sábado, 18 de diciembre de 2010

Foro III: Tercera Unidad

Pregunta:
La Defensa del imputado al tener que preparar su teoría del caso, se vería en la necesidad de probar su inocencia. ¿Entonces, el modelo acusatorio violaría el principio de presunción de inocencia?  

33 comentarios:

  1. EL PROCESO PENAL DEBE TENER COMO FARO ORIENTADOR EL RESPETO POR LA DIGNIDAD HUMANA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, QUE SE LLEVARA A CABO BAJO EL RESPETO DEL PRINCIPIO ACUSATORIO QUE SGUE UNA CONPCECION DEMOCRATICA Y QUE SIGNIFICA EN LO ESENCIAL QUE SON PERSONAS DISTINTAS QUIEN ACYDA, DEL MISMO MODO TAMBIEN SE ESTABLECE QUE DEBE HABER IGUALADAD DE ARMAS ANTES Y DURANTE TODO EL PROCESO, PUES EL DERECHO DE DEFENSA QUE TIENE EL IMPUTADO ES UNA DERIVACION DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIOND E INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO RECONOCIDO COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL, TENEMOS AL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA SEÑALADO EN EL ART. II DEL TITULO PRELIMINAR DEL NCPP 2004 "TODA PERSONA IMPUTADA DE LA COMISON DE UN HECHO PUNIBLE ES CONSIDERADA INOCENTE Y DEBE SER TRATADA COMO TAL". EL TITULO PRELIMINAR, SOLO RECOGE LA REGULACION YA EXISTENTE EN EL AMBITO CONSTITUCIONAL PORQUE ESTA ASI LO ESTABLECE EN SU ART. 2 INCISO 24 LITERAL E EN LA CUAL SEÑALA QUE TODA PERSONA ES CONSIDERADA INOCENTE MIENTRAS NO SE HAYA DEMOESTRADO JUDICILAMENTE SU RESPONSABILIDAD". DE TAL MANERA ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE ANTE LOS HECHOS ESCLARECIDOS DE LA NO IMPLICANCIA DE LA TRASGRESION DEL MODELO ACUSATORIO PARA CON EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA QUE LE ASUME A CADA PERSONA, ES NECESARIO RECALCAR QUE NO VULNERA NIGNUN TIPO DE DERECHO FUNDAMENTAL EL SISTEMA ACUSATORIO MAS VA DE LA MANO CON LA AMALGAMA DE LOS PRINCIPISO Q RIGEN EL PROCESO PENAL.

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  2. ¿El modelo acusatorio violaría el principio de presunción de inocencia?
    Respecto a la presunción de inocencia, el articulo 11 inciso 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que: “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Nuestra constitución en el artículo 2 inciso 24 apartado e) señala que: “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad” a la par de esta disposición, el título preliminar del nuevo código procesal penal alza su voz y prescribe: “toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. (...)”. Como podemos ver, el principio de presunción de inocencia tiene un destacado respaldo jurídico, por lo cual se hace más interesante su debida protección; empero, ¿el modelo penal acusatorio violaría este principio?, adelantándonos a nuestra respuesta, somos de la opinión que no, por las razones que a continuación exponemos:
    Como preámbulo, hay que tener en cuenta que el principio no es de inocencia simplemente, sino de presunción de inocencia, y presumir abriga la idea de sospechar, juzgar o conjeturar algo por tener indicios o señales para ello; por tanto, en el supuesto de que esta se vea cuestionada se tendrá que confrontar su veracidad de acuerdo a ley. El hecho de presumirse la inocencia de un sujeto no quiere decir que es ciertamente inocente, sino que esta presunción se convierte en un estado por el que atraviesa un imputado, quedando pendiente el esclarecimiento de su responsabilidad. Por ello, hay que diferenciar entre dos contextos: a) cuando un sujeto es inocente y, b) cuando se encuentra en cuestión su inocencia, es decir cuando ésta se está presumiendo. Respecto al primero, estamos ante una situación donde el sujeto no ha sido acusado o no se le ha imputado algún delito. En el segundo contexto, se trata de un sujeto que está siendo acusado por algún hecho punible, por lo tanto debe responder a esa acusación, y si fuere el caso, demostrar su inocencia. Teniendo claros estos contextos o situaciones, el principio de presunción de inocencia se activa u opera, únicamente, cuando una persona está siendo imputada o acusada.

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  3. continuación:...

    Advertimos, además, que, este principio no se fundamenta en la falta de medios probatorios para formular la respectiva acusación fiscal -que en algunos casos da lugar a la absolución del imputado- o en el éxito del proceso que da lugar a declarar la responsabilidad de un imputado; sino que se fundamenta en la misma dignidad humana y en la libertad personal, a través de las cuales se considera libre a todo ser humano, y por tanto digno de ser tratado sin discriminación en una situación que ponga en tela de juicio su inocencia. Como lo veíamos en el primer parágrafo, nuestra constitución desprende este principio del derecho a la libertad y seguridad personales, por tanto, al formular alguna acusación o imputación se estaría cuestionando la vigencia de esa libertad personal, en este caso, sería pertinente defenderla a través de la probanza de la inocencia. No basta con decir que la inocencia se presume y la culpabilidad se demuestra; porque, como lo hemos señalado en el segundo párrafo, el principio bajo comentario se ve activado cuando ya se formuló una acusación. En ese sentido, mientras por un lado alguien está tratando de demostrar la culpabilidad de un sujeto; por otro lado, el acusado debe demostrar su inocencia, siempre y cuando esté convencido de poseerla.
    Entonces, somos de la idea que la inocencia también debe demostrarse en el supuesto que ésta haya sido debidamente cuestionada, tanto por defensa de la libertad personal, como también del interés y seguridad social -pues, nadie quisiera la impunidad de los delitos o el injusto castigo-. La presunción de inocencia es simplemente una calificación que refleja el estado por el que atraviesa un sujeto que está siendo acusado.

    Por: Wilson Sánchez Cabanillas

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  4. ERICK FRANCIS RODRIGUEZ GUEVARA: El modelo acusatorio no violaria el principio de presuncion de inocencia, porque este sitema esta contituido por la division de roles de cada una de las partes particiapntes en el proceso, garantizando la imparcialidad, de no ser el caso existen mecanismos para salvaguardar tal derecho. El rol de cada uno esta bien definido, el juez solo juzga, el fiscal acusa, y la defensa prepara su teoria del caso para defenderse de las acusaciones de la parte fiscal, si bien es cierto que nuestro sistemas acusatorio tiene tendencia adversarial, esta no trasgrede ni vulnera, el derecho que tiene el imputado, la cual es tarea del fiscal desbaratar este principio depresuncion de inocencia en base de la teoria del caso y las preposiciones facticas demostrables. De ello se desprende que toda persona es INOCENTE hata que se demuestre lo contrario.

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  5. En el modelo acusatorio adversarial se establece que la actividad de las partes en el proceso penal se canaliza en las imputaciones que el Ministerio Público formula en su acusación; así, el modelo acusatorio exige que el Ministerio Publico sea el director de la investigación por la razón simple y sencilla de que, acusar e investigar son las dos caras de una misma moneda (se investiga para saber si se acusará y se acusa de acuerdo a lo investigado).
    Pero a pesar del reconocimiento que se le hace al Ministerio Publico ello no resta importancia a la labor de la defensa; por el contrario en virtud a la igualdad procesal los medios de investigación y probanza que la ley otorga a la fiscalía los ejerce también la defensa; pues ambas partes son adversarias, rivales en el proceso penal, por lo que deben desplegar su mayor esfuerzo para defender sus intereses personales.
    Por todo lo descrito es pues claramente percibido que de ningún modo el modelo acusatorio viola el principio de presunción de inocencia, sino que más bien permite que ambas partes desarrollen a pleno las pruebas con las que cuentan, para que de tal dinamismo realizado pueda el juez de manera convincente llegar a la solución del caso.

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  6. Flor de María Véliz Pacheco

    La presunción de inocencia es ampliamente respaldad por diversos instrumentos normativos, tanto nacionales como internacionales, ello se evidencia en el art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art 24 de la Carta Magna, entre otros.
    Es importante también resaltar que el modelo acusatorio hace especial énfasis en el respeto por la presunción de inocencia, ahora ello se ve plasmado en nuestro Nuevo Código Proceso Penal que en el art II de su Título Preliminar estipula: “Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada (…).” Asimismo el resguardo del principio de presunción de inocencia se ve reflejado, en la función del Ministerio Público de perseguir el delito y en el hecho de recaer sobre éste la carga de la prueba, es decir, es él quien tiene que probar los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del imputado, él debe destruir esta presunción que reviste al imputado. Así también, teniendo en cuenta la íntima relación entre la presunción de inocencia y el derecho a la libertad, el NCPP exige la existencia de elementos de convicción que sustenten de manera fundamentada la limitación de la libertad del imputado. Además de ello, el NCPP 2004, provee a los jueces de diversas vías alternativas para enfrentar la delincuencia, sin tener que recurrir a la prisión como primera ratio. Entre estas alternativas se encuentran la comparecencia, el impedimento de salida, la suspensión preventiva de derechos, la incomunicación, etc. Por todo lo antes expuesto, como es de verse, el modelo acusatorio no viola el principio de inocencia sino todo lo contrario, y el hecho de que el imputado elabore su teoría del caso probando su inocencia, obedece al derecho constitucional de defensa que ampara a toda persona y que significan la garantía de un debido proceso. Como ya se ha dicho el Ministerio Público es el que debe demostrar la responsabilidad del imputado en la comisión de un delito, recaudando las pruebas que conduzcan a la certeza del juzgador y no sólo la duda pues de lo contrario se deberá absolver al imputado en aplicación del ya conocido indubio pro reo.

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  8. La defensa del imputado al tener que preparar su teoría del caso, se vería en la necesidad de probar su inocencia ¿Entonces, el modelo acusatorio violaría el principio de presunción de inocencia?

    En el modelo acusatorio por regla general, el imputado tiene derecho a guardar silencio, no está obligado a declarar contra sí mismo ni autoincriminarse, tiene derecho a que no se utilice su silencio en su contra. Es decir, que no tiene necesidad de tener que elaborar una teoría del caso, ya que su estrategia de defensa estaría encaminada a que el titular de la carga de la prueba (Ministerio Público) sea quien se encargue de demostrar su responsabilidad más allá de toda duda, mientras tanto el imputado goza de la presunción de inocencia.
    Es decir, el status jurídico de inocente del que goza el acusado impide que sobre él pueda pesar carga alguna.
    Sin embargo, si el imputado es quien alega alguna circunstancia excepcional que abona a su favor, y que sería la única forma de desvirtuar la contundencia probatoria de la acusación Fiscal, como por ejemplo alegar trastorno mental, es el mismo imputado quien debe probarla, lo cual no vulnera el principio de presunción de inocencia, por cuanto, la única carga de prueba que pesa sobre el acusado consiste simplemente en la necesidad de aportar medios de prueba conducentes a crear una apariencia de verosimilitud que haga sostenible las defensas que alega como parte de su teoría del caso, nunca se le impone la carga de convencer al Órgano Jurisdiccional de su inocencia.
    Es decir, que en el Modelo Acusatorio, si la defensa hace alguna alegación, que al imputado conviene (y abona a su teoría del caso), está en la obligación de probar dicha alegación y que resulta más verosímil que la de Fiscalía. No se le impone la carga de probar su inocencia

    WINSTON TELLO VIII B

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  9. 1. La defensa del imputado al tener que preparar su teoría del caso, se verá en la necesidad de probar su inocencia. ¿Entonces, el modelo acusatorio violaría el principio de presunción de inocencia?

    La presunción de inocencia constituye una de las garantías fundamentales que la Constitución y la ley procesal penal ofrecen al ciudadano. Esta garantía se constituye, a su vez, en uno de los principios más importantes en torno al cual se construye el sistema procesal penal acusatorio y se presenta como una garantía que protege al imputado del ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado.
    Este principio favorece a la persona sujeta a persecución penal, a quien se le presume inocente durante todo el proceso. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en estado de sospecha durante toda la tramitación del proceso, y que sólo tendrá fin cuando se dé una resolución firme que se pronuncie sobre el fondo del asunto, la cual pone fin al proceso y define su situación jurídico penal, esto es, declare su culpabilidad.
    Se trata de un estado jurídico en la medida que la persona a quien se le imputa la comisión de un delito, es considerada y tratada como inocente mientras no exista prueba suficiente que destruya la presunción. Es una presunción iuris tantum o sea, valida hasta que se exhiba prueba en contrario.
    La importancia de la presunción de inocencia se relaciona con la carga de la prueba, pues si la inocencia se presume, es lógico entonces que corresponda a los autores de la imputación probar la verdad de los cargos. Así, el imputado no debe probar su inocencia; la carga de la prueba recae en el fiscal. En efecto, corresponde al Ministerio Público reunir las pruebas suficientes sobre los hechos y el autor, y realizar la actividad probatoria necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia, demostrando la responsabilidad penal del imputado.
    Por consiguiente, como dice ORE GUARDIA, el procesado no tiene el deber de demostrar que es inocente, pero si tiene el irrenunciable derecho de defenderse, y en ejercicio de este derecho puede contribuir, si tal es el caso, a demostrar su inocencia.
    Podemos advertir, de lo dicho en líneas anteriores, la presencia de dos posiciones de suma importancia, el ejercicio de la acción punitiva del Estado, cuyo interés es de carácter general y la presunción de inocencia, que se presenta como una garantía de carácter constitucional que el Estado le reconoce al ciudadano, la cual se presenta como un límite al ejercicio abusivo de la acción penal.
    Sin embargo, como dice Julio Maier, tal principio no afirma que el imputado sea, en verdad, inocente, sino, antes bien, que no puede ser considerado culpable hasta la decisión que pone fin al procedimiento, condenándolo.
    Por eso se deja la puerta abierta, en salvaguarda de los intereses colectivos, para que el Estado en cumplimiento de su obligación inicie una investigación y recaude los medios probatorios con aptitud suficiente para poder enervar dicho principio. Así como al acusado le asiste el derecho de defensa, en todas las etapas del proceso, el cual tiene lugar y se materializa a partir de la formulación de la teoría del caso llevada a cabo por el abogado defensor, la cual no solo está dirigida a desvirtuar las pruebas actuadas por el fiscal sino también, a contribuir a demostrar su inocencia.
    Tratando de satisfacer la pregunta planteada en un inicio, podemos decir que el modelo acusatorio no viola el principio de presunción de inocencia que le asiste al imputado en un estado social y democrático.

    CEIDA ROSELL VIII B

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  10. el art. 2 inciso 24 liTeral e) DE LA Constitución dispone que:"Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad"; asi es como, de ninguna manera una persona debe ser considerada culpable o responsable de un ilicito penal sin antes haber sido esta responsabilidad comprobada en un juicio y con las garatías que este exige.Es por ello que tambien, en el mismo articulo precitado, pero en otro inciso, se desarrolla la garantía procesal reconocidad constitucionalmente que tiene toda persona a la legítima defensa, asi esta dispuesto en el art. 2 inciso 23: "Toda persona tiene derecho:
    ...23. A la legítima defensa"
    Por ello, la presunción de inocencia que tiene toda persona debe ser concordad con la garantía que ella tiene a la legitima defensa, ambos institutos procesales reconocidos y defendidos por la Carta Magna y por tanto principios que deben guiar todo proceso penal.
    Pero, ya centrandonos en la interrogante formulada, pienso que el hecho que el imputado tenga que desarrollar una teoría del caso dentro de un proceso penal no es una violación a la presunción de inocencia que le asiste; sino que es mas bien una herramienta que el ordenamiento jurídico le otorga para que pueda demostrar en juicio su inocencia del delito por el cual es investigado.

    LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ/ VIII "B"

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  11. Como primer intento de solución a la interrogante acudimos a la Constitución para localizar los mecanismos que puedan auxiliar a la solución del problema, y así encontramos que el artículo 2 inciso 24 literal e), dispone que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; así como, de ninguna manera, una persona debe ser considerada culpable o responsable de un ilícito penal sin antes haber sido ésta responsabilidad comprobada en un juicio y con las garantías que éste exige. Dicho de otro modo, este artículo proclama el muy conocido principio romano de In Dubio pro Reo o la famosa presunción de inocencia. El imputado del hecho tiene la facultad y el derecho de permanecer en silencio y que dicho silencio no pueda ser usado por la otra parte como mecanismo que agrave el hecho o tomarlo como la afirmación o aceptación del hecho. En muchas ocasiones puede que la estrategia del imputado sea la de permanecer en silencio, así como en ocasiones puede que la estrategia sea invocar la terminación anticipada del proceso, es decir, pueden adaptar las formas de estrategia.
    Ahora, es parte natural de una controversia que ambas partes traten de probar lo que alegan, por lo que si en el sistema acusatorio no violaría el derecho de presunción de inocencia, ya que es función y deber del ministerio público llevar a cabo el control de acusación en contra de una persona y ésta el derecho de probar su inocencia.
    Por último este sistema está conforme con los principios que rigen el proceso penal peruano así como concuerda con las garantías procesales que se les otorga tanto a los agraviados como a los imputados.

    Luis Gabriel Romero Obregón

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  12. ¿El modelo acusatorio violaría el principio de presunción de inocencia?
    Por lo expuesto, considero también que el modelo acusatorio garantista no viola el principio de presunción de inocencia. En este modelo el acusado es un sujeto de derechos que se encuentra en posición de igualdad con respecto a su acusador y tiene derecho a resistir la imputación; impera el sistema de valoración de las pruebas. Como podemos darnos cuenta ante el cometido de un delito, hay dos partes, de una la víctima y por la otra un responsable y ambos, persiguen intereses que esperan ser amparados por la justicia penal. La víctima tiene los siguientes intereses: a) que se imponga una sanción al responsable del delito (pretensión punitiva, la cual, será llevada por el Ministerio Público al órgano jurisdiccional a través del proceso penal); y b) que se reparen los daños y perjuicios que ha sufrido (pretensión resarcitoria, que la puede sustentar directamente en el proceso penal si se constituye en actor civil).
    Por su parte el presunto responsable tiene como interés: la declaratoria de su inocencia de los cargos que se le han formulado en su contra, o al menos, recibir una sanción atenuada.
    Por lo tanto, creo que la respuesta a la interrogante se encuentra tendríamos que remitirnos a nuestra carta magna como a los acuerdos internacionales firmados y doctrina al respecto. Así tenemos que nuestra Constitución Política en su artículo segundo, inciso 24 (derecho fundamental a la libertad y a la seguridad personales), numeral e); La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 11.1 y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en sus artículo 14.2, garantizan el debido proceso en tanto que toda persona es considerada inocente mientras judicialmente no se haya declarado su responsabilidad. Por lo que concordando con el principio de presunción de inocencia, en el que todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; vale decir hasta que no se exhiba prueba en contrario. (Exp. N° 0618-2005-HC/TC., pág. 611. ) La presunción de inocencia sólo se desvirtúa con la sentencia definitiva condenatoria y, en manera alguna, con la resolución de acusación. El fundamento constitucional del poder punitivo del Estado no estriba exclusivamente en la búsqueda de la verdad y en la imposición del castigo. De este modo quedarían legitimados todos los sistemas penales, incluso los más oprobiosos. La Constitución, además, exige que el poder de castigar se someta a un cauce y a unas reglas del juego. La verdad que cuenta es la que se encuentra y corrobora a través de dicho cauce y reglas.

    Saldaña Díaz Nancy: VIII-“B”

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  13. Ya se ha mencionado la categoría constitucional que tiene el principio de presunción de inocencia, sin embargo, es necesario precisar su definición a efectos de poder contestar la pregunta planteada.
    El autor Ferrajoli determina que la presunción de inocencia expresa a lo menos dos significados
    garantistas a los cuales se encuentra asociada que son “la regla de tratamiento del imputado, que excluye o restringe al máximo la limitación de la libertad personal” y “la regla del juicio, que impone la carga acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de duda”
    La presunción de inocencia es así el derecho que tienen todas las personas a que se considere a priori como regla general que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un tribunal no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinada por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada
    una de las reglas del debido y justo proceso, todo lo cual exige aplicar las medidas cautelares previstas en el proceso penal en forma restrictiva, para evitar el daño de personas inocentes mediante la afectación de sus derechos fundamentales, además del daño moral que eventualmente se les pueda producir.
    Se concibe como un derecho fundamental y una presunción iuris tantum porque implica que a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva.
    Esta presunción puede ser desvirtuada en función a la actividad probatoria en el marco de un proceso penal, es decir, la presunción de inocencia se mantiene ‘viva’ en el proceso penal siempre que no exista una sentencia judicial que, como corolario del cauce investigatorio llevado a cabo con las garantías inherentes al debido proceso, logre desvirtuarla.
    Comprende el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde actuar a los Jueces y Tribunales; que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos hechos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia no sólo del hecho punible, sino también la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado y así desvirtuar la presunción.

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  14. Su carácter de relativo justifica la imposición de medidas cautelares personales al imputado, pues el derecho fundamental a la presunción de inocencia no es un derecho absoluto sino relativo. De ahí que, en nuestro ordenamiento, se admitan determinadas medidas cautelares personales –como la detención preventiva o detención provisional–, sin que ello signifique su afectación, porque tales medidas sirven precisamente para esclarecer el hecho reprochado y por ello son imprescindibles para llevar a cabo un procedimiento penal orientado en principios propios de un Estado de derecho; siempre, claro está, que tales medidas sean dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Parte de esa relatividad del derecho a la presunción de inocencia se vincula también con que dicho derecho incorpora una presunción iuris tantum y no una presunción absoluta; de lo cual se deriva, como lógica consecuencia, que la presunción de inocencia puede ser desvirtuada o destruida mediante una mínima actividad probatoria.
    Es en el modelo acusatorio donde se enerva este derecho, pues al existir esa división de roles entre ministerio público y juez hace viable la existencia de un proceso con las garantías debidas, protegiendo dicho derecho, pues la defensa al elaborar su teoría del caso no hace sino desvirtuar aquel estado de sospecha que mantiene en litis al imputado o en todo caso dejar incólume aquella presunción de inocencia, aportando medios probatorios para generar convicción sobre la inocencia al juez. El hecho de preparar la defensa su teoría del caso, no vulnera entonces el principio de presunción de inocencia, por el contrario contribuye a su no desvirtualización por parte del fiscal.
    Por último es necesario precisar que la presunción de inocencia no equivale a la inocencia absoluta , se habla de presunción por el mismo hecho de que la persona ingresa mediante una imputación al ámbito penal donde dicha inocencia es cuestionada, por tanto es imprescindible elaborar una buena teoría de defensa y aportar suficientes medios probatorios para contradecir la tesis de acusación.

    PAMELA YASMIN TELLO CASANA- VIIIB

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  15. El sistema acusatorio basicamente se encarga de dilucidar y esclarecer la verdad segun lo puedan probar las partes con sus respectivas teorias del caso, de ahi que el juez falla de acuerdo con la parte que mejor argumento y demostro las proposiciones fácticas pues el concepto de verdad está lejos de ser el mas adecuado para mencionar en este caso. De ahí que en principio nuestro sistema acusatorio otorga el beneficio de la presuncion de inocencia por ser lo más favorable al acusado (indubio pro reo)y hasta establece la retroactividad de la ley en algunos casos para beneficiarlo. Pero el hecho de que deba demostrar su inocencia no significa una vulneración a este principio pues si existen pruebas contundentes que declaran su culpabilidad habrá que aplicar la pena respectiva asimismo la presncion de inocencia se establece en cuanto exista DUDA RAZONABLE y no existan los hechos específicos y puntuales que puedan declarar su culpabilidad. SALIMA VELASQUEZ BRICEÑO VIII "B"

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  16. Debemos tener en cuenta que un Sistema Acusatorio se encuentra inspirado en principios procesales tales como oralidad, publicidad, contradicción, entre otros; pero aquel que coloca la nota esencial es el principio acusatorio, el cual se caracteriza por: a) el ejercicio y mantenimiento de la acusación se realiza por un órgano distinto al juez –el Ministerio público representado por el Fiscal-, b) La división del proceso en dos fases y las tareas propias de cada una de ellas de investigación y decisión respectivamente, han de ser conferidas a órganos diferentes con el fin de evitar un probable y posible prejuzgamiento por parte del juez sentenciador, y c) Correlación entre la acusación y la sentencia.

    De esta manera, este principio garantiza la imparcialidad al momento de emitir sentencia.
    Por su parte, el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 2°, inciso 24° literal e) de nuestra Constitución Política y en el artículo II del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, establece que “Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada.
    Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.”

    Es decir, en un sistema Acusatorio Adversarial como el nuestro tanto el principio acusatorio como el de presunción de inocencia coexisten sin problema alguno; es más, es el modelo acusatorio el que le da las garantías necesarias al imputado para ejercer su debida defensa -la oralidad, publicidad y contradicción son muestra de ello- y de esa manera probar su inocencia a lo largo del proceso.

    Por ello, considero que el modelo acusatorio no atenta contra el principio de presunción de inocencia; sino que por el contrario, lo fortalece, ya que este principio rige a lo largo del proceso mientras no se demuestre lo contrario y se declare mediante sentencia firme debidamente motivada. En otras palabras, en un modelo acusatorio, un imputado es considerado inocente mientras dure su proceso, teniendo derecho a probar dicha inocencia con las garantías de ley hasta que su responsabilidad se evidencie y declare judicialmente.

    LISETH ROJAS RUIZ

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  17. La Defensa del imputado al tener que preparar su teoría del caso, se vería en la necesidad de probar su inocencia. ¿Entonces, el modelo acusatorio violaría el principio de presunción de inocencia?

    En cuanto al Principio de Presunción de Inocencia se debe tener en cuenta que es una presunción relativa o iuris tamtum: “Todo inculpado durante el proceso penal es en principio inocente, si no media sentencia condenatoria”. Ya que un proceso los hechos no se presumen, sino deben ser probados. La carga de la prueba corresponde a los autores de la imputación, pues el procesado es inocente mientras no se demuestre lo contrario. En nuestro país la carga de la prueba descansa en el Ministerio Público(inc.1 y 4 del art. 159º de la Constitución Política y los art. 1º y 14º del Decreto Legislativo Nº 052) y, excepcionalmente, en el ofendido cuando el ejercicio de la acción es privado.
    La presunción de inocencia no sólo rige cuando se sentencia al individuo, sino también al momento de dictar las medidas precautorias o preventivas contra el mismo durante el proceso. Así también Constituye una de las conquistas esenciales del movimiento liberal que consistió en elevar al rango constitucional el derecho de todo ciudadano sometido a un proceso penal a ser considerado inocente (Art. 2º inciso. 24 literal e).
    De lo mencionado anteriormente se concluye en que el Modelo Acusatorio no violaría el Principio de Presunción de Inocencia, ya que este sistema se caracteriza por la división de funciones: acusación (corresponde solo al ofendido y sus parientes), decisión (corresponde al Juez) y la defensa (es la que prepara su teoría del caso); es decir este sistema garantiza la imparcialidad del proceso. Pues permite a ambas partes actuar todos lo medios probatorios necesarios para probar la verdad de su teoría del caso.
    Rodríguez Otiniano, Carito: VIII-“B”

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  18. Sistema Acusatorio no solo implica la separación de funciones entre juzgador, acusador y defensor sino también que trae consigo otras exigencias fundamentales tales como que necesariamente deben existir indicios suficientes de que un individuo haya cometido un hecho constitutivo de delito y no solo meras sospechas para poder realizar una imputación o iniciar un proceso afectando de esta manera la dignidad del sujeto imputado. el derecho de defensa que tiene el imputado es una derivación del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo reconocido como un derecho fundamental; otra exigencia es que el imputado no tiene el deber de ofrecer prueba en su contra sino que la carga de la prueba le corresponde al Fiscal como titular de la acción penal; así mismo también otra exigencia fundamental es que sin acusación no hay posibilidad de llevar a cabo juzgamiento alguno sobre la base del principio “nemo iudex sine actore” es decir sin acusación externa no puede iniciarse un proceso.
    El modelo acusatorio no viola de ninguna manera el principio de inocencia, pues el nombre acusatorio es porque el proceso se pone en marcha cuando el fiscal formula la acusación, el juez no procede de oficio, esto es tal vez un aporte relevante de nuevo modelo, pues en toda instancia se le reconoce al imputado su inocencia hasta que se dicte la sentencia condenatoria, además se recalca el hecho que el fiscal tiene la carga de la prueba, si no logra probar la culpabilidad del imputado, es declarado inocente .

    Lorena Rodríguez Pérez VIII "B"

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  19. LA TEORÍA DEL CASO es la herramienta imprescindible sin la cual no podemos afrontar eficiente y eficazmente un proceso; nace con la determinación de nuestra versión de los hechos y contiene el planteamiento estratégico del litigante. Es la partitura que nos indica cómo conseguir que nuestra pretensión resulte vencedora, que nos advierta nuestras debilidades, que nos muestre cuál es el camino a seguir, así como también, el cómo y cuando hacer valer nuestra versión.
    Este planteamiento se realiza sobre los hechos penalmente relevantes, atendiendo a las pruebas que lo sustentan, y sin dejar de lado el análisis penal de los hechos.
    La teoría del caso intenta constituirse en una suerte de plantilla, a través de la cual el litigante invita a los jueces a mirar la realidad, o más propiamente, los hechos del caso, proveyéndoles de un lente para dar una lectura intencionada que permita explicar lo sucedido.
    Por otro lado, la presunción de inocencia, constituye un derecho fundamental reconocido internacionalmente y por nuestra constitución. Es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio”
    El principio de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, consiste en el plano procesal en que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía de audiencia.
    En este sentido, la presunción de inocencia conforme a sus significados aplicables a la interpretación de los alcances de dicho Derecho, produce un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras, a quienes corresponde probar los elementos constitutivos de la pretensión acusatoria.
    Si todo acusado se presume inocente hasta que sea condenado, lógicamente la presunción de inocencia también ha de incidir en las reglas de distribución de la carga material de la prueba, produciendo un desplazamiento de la misma hacia la parte acusadora. En consecuencia, corresponde a la acusación, y no a la defensa la realización de la actividad probatoria del cargo necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia. En consecuencia, este principio se traduce en que el inculpado no está obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito.
    MILTON TUMBAJULCA CRUZADO MILTON VIII B

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  20. Ahora bien, se nos plantea que la elaboración de una teoría del caso por parte de la parte acusada, podría vulnerar el principio de presunción de inocencia. Ante ello debemos precisar que la RATIO DE este principio es la seguridad jurídica, LA NECESIDAD DE GARANTIZAR A TODA PERSONA INOCENTE QUE NO SERÁ CONDENADA SIN QUE EXISTAN PRUEBAS SUFICIENTES QUE DESTRUYAN TAL PRESUNCIÓN; esto es, QUE DEMUESTREN SU CULPABILIDAD y que justifiquen una sentencia condenatoria en su contra.
    Así, pues dependerá de que tan poderosa, sencilla, veraz, precisa y muy bien fundamentada (que cumpla con los componentes básicos: factico, jurídico y probatorio) pueda ser su teoría del caso, puesto que sin ello, no se podría condenar al imputado.
    El hecho que el acusado tenga que elaborar su teoría del caso, de ninguna manera vulnera el principio de inocencia; por el contrario se vale de ella para: Aclarar la original versión de los hechos (los que no presumen su culpabilidad), como identificar las debilidades de la parte contraria (inconsistencias e incongruencias), etc. Claro está que puede tener como estrategia guardar silencio, pero ello no resultaría eficaz.
    Finalmente, el acusado no estaría probando su inocencia, sino que frente a las acusaciones que se le imputan, él organizadamente (a través de la teoría del caso elaborada previamente) las contesta y evita toda clase de astucias.

    MILTON TUMBAJULCA CRUZADO VIII B

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  21. El Principio de la Presunción de Inocencia es un derecho con rango constitucional, el derecho de todo ciudadano sometido a un proceso penal a ser considerado inocente (Art. 2º inciso. 24 literal e).
    Este es uno de los pilares del Proceso Penal Acusatorio, reconocido como el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia en tanto no recaiga sobre ella una sentencia condenatoria. Este principio está vigente a lo largo de todas las etapas del proceso y en todas las instancias. “La presunción de inocencia ha de desplegar, pues, sus efectos en la fase instructora, impidiendo que los actos limitativos de los derechos fundamentales, en general, y la prisión provisional, en particular, no puedan ser adoptados sin la existencia previa de fundados motivos de participación en el hecho punible del imputado y tras una resolución motivada en la que se cumplan todas las exigencias del principio de proporcionalidad”.
    Este principio solo puede ser desvirtuado a través de la actividad probatoria con las siguientes notas esenciales:
    a) La carga de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora (Ministerio Público) y no a la defensa; aquél ha de probar en el juicio los elementos constitutivos de la pretensión penal.
    b) La prueba debe practicarse en el juicio oral bajo inmediación del órgano jurisdiccional, con las debidas garantías procesales. El juez penal que juzga, solo queda vinculado a lo alegado y probado en el juicio oral.
    c) Las pruebas deben ser valoradas, con criterio de conciencia por jueces ordinarios, competentes, independientes e imparciales. Este principio está en íntima relación con el Derecho a la Libertad que la Constitución garantiza a toda persona (art. 2º inciso 24), por ello en el marco de un proceso acusatorio todas las medidas coercitivas en general y la prisión preventiva en particular, tienen carácter excepcional y provisional, sólo podrán imponerse cuando haya peligro procesal, es decir, peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria.

    Tomando en cuenta estos tres puntos, vemos que tanto Principio de la Presunción de Inocencia como la elaboración de la Teoría del caso por parte de la defensa no se ven afectados por este modelo; pues subsisten las garantías necesarias y suficientes para proteger los derechos del imputado. Este no tiene que probar su inocencia, si no que el fiscal tiene que probar su culpabilidad. Lo cual se determinará, mediante la actividad probatoria pertinente que pasará un filtro de legalidad aprobado por el juez.
    NATHALY ZAPATA JAUREGUI. VIII B

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  22. El sistema acusatoria adversarial, sistema utilizado en nuestro medio, es un sistema garantista de derecho que responde a principios de igualdad, oralidad, publicidad, entre otros que resguardan los derechos del imputado y la victima; en tanto que está orientado a encontrar rasgos trascendentales, veraces y contundentes que vinculen a un sujeto con plena convicción para que de ese modo se consiga una sentencia condenatoria. Con respecto a que si viola la presunción de inocencia; la presunción de inocencia es un derecho relativo del imputado resguardado por nuestra Carta Magna y reconocida internacionalmente por organismos de derechos humanos y humanitarios y consiste en que el imputado no debe ser condenado como delincuente o como autor de un delito sin la existencia de una sentencia penal condenatoria; y a eso apunto el sistema condenatorio; este sistema no viola la presunción de inocencia sino que apunta a encontrar al autor de un delito a través de una exhaustiva investigación judicial; y a través de la acusación del fiscal no se culpa a la persona o al imputado como autor del delito, sino que por medio de esta acusación se trata de demostrar que existen una serie de indicios que apuntan a desvirtuar la inocencia del imputado siendo necesario que se lleve a cabo la actividad probatoria que avale este suceso; a lo cual el imputado tiene el derecho de defensa y atravez de este no prueba su inocencia sino una circunstancia que el mismo aporta que fortalece su inocencia y lo que trata de probar es esta circunstancia y no su inocencia, pese que esta será de gran ayuda para corroborarla.
    En conclusión el sistema acusatorio no viola la presunción de inocencia sino que responde a los principios del debido proceso.
    LUIS GUSTAVO RUIZ MEJIA

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  23. Al respecto, consideró que no se vulnera el principio de presunción de inocencia, debido a que este principio se encuentra prescrito en el artículo II del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal y en el artículo 2° inc. 24 literal e) de la Constitución Política del Perú, los cuales hacen mención que toda persona es considerada inocente mientras no se le haya declarado judicialmente su responsabilidad.
    Siendo el sistema acusatorio el imperante en el Nuevo Código procesal Penal, el cual establece las garantías y los principios fundamentales, tales como: la publicidad, oralidad, imparcialidad, igualdad; los cuales se tendrán en cuenta en para el desarrollo del nuevo proceso penal.
    El desarrollo del nuevo proceso penal en nuestro país busca, que ambas partes tengan las mismas garantías y medios de protección, en vista de eso, se le otorgo al imputado el principio de presunción de inocencia para equipar a ambas partes, debido a que el Ministerio Público representado por el fiscal, cuenta con más medios pertinentes para llevar a cabo sus investigaciones.
    En conclusión, no se vulnera tal principio, por las razones expuestas y tal como se hace mención en los artículos mencionados el imputado será inocente mientras no le declare su responsabilidad judicialmente.
    Carlos Trujillo Vega – VIII -´´B´´.

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  24. Es claro que para que se desvanezca la mencionada presunción de inocencia en el Derecho Procesal Penal es necesario, y así lo exige la imposición de una sentencia condenatoria con la consecuente aplicación de una pena, que la defensa logre desvirtuar las acusaciones y cause certeza y convicción de su inocencia ante el Juez.
    Así es como que la duda y la certeza son dos caras de una misma moneda que se resuelven solo en la certeza porque cuando el Juez decide no duda sobre la solución que debe dar al caso, sino que tiene la certeza y la expresa.
    El imputado es sólo eso, un sospechoso, el sujeto pasivo del proceso y únicamente la prueba puede definir su situación. Así es como la presunción de inocencia se afirma claramente en el momento de la decisión, ya que la duda, la falta de certeza, implica la sentencia favorable al imputado. Para la condena es necesario el presupuesto indispensable de la prueba suficiente y justamente es eso lo que la defensa se propone lograr.
    Asimismo la precitada garantía implica para el imputado de un hecho delictivo la inversión de la carga probatoria, ya que el acusador deberá demostrar y hacer cesar a través de las pruebas a dicha presunción. Dicho de otra manera, la garantía de inocencia se conecta directamente con 2 principios básicos del proceso penal: principio de legalidad y principio acusatorio.
    Es el ministerio Público sobre quien recae la carga probatoria tendiente a demostrar la responsabilidad penal y su correspondiente reproche de culpabilidad que le cabe al imputado; este no tiene la obligación de probar su inocencia, dado que goza de una situación jurídica que no necesita ser construída, sino todo lo contrario, ella debe ser destruída para que la presunción de inocencia se desvanezca..
    El juicio previo en materia penal no es más que la aplicación del principio del debido proceso ante los jueces naturales. Ello quiere significar que nadie puede ser condenado sin la tramitación de un juicio en el cual se cumplan las cuatro etapas fundamentales requeridas por el debido proceso legal; esto es: acusación, defensa, prueba y sentencia.
    Juicio previo y principio de inocencia se encuentran íntimamente vinculadas y por tal razón se han destacado como garantías básicas del proceso penal. A partir de ellas y sobre ellas comienza a construirse el escudo protector frente al poder arbitrario, que es el cometido de todas las garantías que juegan en el proceso penal. Es por ello que toda defensa siempre tratará de imponer su solución fáctica para demostrar a través de pruebas y fundamentos la inocencia de su imputado lo cual es un derecho primordial.

    CAROLINA SALCEDO NARVAEZ

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  25. La presunción de inocencia, constituye un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de Derecho, representa una garantía procesal, todo inculpado durante el proceso penal es en principio inocente sino media sentencia condenatoria. Los abogados de la defensa para hacer valer su teoría del caso, actúan en juicio los medios de prueba, con las debidas garantías procesales.
    Por lo que no se violaría el principio de inocencia, pues en el modelo acusatorio existen un conjunto de garantías que revisten al imputado, es decir se le trata como inculpado y no como culpable desde el primer momento.

    Marely Torres Quezada VIII "B

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  26. El principio de Inocencia es inherente al inculpado, por lo tanto no se estaría violando su derecho de presunción de inocencia. La presunción de inocencia es lo que acompaña al investigado durante todo el proceso, tal es así que si no se ha reunido los medios probatorios, que de manera contundente lleve a determinar la responsabilidad del investigado, entonces se le absolverá porque le asiste el derecho de presunción de inocencia.
    Debemos tener en cuenta que si se habla de la presunción de inocencia de una persona, más que demostrar por sí misma su inocencia, le corresponde más bien al Ministerio Público demostrar su culpabilidad.

    YUPTÍN CHÁVEZ CHRISTY AZUCENA VIII-B

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  27. la presunción de inocencia es un principio constitucional reconocido como ya sabemos por normas supranacionales, pero primero será necesario determinar su ámbito de aplicación dentro del proceso penal.
    A mi entender este principio es una garantía frente al poder público - ius puniendi- de estado.
    de tal manera que mediente un contrato social implicto ente la sociedad y el estado - ROSEEAU - por el cual las oscieda reconoce su incapacidad para normarse asi misma le concede esa prerrogativa al estado para que esta sea quien ejerce la fuerza de coerción y coacción.
    pero este ius puniendi lo ejerce enmarcado dentro de garantías constitucionales de un estado social y democratico, que tiene como principio organizativo; la dignidad del hombre y su preservacion.
    Aquí} entra en juego el principio de inocencia, este es garantía que se respeto dicha dignidad humana, y uqe por lo tanto nadie puede ser considerado como un delincuente mientras no se de certeza de ello mediante un proceso penal con un debido proceso.
    es la sentencia que determinara su culpabilidad o no, mientras ello no sucede no puede ser tratado como culpable.
    es decir la sentencia condenatoria es la q pone fin a tal principio.

    por otro lado la teoría del caso simplemente es como lo sostienen .los doctrinarios del derecho procesal penal , una construcción de los hechos, una versión mas de los hechos ocurridos y que son prese3ntados de manera arbitraria la juez. }
    la teoría del caso, construye hechos relevantes para la determinación de la responsabilidad de imputado y que son construido de manera arbitraria y de acuerdo al fin que se propone; defender al imputado o buscar el responsable. Claro esta que los hechos alegados por las partes tienen que gozar de una prueba que los sustente y debe ser de una magnitud que produzca certeza y convicción al juez en le caso de la teoría del caso del fiscal, en elcaso de la teoría del caso del imputado solo le es requerido el lograr producir en le juez una duda razonable para lograr la finalidad requerida.
    De esta manera, la teoría del caso del imputado tien características especiales:
    No esta destinada necesariamente a demostrar de manera cetera la inocencia del imputado, sino solo basta la creación de la duda razonable.
    La construcción de los hechos están destinados a desvirtuar los hechos alegados por el fiscal.
    Pero además siempre se presentara en todo caso la necesidad de demostrar la inocencia del imputado , en le caso de que exista motivos apreciables por le juez como para someterlo a juicio oral.
    El hecho de demostrar la inocencia del imputado no implica infraccion del principio de inocencia si lo enmarcamos dentro del ámbito que le corresponde. Este principio como se dijo al principio tien su aplicación contra actos jurisdiccionales que gozan de poder ius puniendi u otro de carácter coercitivo y coactivo que pretenden sancionar a una persona sin previo juicio oral con las garantías de un debido proceso.
    Este principio protege contra actos del estado que coartan la libertad personal del imputado sin existir motivos razonables que justifquen.
    Sabemos que con el nuevo modelo porcesal penal, el fiscal no es una autoridad jurisdiccional en un proceso, sino solo una parta mas. Y que por lo tanto sus actos no son actos propios del estado, q pesar de sus privilegios constitucionales.
    No se infringe este principio porque no hay acta de abuso del poder iuspuniendi.
    El hecho de construir una teoría del caso principalmente destiando a desvirtuar los hechos alegados por el fiscal o demostrar con hechos asu inocencia no infringe el principio. Aquí no se esta colocando al imputado una condición culpable sin previo juicio. Además el control de acusación del fiscal es una herramienta destinada a evitar que se trate como un culpable a alguien q todavía le protege la presunción de inocenci


    JORGE LUIS ZEGARRA VIII B

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  28. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa” es lo que menciona Corte Interamericana de Derechos Humanos de la misma manera este derecho lo encontramos en el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En relación con esta última, la Corte ha afirmado que en el principio de presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad es demostrada”. El fundamento del derecho a la presunción de inocencia se halla tanto en el principio-derecho de dignidad humana (“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, artículo 1.° de la Constitución), así como en el principio pro hómine.
    El derecho fundamental a la presunción de inocencia, goza de una presunción iuris tántum, esto implica que a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva y que la presunción de inocencia se mantiene ‘viva’ en el proceso penal siempre que no exista una sentencia judicial que, como consecuencia del cauce investigatorio llevado a cabo con las garantías plenas al debido proceso, logre desvirtuarla
    El fiscal como tiene la carga probatoria, y que la misma sea suficiente para generar en el juez la evidencia de la existencia no sólo del hecho punible, sino también la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado y de esa manera desvirtuar la presunción”.
    Se debe precisar también que, el derecho a la presunción de inocencia tiene un doble carácter puesto que no solamente es un derecho subjetivo, sino también una institución objetiva dado que comporta determinados valores inherentes al ordenamiento constitucional, este derecho no es un derecho absoluto sino relativo, de allí que, en el código procesal penal, se admitan determinadas medidas cautelares personales como la detención preventiva o detención provisional, sin que ello signifique su afectación, puesto que tales medidas sirven precisamente para esclarecer los hechos y por ello son necesarios para llevar a cabo un procedimiento penal orientado en principios que se deben de llevar a cabo cuando nos encontramos dentro de un estado derecho pero sin dejar de mencionar que las medidas deben de estar avocadas a la proporcionalidad y la razonabilidad.
    Entonces cuando el abogado defensor plantea su teoría del caso, no se encuentra en la necesidad de probar la inocencia de su patrocinado, puesto que el imputado aun sigue siendo inocente hasta que no se pruebe lo contrario, hasta que no haya sentencia judicial consecuentemente la fiscalía se ve en la necesidad de probar la responsabilidad penal del imputado con medios probatorios contundentes para poder desvirtuar con una sentencia firme la presunción de inocencia del imputado.
    ATT: ABEL RODRIGUEZ QUIPUSCO
    VIII-“B”

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  29. La defensa del imputado al tener que preparar su teoría del caso, se vería en la necesidad de probar su inocencia ¿Entonces, el modelo acusatorio violaría el principio de presunción de inocencia?
    Constituye un derecho fundamental reconocido constitucionalmente e internacionalmente. Este principio resulta, en cierta medida, protector durante todo el proceso de investigacion y acusacion a favor del acusado. Con el nuevo modelo procesal penal que otorga a ambas partes preparar su teoría del caso, se le otorga mucho más garantia al acusado, debido a todas las consecuencias jurídicas penales que traería consigo al comprobacion de su comision del ilicito. Es por tanto, que el nuevo modelo al otorgarle al acusado la elaboracion de su propia teoría del caso , le otorga otra(además de la presuncion de inocencia) herramienta procesal de defensa, en igualdad de condiciones que la parte acusadora. La elaboraciond esu teoría del caso por parte del acusado no conlleva a la violacion del principio de defensa sino que por el contrario refuerza el modelo garantista y la imparcialidad que trae consigo el nuevo modelo procesal penal de nuestro sitema.
    EDGAR VALLEJOS

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  30. El Principio de la Presunción de Inocencia es un derecho con rango constitucional, el derecho de todo ciudadano sometido a un proceso penal a ser considerado inocente (Art. 2º inciso. 24 literal e).
    Este es uno de los pilares del Proceso Penal Acusatorio, reconocido como el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia en tanto no recaiga sobre ella una sentencia condenatoria. Este principio está vigente a lo largo de todas las etapas del proceso y en todas las instancias. “La presunción de inocencia ha de desplegar, pues, sus efectos en la fase instructora, impidiendo que los actos limitativos de los derechos fundamentales, en general, y la prisión provisional, en particular, no puedan ser adoptados sin la existencia previa de fundados motivos de participación en el hecho punible del imputado y tras una resolución motivada en la que se cumplan todas las exigencias del principio de proporcionalidad”.
    Este principio solo puede ser desvirtuado a través de la actividad probatoria con las siguientes notas esenciales:
    a) La carga de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora (Ministerio Público) y no a la defensa; aquél ha de probar en el juicio los elementos constitutivos de la pretensión penal.
    b) La prueba debe practicarse en el juicio oral bajo inmediación del órgano jurisdiccional, con las debidas garantías procesales. El juez penal que juzga, solo queda vinculado a lo alegado y probado en el juicio oral.
    c) Las pruebas deben ser valoradas, con criterio de conciencia por jueces ordinarios, competentes, independientes e imparciales. Este principio está en íntima relación con el Derecho a la Libertad que la Constitución garantiza a toda persona (art. 2º inciso 24), por ello en el marco de un proceso acusatorio todas las medidas coercitivas en general y la prisión preventiva en particular, tienen carácter excepcional y provisional, sólo podrán imponerse cuando haya peligro procesal, es decir, peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria.

    Tomando en cuenta estos tres puntos, vemos que tanto Principio de la Presunción de Inocencia como la elaboración de la Teoría del caso por parte de la defensa no se ven afectados por este modelo; pues subsisten las garantías necesarias y suficientes para proteger los derechos del imputado. Este no tiene que probar su inocencia, si no que el fiscal tiene que probar su culpabilidad. Lo cual se determinará, mediante la actividad probatoria pertinente que pasará un filtro de legalidad aprobado por el juez.
    NATHALY ZAPATA JAUREGUI. VIII B

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  31. Este principio incide en el proceso penal en la actividad probatoria, pues impone al órgano estatal de persecución penal la carga de demostrar la culpabilidad del imputado mediante la actuación de pruebas indubitables. Por ello se “requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales” (Art. I, TP). Se impone un control de los cauces a través de los cuales se forma la convicción del juzgador en torno a la certeza positiva o negativa de los hechos objeto del proceso penal. En este sentido para poder fundar la convicción del juzgador acerca de la culpabilidad del imputado, debe haberse practicado con total respeto de las garantías constitucionales y legales desenvuelve su eficacia cuando existe falta absoluta de prueba realizada con las garantías procesales anteriormente analizadas. Por ello creo que no es necesario que la defensa pruebe la inocencia del imputado, sino que debería tener en cuenta la tendencia adversarial del sistema acusatorio del nuevo código, es decir, contradecir la teoría del caso del fiscal, elaborando una mejor a esta, desbaratando la anterior mencionada. Porque si hubiese la necesidad de probar la inocencia, considero que si se vulneraria el principio de presuncion de inocencia, pues asi si la defensa crea una nueva teoria, puede hacer que el fiscal contradiga la suya y asi conforme al dominio, se puede tener mayor favorabilidad al imputado.
    YARITA PONCE, DIANA PAMELA

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  32. La presunción de inocencia es un derecho sustantivo fundamental porque deriva de la necesidad de considerar a toda persona inocente hasta en tanto se demuestre su culpabilidad como una afirmación de que el individuo nace libre.
    Ahora la defensa del imputado al tener que preparar su teoria del caso en ningun caso viola éste principio, sino que respeta el derecho a la defensa del imputado, pues para que la contienda se desarrolle lealmente y con igualdad de armas, es necesaria la perfecta igualdad de las partes: que la defensa esté dotada de la misma capacidad y de los mismos poderes que la acusación y que se admita su papel de contradictor en todo momento y grado del procedimiento, y en relación con cualquier acto probatorio.

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  33. Al contrario, el modelo acusatorio que establece el Nuevo Código procesal Penal peruano otorga a la presunción de inocencia un lugar
    privilegiado. Así, el art. II del Título Preliminar del Código establece la exigencia de
    una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas
    garantías, como presupuesto necesario para tratar a una persona como culpable y
    para condenarla. Además el Art. 203°inc. 2 del mismo cuerpo legal, prescribe la exigencia de la existencia de elementos de convicción que sustenten la limitación de la libertad del imputado. Hay que agregar también que se prevé un control de acusación, para garantizar el debido proceso y la presunción de inocencia del acusado. La parte de la defensa no tendrá que probar que el imputado es inocente, sino que reflejara al juez la solución jurídica del caso desde su perspectiva.
    SÁNCHEZ MARIÑOS, DEYSI VIII B

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