrá en conocimiento a cada parte, para que puedan ejercer las posibles oposiciones respecto al medio de prueba actuado por las partes.
    Por otro lado, en la audiencia de control cada parte propone sus diversos medios de prueba, los cuales van a permitir acreditar los hechos alegados por las partes. Estos medios de prueba, serán debatidos o cuestionados en el Juicio Oral.

    Carlos Trujillo Vega - VIII-B

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  17. El Código Procesal Penal se afilia al sistema legal de la obligatoriedad del control del requerimiento fiscal y que es el Juez de la Investigación Preparatoria el encargado de realizar el control de legalidad de la acusación fiscal, verificando la concurrencia de los presupuestos legales que autorizan la acusación fiscal.
    La decisión del Juez de la Investigación Preparatoria frente a la acusación fiscal, se concretan luego del trámite de traslado a las demás partes y la realización de la audiencia preliminar. El Juez decide luego de escuchar a todas las partes procesales, nunca antes.
    Lo que se busca con esta regla es que se emplee la oralidad y se realice el contradictorio, derecho al que tienen las partes.
    En el control de la acusación el juez tiene dos alternativas o sobresee o dicta auto de enjuiciamiento.
    El control formal de la acusación fiscal, según el Código Procesal Penal autoriza a las partes observar la acusación por defectos formales, el cual comprende los requisitos de la Acusación Fiscal y si hay defectos y son considerados por el Juez este procederá adoptando una decisión inmediata de devolución de los actuados al Fiscal, con la necesaria suspensión de la audiencia, siempre que se requiera de “…un nuevo análisis del Ministerio Público”.
    En cuanto al control sustancial de la acusación está en función al mérito mismo del acto postula torio del Fiscal. Negar la validez de la acusación y la consecuente procedencia del juicio oral –con independencia de la aplicación de un criterio de oportunidad, y de la deducción de excepciones, sólo es posible si se presentan los requisitos que permiten el sobreseimiento de la causa.
    Este control puede ser realizado de oficio. Al Juez de la Investigación Preparatoria le corresponde decretarla, cuando la presencia de los requisitos del sobreseimiento es visible y clara, no sin antes instar el pronunciamiento de las partes sobre el particular de tal forma que se preserve el derecho de defensa.
    Es así que el control de la acusación y de las pruebas que ofrezcan las partes será de vital importancia pues se evitará la afectación de derechos de las mismas partes involucradas, así como principalmente del imputado garantizando de esta manera el correcto desenvolvimiento del proceso con cada una de sus etapas respectivas y así cumplir con uno de los pilares como es seguir un debido proceso.


    CAROLINA SALCEDO NARVÁEZ

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  19. La importancia del control de acusación en la fase intermedia radica en que en un proceso correctamente estructurado debe garantizar que la decisión de someter a juicio al imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria. Toda acusación debe ser fundada, esto es, que los elementos de convicción establezcan una probabilidad de que la persona acusada ha cometido el delito y de que existen pruebas que puedan probar ello en juicio.
    En esta fase se tiene que decidir, previo debate en audiencia, sobre el requerimiento de sobreseimiento, el control sustancial y formal de la acusación, admitir la prueba ofrecida, resolver medios de defensa técnica, sanear el proceso y resolver las cuestiones que se plantean para preparar de la mejor manera el juicio en la audiencia preliminar, así como dictar el auto de enjuiciamiento
    La etapa intermedia, tiene por objeto conocer si el tribunal ordinario debe abrir el juicio oral; esta etapa responde a una finalidad de economía procesal, que consiste en despachar rápidamente en sentido negativo sin juicio oral asuntos que no merecen un debate, y de ahorrar al inculpado molestias procesales.

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  20. Se nos plantea la siguiente interrogante: ¿Por qué es importante ejercer un control de la acusación y un control de las pruebas que proponen las partes?
    Los controles que se dan en este nuevo modelo garantizan la correcta realización de lo que en su oportunidad será el juicio oral. Tal es así, que ya desde el artículo 349 inciso 1 literal h) del título segundo de la sección segunda, que es la etapa intermedia, se establece que respecto de los medios de prueba que ofrece el fiscal, deberán contener ciertas indicaciones imprescindibles como la indicación del nombre y domicilio de los testigos y peritos, además de los puntos sobre los que habrían de recaer sus declaraciones.
    Ya en el artículo 351 del código procesal penal, refiriéndonos a la audiencia preliminar de control, se establece que se debatirá sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida.
    El control de la acusación y las pruebas que ofrecen las partes resulta importante, porque se trata del saneamiento de los mecanismos por los cuales, más adelante y en su debida oportunidad, se condenará al culpable o absolverá al inocente; hay que tener en cuenta que el control que se hace debe recaer sobre la acusación (a cargo del fiscal) y sobre las pruebas de ambas partes.
    Sin un control previo, se correría el riesgo de agotarnos el tiempo en juicios orales innecesarios, que no gocen de sustento legal, contraviniendo los principios de legalidad, responsabilidad objetiva, proporcionabilidad de las sanciones, legitimidad de la prueba, y demás, que amparen el sistema penal.

    POR: WILSON SANCHEZ CABANILLAS

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  21. Es importante el control de la acusación porque en ella se determina no sólo la situación jurídica del investigado, en cuanto a su responsabilidad o no en el hecho denunciado; sino que también de acuerdo a lo que aporten las partes (Ministerio Público, investigado y actor civil), le permitirá al juzgador no sólo el conocimiento pleno de los hechos para que con criterio de conciencia pueda resolver la situación jurídica presentada.
    En cuanto a la importancia del control de prubas estas al ser actuadas por la partes frente al juzgador, le permitirán a todos los sujetos procesales no sólo sustentarlas para probar su teoría sino que a su vez puedan ser objeto de la contradición, oposición, análisis y observación de la parte oponente.

    YUPTÓN CHÁVEZ CHRISTY AZUCENA VIII-B

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  22. ¿Porqué es importante ejercer un control de la acusación y un control de las pruebas que proponen las partes?

    ES IMPORTANTE EL CONTROL DE ACUSACION PORQUE.
    Permite dilucidar los presupuestos necesarios para llevar a cabo un juicio oral.
    Permite que lleguen a juicio oral casos donde realmente existe un hecho punible y se ha identificado un presunto culpable.
    Impide que sean sometidos a juicio oral a personas que evidentemente son inocentes.
    Impide demoras innecesarias.
    garantiza que la decisión de someter a juicio al imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria.
    Garantiza el principio de inocencia del imputado
    ES IMPORTANTE EL CONTROL DE PRUEBAS:
    Permite que el acto probatorio propuesto seA pertinente, conducente y útil
    Impide que se actúen medios probatorios inútiles para efectos del proceso y no conducentes.
    Permite la eficacia del principio de contrariedad, al permitir objetar los medios probatorios
    que considere, impertinentes, inconsecuente, etc.

    JORGE LUIS ZEGARRA VIIIB

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  23. En la etapa intermedia del modelo procesal penal que consigna el Código Procesal Penal, y está estructurado fundamentalmente para el control de la Acusación aunque también lo es para el control del sobreseimiento; nunca antes una Acusación fue controlada antes del Juicio, hoy el imputado fundamentalmente, pero también el resto de sujetos procesales (agraviado, actor civil, perjudicado, procurador, tercero civil) tienen la posibilidad de control de la acusación, el mismo que es intenso y rico en contenidos, el Abogado tiene un papel central, es el protagonista para un adecuado control, es el interesado que causas inútiles no lleguen a juicio al igual que el Juez, pero, ese debate debe darse correctamente y fundamentalmente debe estar presente en el ofrecimiento de las pruebas y su pertinencia no debe ir mas allá de lo que realmente quiere la norma un control formal y sustantivo en los casos expresamente sostenidos en la norma y de la misma manera es muy importante puesto que es donde se debaten los medios probatorios que serán actuado en juicio oral, me parece una muy buena innovación puesto que esta barrera que pone el nuevo código procesal penal sirve para que disminuya la carga procesal y lo más importante para que no se lleven a juicio a personas que no estarían dentro del estatus de haber cometido delito y que mellen su imagen por algo innecesario.
    ATT: ABEL RODRIGUEZ QUIPUSCO
    VIII-“B”

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  24. El modelo procesal penal que recoge nuestro CPP del 2004, es en estricto “acusatorio”, porque recoge una nítida distinción entre las funciones de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado –conferidas a los Jueces de la República- , con aquellas que se refieren a las potestades de persecución y de requerimiento de la sanción punitiva –atribuidas a los fiscales pertenecientes al Ministerio Público - (El Nuevo Proceso Penal. Alonso Peña Cabrera Freyre. Primera Edición. Gaceta Jurídica S.A. Editorial El Búho E.I.R.L. 2009. Pág. 203).El juzgamiento se realiza en base a la acusación fiscal, si no formula su acusación no podrá abrirse la causa a juicio oral. Entonces esta acusación necesita presupuestos, tales como: no podrá ponerse en debate un relato factico ajeno al contenido de la acusación; solo podrán actuar las pruebas de incriminación incluidas en la acusación y, que el juzgador no puede recoger en su resolución de condena tipificaciones penales que no fueron sostenidas por el fiscal en su escrito de acusación.
    El control de la legalidad de la acusación que formula el representante del Ministerio Publico, debe cumplir con los presupuestos que determina la ley para el enjuiciamiento criminal en el que precisamente se declararan o no probado el delito y la reprochabilidad del sujeto imputado; el escrito debe comprender los todos los hechos que determinen la tipicidad delictiva, entre otros presupuestos. Por lo tanto, si no se cumple con esto no se podrá condenar al imputado por un tipo panal que no este recogido en la acusación, lo que violaría el principio de inocencia del imputado.
    NANCY SALDAÑA DIAZ- VII-B

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  25. La actuación probatoria es una función de las partes, pero la valoración probatoria es una labor netamente jurisdiccional, habiendo acogido el principio de “libre valoración de la prueba”, pero sujeta a determinados límites y exigencias que han de ser cumplidas según el principio de debida motivación Ahora bien, en cuanto a la importancia del control de las pruebas (entiéndase prueba todo medio apto para producir fe), este control esta supeditado a que las pruebas deban cumplir con los requisitos generales , tales como pertinencia, relevancia, licitud, que esté incluido en el auto de apertura, etc. Si no se ejerciera un control las partes propondrían cualquier tipo de prueba que no sean materia de discusión en el hecho, serian impertinentes, poco útiles, no se permitiría objetar alguno de ellos, seria caótico porque vulneraria el principio a la debida motivación de las pruebas.
    NANCY SALDAÑA DIAZ.
    VIII-B

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  26. La ACUSACIÓN FISCAL es el pedido fundamentado que formula el FISCAL para que se inicie la etapa de juzgamiento contra el INCULPADO, por un hecho delictuoso determinado, al considerar que él es su autor, solicitando que se le imponga la pena prevista para dicho delito.
    El Nuevo Código Procesal Penal en materia de acusación fiscal exige al Ministerio Público la formulación de una relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, y en todo caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada una de ellos, así como los elementos de convicción que sustenten el requerimiento, la participación que se atribuya al imputado y los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia.
    Todo lo cual será sujeto a un control de acusación en la audiencia preliminar, realizada ante el juez de la investigación preparatoria, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado y antes del auto de enjuiciamiento. Quedando a decisión del juez si admite o no la acusación Fiscal.
    Con el este Nuevo Código, el Juez de la investigación preparatoria podrá rechazar una acusación que carezca de sustento o no tenga base para el juicio, disponiendo el sobreseimiento de la causa. La desestimación de la acusación procederá cuando no haya causa probable o base para el juicio o cuando no se ofrezcan medios de prueba para su actuación en el juicio.

    Como conclusión, Es el juez de la investigación preparatoria el encargado de realizar el control de la legalidad de la acusación fiscal, esto es, verificar la concurrencia de los presupuestos legales que la autorizan.
    La importancia de ello radica en la disposición de formalización y la continuación de la investigación preparatoria; y del auto de enjuiciamiento, que deben emitirse con una motivación reforzada y en armonía con el principio de imputación necesaria.
    Solo serán admitidas aquellas acusaciones fiscales que pasan dicho control de calidad (presupuestos legales), lo cual, no solo garantizará un correcto uso de la administración de justicia; sino, que también solo llegarán a la etapa de Juicio Oral, aquellas denuncias que cumpliendo las formalidades requeridas, son susceptibles de aplicárseles las medidas coercitivas respectivas, ahorrando tiempo, dinero y energías.

    NATHALY ZAPATA JAUREGUI. VIII B

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  27. Los medios de prueba son los instrumentos procesales que son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno o más hechos, que nos sirven para reconstruir los acontecimientos y mediante los cuales se manifiestan las fuentes de prueba sobre el conocimiento o registro de los hechos. Son medios: la experticia, la documental, la testimonial, etc.
    En base a ellos es que se dictará una sentencia condenatoria o absolutoria al imputado, he ahí su importancia. Es por ello que el juez debe aplicar un estricto control de pruebas, ya que en ellas – más que en otra parte de una acusación o defensa - recae el destino y la continuidad del proceso.
    Uno de los principios del proceso penal en el Nuevo Código Procesal Penal es el de oralidad, es decir, que se deja atrás la vieja costumbre – respecto a los medios probatorios - de las documentación vasta e insuficiente de documentación presentada en los juicios como medios probatorios.
    La Oralidad es una característica inherente al Juicio Oral e “impone que los actos jurídicos procesales constitutivos del inicio, desarrollo y finalización del juicio se realicen utilizando como medio de comunicación la palabra proferida oralmente; esto es, el medio de comunicación durante el juzgamiento viene a ser por excelencia, la expresión oral, el debate contradictorio durante las sesiones de la audiencia es protagonizado mediante la palabra hablada”.
    La oralización de los medios probatorios es el corolario del Principio de Oralidad.
    Es en base a este principio, que es necesario e importante la aplicación de un control de pruebas.
    NATHALY ZAPATA JAUREGUI. VIII B

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  28. Es de suma importancia este estadio del proceso pues se realiza la respectiva evaluación de la acusación que realiza el fiscal, revisando y valorando los resultados de la investigación realizados en la etapa previa, examinando al detalle los motivos para su fundamentación y revisando su pretensión penal, con el fin principal de determinar si procede o no la apertura del juicio oral. Además, el Fiscal podrá en la misma audiencia, presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial; el Juez, en ese mismo acto correrá traslado a los demás sujetos procesales concurrentes para su absolución inmediata. Oralmente se alegará, debatirá y decidirá sobre las cuestiones pendientes. Respecto al control de pruebas, se deja el espacio a las partes para la debida presentación de sus pruebas pertinentes, necesarias y útiles; donde se establesca su validez y utilidad para la etapa del juicio oral, donde serán desarrolladas y en esta etapa se discusa si pasa a la actuación o no.
    YARITA PONCE, DIANA PAMELA.

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  29. ¿Porqué es importante ejercer un control de la acusación y un control de las pruebas que proponen las partes?

    El control de acusacion por parte del juez es summente importante puesto que a traves de este, el juez puede evaluar si la acusacion realizada por la fiscalia cumple con los requisitos necesarios asi como fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena. Esto quiere decir que la acusacion debe estar fundamentada en debidos elementos de conviccion que causen en el juez presunciones de certeza o probabilidad de que se tiene la razon respecto a la peticion de la fiscalia.
    En el derecho comparado, existen tres sistemas: e de elevacion directa a juicio, en que la defensa no puede manifestarse, el segundo en el que el control de acusacion es solo aquel provocado por la oposicion que plantee la defensaa la elevcion a juicio y el tecer sistema es el que instala el control de acusacion como obligatorio.
    ES tambien importante porque puede inclusive modificar la calificacion hecha por el MP.

    En cuanto al control de prueba de las partes, el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados, de esta manera se adopta el sistema de libre valoración de la prueba, pero con restricciones.

    Ximena Zamalloa Mannucci

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  30. El control de acusación es de vital importancia pues funciona como un filtro con la finalidad de lograr que pasen a juicio oral solo las causas que tinen relevancia juridica. asimismo el control de lass pruebnas es primordial pues permite que solo las pruebas idoneas, pertinentes para demostrar nuestra teoria del caso sean valoradas en juicio oral.

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  31. El control de acusación fiscal es importante porque el órgano jurisdiccional en materia penal, específicamente el juez de investigación preparatoria, verificará que tal acusación cumple con todos los requisitos que condicionan su validez, primero los de forma (artículo 352 del Código Procesal del 2004, numeral dos) y luego los materiales y de este modo, sólo pasarán a juicio casos relevantes y garantiza la defensión de derechos fundamentales del acusado. El control de pruebas, así mismo, resulta de gran envergadura puesto que se impide que lleguen a juicio oral pruebas inútiles, impertinentes o no conducentes. Como resultado de ello el juez decidirá el sobreseimiento del caso, o finalmente dictará el auto enjuiciamiento con el que se ordenará la apertura del juicio oral.

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