sábado, 18 de diciembre de 2010

Foro II: Segunda Unidad

Pregunta:
¿Cuál es la importancia de la prisión preventiva en la preparación de la Teoría del caso del Ministerio Público?

34 comentarios:

  1. Guillermo Cabanellas define a la "prisión preventiva" como "la que durante la tramitación de una causa penal se decreta por resolución de juez competente, por existir sospechas en contra del detenido por un delito y por razones de seguridad" (Diccionario Jurídico Elemental. Heliasta. 3º Edición. Argentina. 2002. Pág. 320).
    Entonces, ¿cuál es la relación que existe entre la figura jurídica denominada “prisión preventiva” y la Teoría del Caso? Y, por consiguiente, ¿cuál es la importancia de dicha medida en la preparación de la Teoría del Caso del Ministerio Público?
    Ya mencionada la prisión preventiva, definiremos a la Teoría del Caso. Es una hipótesis de defensa o acusación (en caso del Ministerio Público), expresada en proposiciones fácticas demostrables capaces de convencer al juez a su favor. Tiene tres componentes: el Fáctico, el Jurídico y el Probatorio.
    Para hallar la respuesta a nuestras preguntas tendremos que centrarnos en éste último, el elemento probatorio (evidencias que se llevan al debate en el juicio oral y sirven para sustentar los hechos).
    La cuestión reside en que, el imputado, como tal, es un elemento probatorio de la Teoría del Caso del Ministerio Público (sus acciones, sus declaraciones, su análisis físico y psicológico, etc., etc., etc.). Por lo tanto, el imputado sirve para la preparación de dicha Teoría – hablando en términos generales y amplios. La prisión preventiva a la que esté sujeto el imputado servirá para resguardar la posible solución jurídica preparada en dicha teoría y, si el juez le da la razón al fiscal, se aplique en un futuro.
    NATHALY ZAPATA JÁUREGUI. VIII CICLO. "B"

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  2. Pero habria que tener en cuenta el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva, y como se concilia con la necesidad de prueba del Fiscal.

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  3. CARITO, RODRIGUEZ OTINIANO. VIII-B:
    La prisión preventiva, constituye una medida cautelar, de carácter personal, que se resuelve en la privación de la libertad de un sujeto imputado dentro de un proceso penal a efectos de garantizar aquellos fines que la Constitución y la Ley estimen adecuados. Dentro de los fines de la prisión tenemos los siguientes:
    a) Evitar la frustración del proceso impidiendo la fuga del imputado, ya que mediante el principio de excepcionalidad el encarcelamiento durante el proceso (prisión preventiva) debe ser siempre el último recurso a usar.
    b) Asegurar el éxito de la investigación y evitar la ocultación o manipulación de futuros elementos o medios de prueba (Peligro de Entorpecimiento)
    c) Evitar la reiterancia delictiva.
    d) Satisfacer de manera inmediata las demandas sociales de seguridad.
    De lo anteriormente dicho se concluye en que la prisión preventiva es importante para el Ministerio Público, ya que elabora su teoría del caso teniendo en cuenta los presupuestos que determinaron la prisión preventiva. Para que el Juez de la Investigación Preparatoria resuelva el pedido o requerimiento de parte del representante del Ministerio Publico sobre la prisión preventiva se tiene que convocar a una audiencia pública donde en merito al principio de la publicidad y contradicción se disponga lo mas conveniente.

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  4. Por supuesto, es por ello que para la aplicación de la “prisión preventiva” nuestro código en su artículo 268 dispone los siguientes presupuestos materiales: “1. El Juez, a solicitud del Ministerio Público…. la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). 2. …. sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos establecidos en los literales a) y b) del numeral anterior, la existencia de razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la averiguación de la verdad”.
    Según el principio de excepcionalidad que posee esta figura jurídica sólo y únicamente en los casos que remite la norma se dará dicha situación para el imputado. Lo cual afecta su derecho a la libertad pero por la naturaleza del caso – el peligro de fuga esencialmente – se necesaria su aplicación. En muchas formas dicha situación favorece la Teoría del caso del fiscal, pues tiene a la mano los distintos medios probatorios respecto al imputado, y de alguna manera, habiéndose ya dado una prisión “preventiva” la resolución del caso se inclina en demasía al lado del fiscal.
    NATHALY ZAPATA JÁUREGUI. VIII CICLO “B”

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  5. MARELY TORRES QUEZADA - VII "B"
    La libertad personal es un derecho fundamental, pero con algunas excepciones plasmadas en la ley, como la prisión preventiva, que es una medida cautelar de naturaleza personal, es el ministerio publico quien solicita al juez que de un mandato de prisión preventiva, pero este mandato deberá darse bajo algunos presupuestos:

    a.- Existencia de elementos de convicción de la comisión de un delito, que vincule al imputado como autor o partícipe. Los indicios razonables de criminalidad en la fase de investigación significa la existencia de motivos que permitan afirmar la posible comisión de un delito, debe concurrir varios elementos de convicción e indicios que construyan una base de cognición solida.
    b.- Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad.
    c. El peligro procesal, presenta dos supuestos: el peligro de fuga; y la intención de perturbar la actividad probatoria. En el primero el Juez tiene en cuenta el arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, y en el segundo el comportamiento del imputado funde la sospecha de: destruir, modificar ocultar, suprimir o falsear medios de prueba.

    La motivación de la resolución de prisión preventiva debe ser motivado, con expresión sucinta de la imputación, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustenta, es imprescindible para sujetar la medida de coerción al marco de la legalidad, exponiendo las razones que justifican la prisión preventiva.

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  6. La prisión preventiva o prisión provisional es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso de tiempo más o menos prolongado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal.
    Cuando se dicta la prisión preventiva, el imputado o acusado de un delito es obligado a ingresar en prisión, durante la investigación criminal, hasta la celebración del juicio. Esto se hace cuando existe supuesto establecido por la ley como son: Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad, Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). Siendo aplicable solo en caso de excepcionalidad; que en nuestra realidad es de frecuente aplicación por la inseguridad jurídica que subsiste.
    Es una medida cautelar importante para el ministerio público porque a través de estas se pretende asegura la presencia del imputado en el proceso, porque además permite resguardar las pruebas del proceso, garantiza la investigación de los hechos por los órganos de persecución, y se pretende, también, asegurar la ejecución de la pena.

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  7. La prisión preventiva es una medida coercitiva que tiene por objeto asegurar a la persona del imputado a los fines del cumplimiento de la pena privativa de libertad. El aseguramiento de una pena corporal, traducido en la detención judicial intenta justificar una medida preventiva que tiene su génesis en la inseguridad que genera la criminalidad para la sociedad que necesariamente se plasma en primer lugar en el imputado. Asimismo, la prisión preventiva garantiza la presencia del imputado en el juicio oral.
    En base a esto, el Ministerio Público elabora su teoría del caso y atendiendo a los presupuestos materiales para determinar la prisión preventiva, la puede utilizar para lograr la privación del derecho a libertad personal del imputado, la cual se va debatir en una audiencia presidida por el juez de la investigación preparatoria, en la cual se celebra con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su defensor, tal como lo prescribe el artículo 271° del Nuevo Código Procesal Penal.
    Carlos Trujillo Vega. VIII-B.

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  8. Parte I
    La prisión preventiva es una medida de coerción procesal válida, cuya legitimidad está condicionada a la concurrencia de ciertos presupuestos que debe tomar en cuenta el Juzgador al momento de decidir la medida.
    El Articulo 2 inciso 24 parágrafo "b" de la Constitución Política del Estado señala que no se permite ningún tipo de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la ley; por lo tanto la ley fundamental reconoce la libertad personal como un derecho fundamental, pero al mismo tiempo consagra su carácter relativo, a legitimizar su afectación por causales previstas en el marco estricto de la legalidad, una de estas restricciones es la prisión preventiva, que es esencialmente una medida cautelar de naturaleza personal, pues, recae directamente sobre la libertad del sujeto pasivo de la relación jurídico-procesal, cuya incidencia jurídica pretende garantizar la condena del presunto culpable.
    La configuración de la prisión preventiva como medida coercitiva de mayor gravedad en el proceso penal, importa la privación de la libertad del imputado mientras dure el proceso o hasta que se varíe por otra medida o cese dicha privación, y puede adoptarse únicamente cuando concurran copulativamente los presupuestos materiales establecidos por el actual código procesal penal, que permita justificar el sacrificio o limitación del derecho fundamental a la libertad, debiendo evitarse su uso abusivo. El artículo 268° del actual CPP, señala que el Juez a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos, sea posible determinar la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos materiales: suficiencia probatoria, pena probable y peligro procesal.
    El primer presupuesto es la suficiencia probatoria, al respecto el inciso a) del art. 268° establece que deben existir “fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo”, ello supone evaluar la calidad probatoria que se acompaña a una denuncia o la que haya aportado una investigación preliminar, no se trata entonces de cualquier análisis, sino de un proceso objetivo y razonado, pues la norma exige la existencia de fundado y graves elementos de convicción, sólo así entonces, un mandato de detención preventiva, tendrá la idoneidad suficiente para no vulnerar el principio de presunción de inocencia.
    El segundo elemento es la pena probable, al respecto el inc. b) del art. 268° establece: “Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad”. Se trata de un elemento vinculado estrechamente a la suficiencia probatoria, pues el juez tendrá que hacer una proyección de pena en caso la situación del imputado no varié. No se trata entonces, de una simple proyección de la pena conminada, esto es, la verificación del máximo y el mínimo de la pena asignada al delito imputado. Es un análisis de los hechos junto a un razonamiento jurídico, que debe considerar todos los aspectos procesales y sustantivos del caso en particular.

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  9. La prisión preventiva o prisión provisional es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso de tiempo más o menos prolongado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal.
    Cuando se dicta la prisión preventiva, el imputado o acusado de un delito es obligado a ingresar en prisión, durante la investigación criminal, hasta la celebración del juicio. Esto se hace cuando existe un riesgo de fuga que puede poner en peligro el cumplimiento de la pena en el caso de que el juicio finalizase con una sentencia de culpabilidad.
    Es así que se señala que la prisión preventiva presenta los siguientes propósitos y fines:
    Propósitos Generales
    a) Indirectos
    1. Garantizar una buena y pronta administración de justicia. 2. Garantizar el orden público, restableciendo la tranquilidad social perturbada por el hecho delictivo. 3. Garantizar el interés social en la investigación de los delitos. 4. Garantizar la seguridad de terceras personas y de las cosas.
    b) Directos
    1. Asegurar el fin general inmediato del proceso que tiende a la aplicación de la ley penal en el caso de su violación. 2. Asegurar el éxito de la instrucción preparatoria, así como el desarrollo normal del proceso. 3. Facilitar el descubrimiento de la verdad, mediante las investigaciones, búsquedas y pesquisas que no deben verse entorpecidas por el inculpado.
    Fines Específicos
    1. Asegurar la presencia del imputado, durante el desarrollo del juicio, ante la autoridad que debe juzgarlo. 2. Garantizar la eventual ejecución de la pena. 3. Posibilitar al inculpado el ejercicio de sus derechos de defensa. 4. Evitar su fuga u ocultamiento. 5. Evitar la destrucción o desaparición de pruebas, tales como huellas, instrumentos, cuerpos del delito, etc. 6. Prevenir la posibilidad de comisión de nuevos delitos por o contra el inculpado. 7. Impedir al inculpado sobornar, influir o intimidar a los testigos o coludirse con sus cómplices.

    La importancia radica básicamente en que de esta manera el imputado podrá colaborar de manera más activa a las investigaciones sociales del delito así como a la formulación de la teoría del caso del ministerio público, con la que procedería a acusar . de por medio también existe como razón que se este proteginedo con ella a terceras personas entre ellos testigos d evital importancia para el proceso. Asi como también Asegurar el éxito de la instrucción preparatoria, el desarrollo normal del proceso. Facilitar el descubrimiento de la verdad, mediante las investigaciones, búsquedas y pesquisas que no deben verse entorpecidas por el inculpado.

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  10. Es importante la prisión preventiva mientras el Ministerio sustenta su teoría del caso porque al final de dicha sustentación, de resultar cierta, verosímil su teoría del caso, entonces no se encuentre frente a la sorpresa de que el imputado ha fugado, quedando su acusación sin autor al cual condenar.
    Por ello se hace entonces necesario emplear la prisión preventiva como medida cautelar, como garantía frente a este poible hecho o intento.

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  11. La teoría del caso es, pues, el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan, se presenta en la alegación inicial como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador.
    Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio. (...) Es el guión de lo que se demostrará en el juicio. (...) Se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. Estas hipótesis deben ser sujetas a verificación a comprobación mediante las diligencias que se practican durante la investigación. Las hipótesis de investigación se convierten en teoría al finalizar la misma. Se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.
    La importancia de esta medida de coerción penal radica en que el fiscal podrá asegurarse de la presencia del supuesto autor del delito (peligro de fuga) y aun más evitar que este entorpezca o perturbe las actividades probatorias.
    Asimismo, el fiscal al asegurar la presencia del imputado y evitar que este perturbe la actividad probatoria, podrá tener un amplio campo en donde investigar, es decir, que los actos de investigación serán fructíferos, limpios de toda amenaza y sobre todo, tal y como sucedieron para conseguir una acusación y teoría del caso solida.
    El fiscal debe de estar atento a cuando pedir la prisión preventiva, no solo para cumplir con sus funciones sino que con ello se logra que la acusación sea constitucional y lo más legal posible, respetando obviamente los principios (razonabilidad, proporcionalidad y plazo razonable) propias de esta institución.
    Para una consistente teoría del caso, la solicitud de una prisión preventiva resulta eficaz, ello porque constreñirá a que esta teoría sea única de principio a fin y cumpla con las reglas de logicidad, credibilidad, suficiencia probatoria y flexibilidad.

    TUMBAJULCA CRUZADO MILTON

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  12. Una de las principales razones por la cual se aplica la prisión preventiva : es asegurar el éxito de la investigación preparatoria.- esta es la etapa donde el fiscal tiene la tarea de buscar los elementos de convicción para llevar el caso a juicio oral, es aquí cuando el fiscal hace las investigaciones necesarias, pertinentes para formular la acusación, con la prisión preventiva del acusado se busca evitar la destrucción o desaparición de pruebas, tales como huellas, instrumentos, cuerpos del delito, el investigado no tendrá la posibilidad de interrumpir o distorsionar la investigación que lleva el fiscal, es por ello que terminada la investigación preparatoria, el fiscal ya tiene que tener su teoría del caso.
    Concluimos asi, que la teoría del caso del Ministerio Público se ve favorecida por la prisión preventiva solo en cuanto, a la búsqueda de elementos de convicción, asegurar los actos de investigación, y los medios de prueba en un posible juicio oral, por cuanto el investigado no podrá influir en ello, sin perjuicio de transgredir con el principio de inocencia de todo investigado.

    Lorena Rodríguez Perez

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  13. COMENTARIO DE JORGE LUIS ZEGARRA RENGIFO

    A MI PARECER LA PRISON PREVENTIVA ES UNA MEDIDA COERCITIVA PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DE PROCESO: DECUBRIR LA VERDAD.
    ES DECIR AL TENER AL IMPUTADO BAJO CUSTODIA PERMITE UN MEJOR DESENVOVIMIENTO DE LA JUSTICA.
    PARA ORDENAR LA PRISION PREVNETIVA SE NECESITA CUMPLIR PRSUPUESTOS MATERIALES COMO:
    1. GRAVES INDICIOS DE VINCULACION CON LE HECHO DELICTUOSO.
    2. PELIGRO DE FUGA Y DE OBSTACULIZACION, ENTRE OTRAS
    COMO SE VERA EL FUNDAMENTO DE LA PRISON PREVENTIVSA ES ASEGURAR LA INMREDIATEZ CON EL IMPUTADO, ASEGURAR SU PRESENCI EN EL PROCESO DE INVESTIGACION.
    ASI ES DE SUMA IMPORTANCIA PARA LE FISCAL QUE INVESTIGA EL DELITO QUE CUENTE CON LA POSIBILIDAD DIRECTA DE ENTREVISTAR AL IMPUTADO, VERIFICAR, EL ESTADO PSICOLOGICO, ETC
    SU TEORIA DEL CASO DEPENDE DE LA PROBANZA DE SUS PROPOSICIONES FACTICAS Y JUSTAMENTE LAPRISON PREVNEITVA PERMITE MANTENER INDEMNE LAS FUETNES PROBATORIAS DE CULAQUIER INFLUENCIA DE PARTE DEL IMPUTADO, QUIEN SE VRA CASI IMPOSIBILITADO DE ENTORPECER LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA TEORIA DEL CASO DEL FISCAL.
    LA PRISON PREVNETIVA COMO SE PUEDE VER COADYUVA A EVITAR OBSTACULIZACION DE LA INVESTIGACION Y POR ENDE PERMITE ASEGURAR UNA TEORIA DEL CASO SEGURA Y NO SUJETA A LA VOLUNTAD DEL IMPUTADO QUIEN PUEDE ENOTRPECER MEDIANTE AMENAZAS A LOS TESTIGOS, A LSO DEMAS PARTICIPES, PUEDE FUGARSE, ETC
    ADEMAS PERMITE CONTRASTAR LA VERSION DEL IMPUTADO Y LAS DE LOS TESTIGOS Y PERICIAS, PARA DETERMINAR LAS INCOHERENCIAS EXISTENTES EN SU DECLARACION.
    PERIMTE LA PRISON PREVENTIVA ASEGURAR LA EFECTIVIDAD DE LOS RSULTADOS DE LA TEORIA DEL CASO DE SER CULPATORIA, AL EVITAR LA FUGA DEL IMPUTADO.

    JORGE LUIS ZEGARRA RENGIFO

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  15. La prisión preventiva se encuentra respaldada por nuestra constitución en su artículo 2 inc. 24 – b que prescribe: No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. Encontramos este respaldo debido a que la libertad es un derecho fundamental de la persona.
    teniendo en cuenta ello, ahora nuestro objetivo es asegurar la eficacia de la investigación para que el resultado sea el esperado, para ello específicamente tomo en cuenta la Prisión preventiva como medida coercitiva, que produce la limitación de la libertad individual de una persona en virtud de una resolución judicial y que tiene por objeto el i ingreso de esta en un establecimiento público, destinado al efecto, con el fin de asegurar los fines del proceso y la eventual ejecución de la pena. Pues si se diera la ausencia del imputado en las pertinentes diligencias provocaría la ineficacia probatoria, y como sabemos que nuestra intención es tener al imputado y asegurar su presencia durante el proceso. Claro está cumpliendo los presupuestos procesales según el art. 268 del Código Procesal Penal. Por ello juega un rol importante para el Ministerio Publico respecto a: que pretende asegurar la presencia del imputado, como ya lo había señalado, pues es vital para el procedimiento penal; a su vez, garantiza la investigación de los hechos para los actos de investigación Fiscal; y pretende asegurar la ejecución penal.

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  16. Diana Pamela Yarita Ponce, del comentario anterior.

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  17. La importancia de la prisión preventiva para la preparación de la teoría del caso se sustenta en la garantía que ofrece esta medida excepcional siempre y cuando se recurra a esta como ultima ratio y cuando las circunstancias ameriten su aplicación. Teniendo en cuenta ello la función principal es la permanencia del imputado en el proceso para que este se ejecute como es debido y se pueda efectivizar la sentencia. Por ello si el imputado obstaculiza el debido proceso reclacando cuando se cumplan los presupuestos la prisión preventiva permitiría al fiscal armar su teoría del caso de la mejor manera pues contaría con los medios suficientes para solicitar la pena que el delito merece.
    Salima Velásquez Briceño VIII "B"

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  18. La prisión preventiva es una medida cautelar limitativa de un derecho fundamental que es la libertad personal, consituye entonces una excepción a la regla general en la que una persona no puede ser privada a su libertad personal tal como lo reconoce la Constitución.

    Es por ello, que en base al principio de excepcionalidad, la prisión preventiva debe ser utilizada como ultima ratio para asegurar la presencia del imputado en el proceso y evitar así el peligro de fuga y obstaculización, medida dictada en sentencia justa en base al principio de proporcionalidad, por el juez de investigación preparatoria.

    Es importante esta medida en la preparación de la teoría del caso del Ministerio Público puesto que constituiría un elemento de prueba esencial en las proposiciones fácticas demostrables que éste proponga. Constituiría elemento clave para determinar la culpabilidad del imputado, pues al cumplir con los 3 requisitos del articulo 268 CPP , se muestran graves indicios sobre la responsabilidad del imputado.

    Así también, permitirá al fiscal realizar las investigaciones pertinentes, a fin de recaudar mayores pruebas , sin que el imputado pueda intervenir obstruyendo dicha investigación, por consiguiente, si encuentra mayor elementos de convicción y probatorios, la teoría del caso del fiscal se va ver fortalecida.

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  20. Uno de los tres elementos materiales para que se de la PRISIÓN PREVENTIVA (PP) es en gran medida la de el peligro procesal, creo es allí donde recae con más fuerza la P.P. pero también el art. 268 del CPP establece que los tres elementos materiales y estos deben de darse CONCURRENTEMENTE, es de esta manera que la P.P. ayuda en gran medida al Ministerios Público a la búsqueda más minuciosa y el aseguramiento de la prueba para que de esa manera fortalecer su teoría del caso.
    La P.P. es concebida por el principio de excepcionalidad puesto que no olvidemos que el derecho a la Libertad es el segundo derecho de la persona, después de el derecho a la vida, y a la vez se encuentra regulado en los tratados internacionales y en las constituciones de todo el mundo, entonces quizá esta medida cautelar es muy favorable para el Ministerio Público pero en donde queda el derecho constitucional de la persona que es a la libertad y no solo eso sino también una P.P. también puede convertirse en un instrumento de aflicción física y psicológica para quien no tiene la condición de condenado tal como lo establece la Comisión de Derechos Humanos:“La situación jurídica de la persona que se encuentra en prisión preventiva es muy imprecisa: existe una sospecha en su contra, pero aún no ha logrado demostrarse la culpabilidad. Los detenidos en tales circunstancias sufren usualmente grandes tensiones personales como resultado de la pérdida de ingresos, y de la separación forzada de su familia y comunidad. Debe enfatizarse igualmente el impacto psicológico y emocional al que son sometidos mientras dura esta circunstancia.” (Informe N.° 2/97. Casos N.os 11205 y otros, párrafo 7).”
    Entonces una medida cautelar como la P.P. se debe tomar con mucho discernimiento analizando las distintas posiciones tanto como para el Ministerio Publico y el daño irreparable que se causaría al imputado.

    ABEL RODRIGUEZ QUIPUSCO

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  21. Foro II: Segunda Unidad
    Pregunta:
    ¿Cuál es la importancia de la prisión preventiva en la preparación de la Teoría del caso del Ministerio Público?
    Prisión preventiva se trata de la medida coercitiva o cautelar de mayor gravedad en el proceso penal, pues importa la privación de la libertad del imputado mientras dure el proceso hasta que se varíe por otra medida o cese dicha privación.
    Tratándose de La limitación a la Libertad como Derecho fundamental, su restricción se adopta excepcionalmente y su finalidad es asegurar la presencia física del imputado en las diligencias judiciales de la autoridad investigadora, así como asegurar la ejecución de la pena.
    La preparación de la teoría del caso tiene como parte esencial relacionar los hechos y la actividad probatoria, y comprende además su planeamiento, elaboración, la intervención oral, el interrogatorio y el contra interrogatorio, así como los alegatos de apertura y clausura; la teoría del caso es, a decir de DECASTRO, un ángulo desde el cual es posible ver toda la prueba, considerado de esta manera, la importancia de la detención preventiva radica justamente en asegurar el éxito de la actividad probatoria y la trascendente eficacia de la misma para asegurar la teoría del caso.
    Al garantizar la presencia física del imputado no solamente estamos garantizando el desarrollo del proceso de acuerdo a ley, sino también la elaboración de la teoría del caso contando con los importantes aportes probatorios que se constituyen a partir de la victima como fuente: su declaración, reconstrucción de los hechos, entre otros.
    Una teoría del caso que cuente con la mayor cantidad de pruebas q acrediten y reconstruyan los hechos subsumidos en la norma jurídica tendrá mas probabilidades de crear convicción en el juzgador que otra que no las tenga en la misma medida.

    CEIDA ROSELL CAMACHO

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  22. Cuál es la importancia de la prisión preventiva en la preparación de la Teoría del caso del Ministerio Público?

    1.- Asegura la eficacia de los actos de investigación mas urgentes e inaplazables que son, justamente, los que se realizan durante las diligencias preliminares o iniciales de investigación

    2.- Evitar que el detenido se fugue de un centro de detención preliminar.

    3.- Pretende asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal.

    4.- Pretende evitar que el investigado rehúya la acción de la justicia, borre las huellas del delito, condicione o amenace a los testigos, en fin obstaculice la buena marcha de una investigación

    5.- Pretende garantizar una investigación de los hechos, en debida forma, por los órganos de persecución penal.

    WINSTON TELLO

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  23. Pregunta:
    ¿Cuál es la importancia de la prisión preventiva en la preparación de la Teoría del caso del Ministerio Público?
    La prision preventiva, medida excepcional y de ultima ratio, permite el aseguramiento de un correcto proceso de investigacion, basado en los requisitos que establece la norma procesal penal correspondiente. Asimismo, esta medida, se utliza como un medo eficas que permita ser un fuente fidedifna del proceso de investigacion.
    Permite ala teoria del caso, establecer elemntos indiciarios razonables que permitan ala defensa o ministerio publico poder construir su toeria del caso.
    EDGAR VALLEJOS

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  24. La prisión preventiva es importante en la preparación de la Teoría del caso del Ministerio Público pues ella impide la obstrucción de la investigación del hecho delictivo, el sabotaje de las evidencias, de las pruebas el delito, por parte del imputado que constituye un “peligro de obstaculización”. Es decir, la prisión preventiva coadyuva a la búsqueda de la verdad en la investigación que realiza el fiscal, para que ésta no sea, de ningún modo, distorsionada.

    SÁNCHEZ MARIÑOS, DEYSI

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  25. La prisión preventiva es calificad por el nuevo Código Procesal penal asi como por la doctrina mayoritaria como una medida cautelar orientada a garantizar la realización del proceso penal; la garntia necesaria para los fines que persigue el proceso penal, y los cuales podrian verse entorpecidos u obstruidos por el accionar u omisión del imputado. Es por ello que la prisión preventiva constituye una herramienta procesal muy util para el Ministerio Público, ya que cautela que los actos de investigación que lleve a cabo este en la investigación del delito,no sufra perturbaciones por parte del imputado lo que ocasionaria indefectiblemente la dilación del proceso penal.

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  26. FLOR DE MARÍA VÉLIZ PACHECO

    La prisión preventiva es un importante instrumento para el Ministerio Público en tanto permitirá que el proceso se pueda desarrollar sin obstáculos hasta su finalización, que se emita sentencia sin que aquellas corran el riesgo de ser adulteradas por obra del procesado, y que se cumpla efectivamente la pena que ella imponga.
    Asimismo si bien existen otras medidas cautelares destinadas también a proteger el desarrollo y resultado del proceso, penal (comparecencia simple y restringida, detención domiciliaria, impedimento de salida, etc.) la prisión preventiva es la medida limitativa más grave del ordenamiento procesal, por tanto se debe tener en cuenta que ella sólo puede permanecer mientras sirva para neutralizar el peligro procesal, de lo contrario perdería su función cautelar-instrumental.
    La orden de prisión preventiva implica el cumplimiento de ciertos requisitos materiales, entre los cuales se encuentra, la prueba suficiente, por la cual deben existir fundamentados elementos de convicción que permitan implicar al acusado con la comisión de un delito, por tanto, al estar plenamente acreditado este elemento, la teoría del caso del fiscal habrá cobrado fuerza y habrá generado en el juez la convicción que se verá reflejada muy posiblemente en una sentencia condenatoria.

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  28. La prision preventiva, medida de coercion procesal penal mas aflictiva, como medida excepcional y limitativa del derecho a la libertad,es un derecho fundamental recogido por nuestra constitucion asi como por diversos tratados internacionales ratificados por nuestro pais, contituye como ya es sabido, una medida cautelar.

    A decir de Silvia Chang, la prision preventiva es una medida que data de Roma, cuyo fin primordial era asegurar la duracion de una detencion hasta el cumplimiento de una condena y asi a traves del tiempo. Lo que siempre se mantuvo, fue la temporalidad de la medida. La prision preventiva es la excepcion, siendo la regla general que el procesado afronte el proceso penal en libertad.

    Sabemos que el fiscal, al construir su teoria del caso, se basa en hipotesis plasmadas en proposiciones facticas que son suceptibles de ser demostradas con las pruebas y que con posterioridad crearan la conviccion suficiente en el juez de que esta en lo correcto.
    Para perseguir el delito, el imputado debe ser individualizado y de ser el caso debe asegurarse que este se encuentre presente durante la realizacion del proceso; esto ultimo para conseguir el fin unico del proceso penal, la justicia.

    Ximenna Zamalloa Mannucci VII-B

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  29. La prisión preventiva es una medida de coerción procesal valida, cuya legitimidad esta condicionada a la concurrencia de ciertos presupuestos (formales y materiales), que debe tomar en cuenta el Juzgador al momento de decidir la medida, que se encuentran taxativamente previstos en las normas que modulan su aplicación,en cuanto a la importancia podriamos decir que permite que se lleve a cabo el proceso con estrictom orden ante cualquier peligro de fuga u obstacukuzacion por parte del imputado en el desarrollo normal del proceso, adicionalmente permite gacer efectivo el objetivo que busca el proceso penal que es la SENTENCIA.

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  30. Nancy, Saldaña Díaz: VIII-B
    La prisión preventiva, requiere de tres presupuestos básicos, la prueba suficiente, que la pena sea mayor de 4 años y el peligro procesal (peligro de fuga y peligro de entorpecimiento). Esta prisión es una detención judicial que garantiza el peligro de fuga del imputado, por tener este la naturaleza de una medida cautelar que asegura al agraviado la afectación de su derecho personal.
    El fiscal es el responsable de la prueba y de las medidas coercitivas por lo que si solo el fiscal lo solicita y tiene fundamento probatorio y cautelar lo solicitara ante el juez quien decidirá en audiencia única. Es aquí donde el abogado cuestiona la teoría del caso sobre la que se basa el fiscal para solicitar las medidas coercitivas para restringir la libertad personal.

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  31. ¿Cuál es la importancia de la prisión preventiva en la preparación de la Teoría del caso del Ministerio Público?
    La prisión preventiva es importante porque evita la fuga del investigado y que éste no sólo obstruya la acción de la justicia con su ausencia, sino que estando libre tienda a la desaparición de las pruebas que le resulten perjudicial para él.
    Asímismo si a la persona investigada, se le está imputando la comisión de un delito y hay pruebas suficientes de ser el autor del hecho, la prisión preventiva garantiza su presencia física y puede el juzgador de manera directa obtener información mediante el interrogatorio sobre el delito cometido.
    Finalmente le ayuda al investigado para que pueda ejercer su legítimo derecho a la defensa, estando presente y frente a los juzgadores, lo que no sucedería en su ausencia.

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  32. ERICK FRANCIS RODRIGUEZ GUEVARA: la importancia radica en la continuacion y presentacion de la teoria del caso ante al juez, ya que si el imputado no se presenta a la audiencia ( juicio), previa notificacion, estariamos ante un caso de un reo contumas, no seria posible presentar la toria del caso valga la redundancia, no se cumpliria con la finalidad de acusar de ser el caso ni se demostraria las preposiciones facticas demostrables; y correria le plazo de prescripcion de la accion penal.
    Por ello, la prision preventiva, previa audiencia( audiencioa de prision preventiva), se aplica solo cuando se reunen los tres requisitos que al norma penal prescribe( peligro de fuga, prueba suficiente y pena a imponerse), y genera conviccon en el juzgador, la cual tambien cesa al desaparecer cualquiera de los requisitos, por ser una medida restrictiva de caracter personal.

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  33. La teoría del caso es la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar, ésta nos indica cómo conseguir que nuestra pretensión resulte vencedora; así el Ministerio Público, como parte acusadora, debe presentar su teoría del caso en el juicio oral, para lo que ya debe haberla definido en la etapa intermedia. Pero ello sólo es posible en la medida que el fiscal – representante del MP – pueda contar, sin mediación temporal, de las pruebas pertinentes para formalizar su acusación; es decir, cuente con testigos dispuestos a colaborar, con la testimonial del imputado, con escenas del crimen no contaminadas, con elementos de prueba, en general, que no hayan sido modificados u ocultados.

    Por su parte, la prisión preventiva cuenta con tres presupuestos materiales establecidos en el art. 268 del NCPP, los cuales son 1) la prueba suficiente que vincule al sujeto con el delito, 2) una pena a imponerse mayor a 4 años de privación de la libertad y 3) peligro procesal, referido al peligro de fuga o al peligro de entorpecimiento u obstaculización. Así pues, verificada la concurrencia de estos tres presupuestos el Juez, a solicitud del fiscal, puede dictar mandato de prisión preventiva, con lo cual se garantiza el tiempo y los medios necesario para que el fiscal pueda definir su teoría del caso.

    En conclusión, la importancia de la prisión preventiva en la preparación de la Teoría del caso del Ministerio Público radica en la aseguración de los medios de prueba pertinentes para la acusación, ya que esta medida de coerción procesal sólo se dará en cuanto exista o bien peligro de fuga o peligro de entorpecimiento, los cuales pueden perjudicar gravemente la acusación mas no la defensa.

    LISETH ROJAS RUIZ

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  34. LA IMPORTANCIA DE LA PRISION PREVENTIVA EN LA PREPARACION DE LA TEORIA DEL CASO DEL MINISTERIO PÚBLICO
    La prisión preventiva es calificada como una medida de coerción procesal limitativa de derechos, teniendo en cuenta algunos principios y su finalidad, tal como se señala en el artículo 253 del código procesal penal, que los derechos fundamentales solo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, siempre que la ley lo permita y con las garantías previstas en ella; tal restricción requiere expresa autorización legal respetando el principio de proporcionalidad y cuando existan suficientes elementos de convicción, todo ello si fuese insalvablemente indispensable. Particularmente, la prisión preventiva exige la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo, b) que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de PPL y que c) se colija, según circunstancias fundadas atribuibles al imputado, que este tratara de eludir la acción de justicia u obstaculizar la averiguación de la verdad.
    Como se podrá advertir, es necesario atender a algunos presupuestos antes de solicitar una medida de coerción procesal. En esta línea, somos de la idea que la importancia radica en el cumplimiento de la posterior pena -y más específicamente atendiendo a la inicial interrogante- la importancia versa respecto a la averiguación de la verdad de los hechos, sin la cual el ministerio publico no podrá acusar a alguien que por más que sea culpable, no se cuenta con los suficientes elementos de convicción para que cumpla una condena.

    POR: WILSON SANCHEZ CABANILLAS

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