sábado, 18 de diciembre de 2010

Foro I: Primera Unidad

Pregunta:
¿Porqué es importante expresar la solución jurídica del caso, en proposiciones fácticas demostrables?

42 comentarios:

  1. La solución jurídica deberá estar contenida en la teoría del caso que cada una de las partes formule.
    Debemos tener en cuenta que, la teoría del caso es la visión o estrategia de cada una de las partes del proceso penal respecto de los hechos o sucesos que serán objeto de probanza en el juicio oral. Se forma en base a la reconstrucción de los sucesos que el Fiscal y el Abogado Defensor realizan con actividades de investigación y probanza y que subsumen en la ley penal aplicable.
    Baytelman y Duce sostienen que: “La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia ( … ) la teoría del caso es un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que si el Tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le estamos ofreciendo…”
    Siendo así, toda la actividad que realicen las partes deberá estar funcional y directamente enlazada o relacionada con la teoría del caso planteada inicialmente, la cual contiene punto a punto, los hechos relevantes que serán objeto de probanza y que deberán ser demostrados adecuadamente y encuadrados en la norma penal aplicable, conteniendo incluso el punto de vista o enfoque desde el cual el Juzgador evaluará o merituará los medios probatorios actuados en la etapa estelar del proceso penal.

    ResponderEliminar
  2. Expresar la teoría del caso en PROPOSICIONES FÁCTICAS DEMOSTRABLES ES IMPORTANTE porque:
    a) Permite que el Juzgador obtenga, inicialmente, una visión panorámica de los hechos sobre los que versará el juicio.
    b) Permite una expresión clara, coherente, lógica, secuencial, creíble y realista de lo que será objeto de probanza en el juicio.
    c) Permite determinar con claridad y precisión las hipótesis de acusación y defensa que serán sometidas a juicio.
    d) Permite determinar con precisión el sustento fáctico (probable) y jurídico que respalda cada de las hipótesis sometidas a juicio por las partes
    e) Permite identificar preliminarmente los elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad que concurren o no en cada caso concreto.
    f) Permite identificar preliminarmente los medios probatorios que serán relevantes y decisivos para determinar o no la responsabilidad y/o culpabilidad del acusado.
    g) Permite un desarrollo ordenado, organizado y casi esquematizado de la información que se verterá en el juicio, centrando la atención del Juzgador en lo que las partes consideran relevante para arribar a su objetivo final.
    h) Permite enfocar adecuadamente los posteriores alegatos de apertura y oportunamente los respectivos alegatos de conclusión.
    i) Permite que las partes conozcan entre sí el enfoque de acusación o defensa y en torno a ello sustentar u orientar adecuadamente el caso al momento de actuar los diversos medios probatorios en el juicio oral.

    ResponderEliminar
  3. ERICK FRANCIS RODRIGUEZ GUEVARA. VIII-B:La que las proposiciones facticas demostrables son las base de la teoria del caso, sin ellas no tendriamos caso, y es por ello que las proposiciones facticas demostrables nos dan los argumentos para acusar y/o defender un caso en particular, cuya finalidad es persuadir al juez en base de las proposiciones facticas qeu tenemos la verdad o razon durante el proceso, si bien es cierto debe existir armonia en entre lo factico, juridico y lo probatorio.
    De ello concluimos que el exito de acusar y/o defender lo debemos a las preposiciones facticas demostrables, que originan una solida teoria del caso.

    ResponderEliminar
  4. FLOR DE MARÍA VÉLIZ PACHECO

    Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto del caso concreto, que si el Juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica. Dicho de otro modo, una proposición fáctica es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las que un testigo sí puede declarar. Por consiguiente, los relatos de nuestros testigos determinan finalmente el contenido de las proposiciones fácticas, a la vez que las proposiciones fácticas deben estar contenidas en el relato de los testigos (Andrés BAYTELMAN y Maurico DUCE. Litigación penal, Juicio Oral y Prueba. Editorial Alternativas –
    INCIPP. Lima, 2005. p. 97.).

    Nuestras proposiciones fácticas reflejan nuestra versión de los hechos, que serán narrados de una manera sencilla, clara y coherente, de manera tal que logre generar convicción en el juez y que finalmente se logre una sentencia favorable. Así pues, las proposiciones fácticas son vitales para la construcción de nuestra teoría del caso.
    Asimismo, como lo menciona la doctrina, lo más adecuado es tener por lo menos una proposición fáctica por cada elemento del tipo penal.


    Tal como resalta Mauricio Rafael Blanco: “Resulta importante destacar la utilidad que prestan a los litigantes las proposiciones fácticas, entre las que destacan las siguientes:

    1) Las proposiciones fácticas constituyen una forma de resolver la distancia entre una teoría jurídica, por naturaleza abstracta, y un mero relato de hechos;
    2) Las proposiciones fácticas permiten dirigir una investigación, relevando o evidenciando los aspectos faltantes para contar con una teoría del caso determinada y afinada para ser acreditada en juicio;
    3) Las proposiciones fácticas contribuyen a esquematizar las presentaciones que las partes realizaran en el juicio oral;
    4) Las proposiciones fácticas permiten ordenar la presentación de la evidencia, según un correlato temático o cronológico de los hechos que deben ser probados para dar por acreditado cada elemento del tipo, y
    5) La utilización de proposiciones fácticas es una ayuda para medir el posible resultado de un juicio, toda vez que el litigante podrá levantar frente a cada afirmación de hecho las posibles evidencias que permitirán probar cada uno de los elementos del tipo de un ilícito”

    Ahora bien, lógicamente es también muy importante que dichas proposiciones fácticas sean susceptibles de ser probadas, pues de lo contrario nuestra teoría del caso se desplomaría con gran facilidad. En ese sentido, las pruebas que acrediten nuestras proposiciones fácticas dotarán de verosimilitud a nuestra teoría del caso y permitirán un elevado nivel de convencimiento en el juzgador.

    ResponderEliminar
  5. Ahora respondan a esta pregunta: qué habilidades nos permite desarrollar el expresar la solución jurídica del caso en proposiciones fácticas demostrables?

    ResponderEliminar
  6. CARITO, RODRIGUEZ OTINIANO. VIII-B:
    Es importante, porque mediante las proposiciones fácticas demostrables podemos probar nuestra teoría del caso, ya que sobre estas recaen las pruebas.
    Es decir, las proposiciones fácticas nos permiten desarrollar nuestra teoría del caso ya sea asumiendo la acusación o defensa, ya que el objetivo es que el juez alcancé la convicción jurídica, la cual se logrará mediante una buena argumentación de proposiciones fácticas, las cuales a su vez deben demostrar la solidez de nuestra teoría del caso.

    ResponderEliminar
  7. MARELY TORRES QUEZADA - VIII "B"
    Las proposiciones fácticas van a permitir conocer los hechos a demostrar, es importante de dichas proposiciones, se va a calificar si existen bases suficientes para calificar la antijuricidad.
    Las proposiciones fácticas deben calificar los hechos, de tal manera que permita dirigir una investigación, estableciendo un orden secuencial y cronológico de los hechos, para formular la teoría del caso, la cual se tendrá que probar en la etapa correspondiente.

    ResponderEliminar
  8. En definitiva tanto el abogado defensor como el fiscal necesitan ser acuciosos, analíticos, hábiles con el derecho y prácticos. Estas habilidades son suficientes para que de los hechos (jurídicos) en que se basan las proposiciones fácticas, nuestra solución jurídica expresada en ellas sea la mejor. Analizando bien los hechos y conociendo bien el derecho, el abogado desarrollará la mejor solución jurídica en base a las proposiciones fácticas presentadas en su Teoría del Caso en el momento del juicio oral ante el juez.
    Un buen abogado al ser acucioso y analítico respecto al caso encontrará en los hechos (expresados de manera clara, precisa y concreta) la solución – más práctica – para dicho caso, basada en las proposiciones fácticas demostrables de las que se valió para desarrollar su Teoría del Caso.
    NATHALY ZAPATA JÁUREGUI. VIII CICLO “B”

    ResponderEliminar
  9. Para respaldar una teoría del caso las partes recurren a las denominadas proposiciones fácticas, esto es, afirmaciones de hechos que satisfacen un elemento legal de la teoría jurídica que se intentará acreditar; es importante, para las partes, presentar una teoría del caso con proposiciones fácticas claras, concretas y demostrable por medio de la actividad probatoria; puesto que las prueba debe ir dirigida a comprobar, acreditar las proposiciones fácticas del fiscal o la defensa; por lo cual debe presentarse una proposición fáctica para cada uno de los elementos de nuestra teoría jurídica y, como dije en un inicio, estas va dirigidas a satisfacer el elemento legal reformulado en un lenguaje corriente y así permitir el conocimiento del hecho al juez o juzgador y establecer, también, el tipo y número de pruebas que se deben presentar.

    ResponderEliminar
  10. Litigar Juicios orales es un ejercicio estratégico que nos lleva a investigar el origen y desenvolvimiento de la producción de un delito partiendo de premisas factuales extraídas del lugar de los hechos, con la finalidad de llegar a la verdad y poder demostrarla en juicio.
    Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de un caso concreto, que tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica. Es un elemento legal formulado en lenguaje corriente, que remite experiencias extraídas del caso que los testigos sí pueden declarar.
    La importancia que tienen las proposiciones fácticas en la elaboración de la teoría del caso, es, en primer lugar, la utilización y extracción de los hechos del caso concreto que permitan formular una hipótesis de defensa o una hipótesis acusatoria; segundo, que de dichos elementos factuales se podrán determinar cuáles están enmarcados en preceptos legales sustantivos, procesales o según sea la naturaleza normativa; tercero, es importante también porq, al ser una cuestión estratégica, nos permite identificar qué elementos son susceptibles de ser probados, con la finalidad de descartar aquellos hechos cuya labor probatoria sea innecesaria o imposible.

    ResponderEliminar
  11. Es importante expresar la teoría del caso en proposiciones fácticas, porque le permite al juzgador la convicción y certeza cuando juzga un hecho, pues al tomar conocimiento de como sucedieron los hechos a juzgar tendrá la seguridad de emitir una sentencia basada en hechos concretos y reales que no admiten prueba en contrario, consecuentemente le permiten tener la plena seguridad de que su sentencia es justa y con arreglo a ley. Así mismo, cuando el magistrado emite sentencias que no dejan lugar a dudas al haberse expuesto de manera cierta los hechos, esto genera seguridad jurídica en la sociedad ya que se tiene la convicción que el órgano judicial no sólo emite una sentencia justa sino que también al exponer en forma clara los hechos le permite al común de la gente conocer y entender con facilidad el porqué se llegó a emitir una resolución en esos términos.
    Por otro lado las habilidades que obtenemos al desarrollar nuestra solución del caso en proposiciones fácticas es que nos genera la firmeza que hemos llegado a establecer la responsabilidad o no de un individuo en una situación cualquiera, basándonos en hechos objetivos, concretos y de una certeza incuestionable. Muchas de las resoluciones se basan en hechos subjetivos que mellan la seguridad jurídica, pero si tenemos como hábito común dentro de las situaciones judiciales el llegar a la verdad concreta mediante elementos certeros-que no dejen dudas- traerá como consecuencia que como personas involucradas en el quehacer jurídico, no emitamos opinión apriori mientras no tengamos la seguridad que nuestras proposiciones fácticas se encuentran con bases sólidas que van a resistir el debate contradictorio y traerán como consecuencia no sólo el reconocimiento de una sentencia justa sino también el respeto de quienes nos rodean en el diario traginar en la búsqueda de la justicia.
    CHRISTY AZUCENA YUPTÓN CHÁVEZ. VII-B

    ResponderEliminar
  12. La teoría del caso, es una hipótesis de defensa o de acusación formulada por las partes. Se expresa en proposiciones fácticas, debido a que estás son las afirmaciones de los hechos que vamos a demostrar.
    Por lo expuesto, la teoría del caso es la estrategia o solución formulada por las partes, las cuales vamos a encuadrar con la norma jurídica y vamos a probar en el juicio oral; cuyo objetivo principal es lograr la convicción en el juez, de que el imputado es inocente o culpable.
    Carlos Trujillo Vega.VIII-B

    ResponderEliminar
  13. CAROLINA SALCEDO NARVAEZ
    Podemos empezar mencionando que la teoría del caso es aquella versión que ofrece cada parte sobre los hechos acontecidos al Juez con los debidos fundamentos probatorios, es así que mediante esta indicaremos cual es nuestra pretensión ante el Juez y trataremos de convencerlo de que la verdad esta de nuestro lado.
    Las pretensiones de las partes en un proceso penal, deben ir premunidas de un elemento fundamental: una idea central o teoría explicativa sobre lo que ocurrió, una idea transformada en relato, que intentará dar cuenta de un hecho de forma autosuficiente, única y verosímil. Esta teoría central ha sido denominada en la literatura comparada como “Teoría del caso.
    A decir de Mauet, Thomas: “Una teoría del caso es una clara y simple historia sobre lo que “realmente sucedió” desde su punto de vista.
    o Debe ser consistente con la evidencia no controvertida y con su propia versión de la evidencia controvertida y la aplicación del derecho sustantivo.
    o No sólo debe mostrar que ocurrió, sino que además debe explicar por qué las personas en la historia actuaron de la manera que lo hicieron … Debe ser una historia persuasiva que será la base de su evidencia y argumentos durante el juicio.
    Esta teoría es expresada en proposiciones fácticas pero demostrables, ya sea esto materializado por medios probatorios ofrecidos o por la lógica y experiencia común.
    Así mismo es importante expresar ya nuestra solución jurídica en dichas proposiciones pues en ella estaremos evidenciando nuestra posición ante la defensa o debida acusación y sobre todo que con el nuevo cuerpo de ley procesal penal lo que se manada es que la búsqueda de las verdad esta en manos d las partes mas no del Juez siendo este un imparcial, es así que las partes a través de la solución jurídica que expresan deben agenciarse de los medios suficientes para demostrarlas y producir la debida convicción en lo que sostienen

    ResponderEliminar
  14. Es importante el uso de las proposiciones fácticas demostrables en la solución de un caso, pues, éstas permiten un relato cronológico, ordenado, claro y preciso de los hechos materia de demostración.
    Las proposiciones fácticas permiten separar secuencialmente la historia acerca del delito para luego poder exponer cada una frente a un respectivo medio probatorio que fundamente y haga mucho más sólida la exposición de las proposiciones.
    La exposición de proposiciones fácticas nos permiten visualizar más claramente la defensa de la acusación, pues a cada hecho expuesto por la fiscalía, hay otro hecho expuesto por la defensa, es decir, nos permite entonces hacer una comparación de relatos y verificar cual es la que resulta más coherente y verosímil.

    ResponderEliminar
  15. respecto a la segunda pregunta, las habilidades que nos permite expresar la teoria del caso en proposiciones fácticas son: ser más ordenados, más precisos, más sintéticos, pues no se escriben ideas de 4 o 5 renglones sino que se escribe de manera detallada pero a la vez concisa,nos permite ser más coherentes, seguir toda una secuencia, y no exponer el caso alterando ordenes.

    ResponderEliminar
  16. Cuando se pretende realizar un análisis estratégico de los hechos materia del proceso penal, entonces es necesaria la realización de tres tipos de análisis: factico, jurídicos y probatorio. Por ellos, las proposiciones fácticas las resultan de vital importancia, puesto permiten, por un lado, conocer a detalle el suceso materia de imputación penal; y por otro lado, identificar los hechos relevantes que permitirán establecer la responsabilidad o no del imputado.
    Podríamos decir que, una proposición fáctica es una afirmación de hecho que satisface un elemento legal (BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio). Éstas expresan experiencias concretas del caso, sobre las que existe base probatoria de por medio.
    Así, en la construcción de la teoría del caso, lo que se trata es de construir proposiciones fácticas adecuadas a elementos legales, sobre las cuales se elaboré un relato creíble, sustentado en medios de prueba.
    Con las proposiciones fácticas que encuadran en las normas jurídicas construidas y sustentadas probatoriamente, el abogado debe construir una historia o relato persuasivo lógico y creíble. La lógica del relato puede estar garantizada, en primer término, si la historia se cuenta de manera cronológica, pues es el modo como el entendimiento humano capta mejor las ideas que le son comunicadas. En segundo término, un relato lógico es aquel que exhibe una lógica interna, es decir, que los hechos antecedentes son efectiva y natural causa de aquellos sobrevinientes o posteriores.
    Lo creíble del relato depende de que el narrador sea capaz y comprometido con su causa y los intereses de quien representa. Todos los episodios del relato que se está contando deben transmitir seguridad y convicción con respecto a su capacidad de acaecimiento y demostración. No es creíble un relato que se ha construido alrededor de una teoría del caso ambigua, incoherente o contradictoria. (TÉCNICAS DEL JUICIO ORAL EN EL SISTEMA PENAL COLOMBIANO. Libro del Discente. Programa para una cultura de la oralidad desde la Universidad Colombiana. 2003)
    MILTON GERARDO TUMBAJULCA CRUZADO

    ResponderEliminar
  17. continuacion del comentario anterior....

    De otro lado, la parte que acusa debe de tener una solida teoría del caso y contundentes proposiciones fácticas si quiere conseguir su cometido. Así, la hipótesis es el eslabón ne-cesario entre la teoría y la investigación que nos lleva al descubrimiento de nuevos hechos. Por tal, sugiere explicación a ciertos hechos y orienta la investigación a otros”42. La hipótesis orienta, delimita y pro¬yecta una investigación, dándole una dirección definida para encontrar la solución del proble¬ma planteado.
    El investigador, técnico y defensor tienen que emplear un lenguaje sencillo, identificar los hechos relevantes o conducentes para mantener los argumentos de principio a fin; establecer la responsabilidad del indiciado, imputado o acusado sustentado con el respectivo material probatorio. El equipo investigativo debe corroborar que se dé respuesta apropiada a los siguientes interrogantes: ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿quién?, ¿a quién?, ¿cómo?, ¿con qué?, móvil y resultado de la acción.
    Asimismo, todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por lo tanto debe llenar desde el punto del vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad.
    Finalmente, desde el punto de vista del defensor, mediante las proposiciones fácticas, éste debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad. El abogado defensor, de acuerdo al nuevo modelo procesal penal, debe de esforzarse por proponer proposiciones que no discutan los hechos sino las pruebas que la otra parte pueda presentar. Así, mientras mas proposiciones se presente la teoría del caso será más lógica y creíble.
    Además, el abogado defensor debe de preocuparse por llevar al juez una solida teoría del caso, puesto que el juez no conoce los hechos a profundidad hasta ese mismo día de la audiencia, teniendo en cuenta que toda afirmación obliga a la parte a demostrar tal hecho.
    Los actuales abogados tienen el gran reto de transformar sus paradigmas, para ingresar en el ejercicio dialéctico y retórico del razonamiento forense oral. Su nueva prioridad deberá ser persuadir a los juzgadores de que su pretensión es la más creíble y ajustada a los hechos, a través de sus habilidades orales para obtener la verdad de quien la posee u oculta, o de aquello que la evidencia.

    MILTON TUMBAJULCA CRUZADO

    ResponderEliminar
  18. Las habilidades que nos permiten desarrollar las proposiciones fácticas demostrables son
    1.- la teoría del caso es un instrumento de planificación del juicio e interpretación de los hechos. Por tal razón, quienes la formulan deben, en lo posible, construir un relato sobre proposiciones y pruebas que consulten la realidad de la que paso. Es por ello que el fiscal debe buscar la verdad real por todos los medios y el defensor evitar que el fiscal distorsione la verdad.
    2.- la objetividad en la Investigación fáctica y jurídica es la única que puede conducir a una teoría del caso creíble, lógica y jurídicamente suficiente. Los perjuicios, odios, vertidas en una estrategia acusatoria o defensiva.
    3.- debemos construir la teoría del caso sobre juicios fidedignos que no conduzcan premeditadamente al engaño de quienes hayan de analizarlos. Las proposiciones fácticas de cada parte deben ser construidas sobre hechos reales y no ficticios y sobre elementos legales cuya interpretación se haga de manera integral.
    4.- el proceso de selección y organización de la prueba en la teoría del caso no debe conducir a ocultar, engañar o distorsionar los hechos o el derecho aplicable.

    LORENA RODRIGUEZ PEREZ

    ResponderEliminar
  19. PREGUNTA 1:
    Porque las proposiciones fácticas me van ha servir, ya sea como fiscal o abogado defensor, para narrar de una manera ordenada, coherente y creíble los hechos que conforman mi teoría del caso, y acercar así estos relatos al componente jurídico. Dichas proposiciones fácticas serán la base para determinar los medios probatorios necesarios para acreditarlos, por ello se dice que deben ser “demostrables”.
    SANCHEZ MARIÑOS IV - B

    ResponderEliminar
  20. En el proceso penal existen dos posturas, quien acusa y quien se defiende, lo cual indica un conjunto de versiones muy complejas en las que cada parte tendrá que explicar cómo ocurrieron los hechos y el grado de participación de la persona imputada, es allí donde aparece los modelos y estrategias en las que el fiscal y defensor darán a conocer para hacer prevalecer sus posturas; así es como nace la TEORIA DEL CASO, la que debe estar diseñada coherentemente y específicamente para convencer al juez de que la versión que están aportando es la que más se acerca a la verdad.

    La solucion juridica del caso en proposiciones facticas demostrables es de vital importancia puesto quenos ayuda a:

    a)Realizar un análisis minucioso y estratégico del caso
    b)Ordenar y clasificar la información del caso
    c)Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defender la tesis
    d)Determinar qué es lo que se espera de la investigación
    e)Seleccionar las evidencias más relevantes
    f)Detectar debilidades propias y las de la parte contraria
    g)Disponer de los elementos básicos para tomar decisiones importantes.

    Arsenio Oré Guardia y Giulliana Loza Avalos menciona que;Las partes deberán trasmitir al Juez su versión, la cual se sustentará en la
    teoría del caso diseñada oportunamente. Pero hay que tener en consideración que el proceso penal está sujeto a diversos avatares, es difícil, salvo casos excepcionales, saber con anticipación en qué sentido se producirá la prueba, cómo declarará un testigo, qué arrojará la pericia, etc. Es allí, donde se demuestra la importancia del diseño de la teoría del caso, pues ésta permitirá al litigante afrontar con decisión el problema presentado.

    Es asi como la teoría del caso es la brújula del litigante. Es como un mapa en el que se ha diseñado el transcurso del proceso, desde el momento en se tiene conocimiento del mismo hasta que finaliza.
    ABEL RODRIGUEZ QUIPUSCO

    ResponderEliminar
  21. haciendo referencia a la segunda pregunta, las habilidades que nos permite expresar la teoria del caso en proposiciones fácticas podemos decir que;
    - Nos ayuda a desarrollar mas las habilidades de investigación para poder reforzar nuestra teoria del caso.
    - Nos ayuda a dirigir un interrogatorio y hacia que puntos dirigirlo.
    nos permite saber direccionar las preguntas en un interrogatoria y como objetarlas.
    - Nos permite tener un buen manejo del caso y como direccionarlo.

    ABEL RODRIGUEZ QUIPUSCO

    ResponderEliminar
  22. Primeramente es necesario, por razones pedagógicas, hacer una breve referencia o esbozo de los fundamentos o raíces mismas o mejor dicho el marco dogmatico de las proposiciones fácticas.
    INTRODUCCION: MODELO ACUSATORIO ADVERSARIAL
    El nuevo Código Procesal Penal introduce cambios sustanciales en el modelo procesal penal peruano; implica el tránsito de un modelo inquisitivo reformado a uno de corte acusatorio adversarial.
    Este modelo tiene un fuerte componente de oralidad y debate contradictorio que a su vez demanda un desempeño totalmente diferente a los que estábamos acostumbrados los operadores del sistema penal. Es acusatorio, fundamentalmente, porque existe una distribución de roles. El Fiscal está a cargo del ejercicio de la acción penal, la denuncia y acusación, la investigación y la carga de la prueba. Al defensor le corresponde oponerse a la pretensión punitiva que demanda el Fiscal, mientras que al Juez le corresponde decidir, es decir tiene un rol relativamente pasivo (artículo 363.1).
    Es adversarial porque la investigación y juzgamiento se realizan bajo el principio de contradicción entre el Fiscal y el abogado defensor. La adversariedad se manifiesta en diversos actos procesales. El Fiscal y el abogado son partes, tienen sus propios objetivos e intereses. Si el Fiscal ha formalizado la investigación o ha acusado busca la condena, y el abogado la absolución.
    En el juicio oral rige el principio de contradicción. El Fiscal y el defensor exponen sus versiones en los alegatos de apertura, en los interrogatorios y en los alegatos de cierre. Todo esto implica que las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de habilidades y destrezas, aportar pruebas, así como realizar interrogatorios adecuados.
    La única forma de afrontar esa mayor responsabilidad es diseñar técnicamente la estrategia de litigación y desarrollarla, es decir elaborar una teoría del caso.
    TEORIA DEL CASO:
    La teoría del caso debe estar diseñada para convencer a los jueces de que la versión que se entrega es la más fidedigna de los hechos y la interpretación más adecuada y justa. Nuestros argumentos y pretensiones deben estar dirigidos a que él asimile y haga suya nuestra posición. Esto no se logrará sólo con tener una alta calidad oratoria, pues si ese fuera el caso, cualquier maestro de ceremonia nos resolvería el problema. El proceso se gana con una teoría del caso consistente, suficientemente probada y adecuadamente expuesta.
    JORGE LUISA ZEGARRA RENGIFO

    ResponderEliminar
  23. PROPOSICIONES FACTICAS:
    La teoría del caso está compuesta por elementos facticos jurídicos y probatorios; y la proposiciones fácticas, mediante un método analítico, permite adecuar y expresar los hechos facticos relevantes de la teoría del caso en términos jurídicos. Es decir estas proposiciones permiten conciliar los hechos con la norma penal, y por su puesto demostrados por pruebas. Asi el juez no tiene otro camino q afiliarse a la teoría del caso propuesto.
    IMPORTANCIA:
    1. las proposiciones fácticas desmenuzan analíticamente la teoría del caso, en partes o afirmaciones de hecho demostrables que se tipifican en el tipo penal. Estas posiciones fácticas son vitales estratégicamente, pues aminoran la complejidad de un caso, al reducir a simples afirmaciones subsumibles al tipo penal. Asi el operador jurídico ira buscando una fuente probatoria para cada afirmación.
    2. Permite cronológicamente ilustrar al juez y llevarlo a la convicción del resultado.
    3. Nos orienta en el interrogatorio y contrainterrogatorio, pues nos da el material interrogatorio ordenado y concreto
    4. Nos ayuda a identificar las preguntas que deben objetarse y cuando hacerlo, esto cuando la otra teoría del caso del opositor sea contraria a las proposiciones fácticas nuestras.
    5. A travez de un relato lógico coherente y probado de cada proposición fáctica permite instigar u obligar indirectamente al juez a tomar nuestra posición.
    6. Nos permiten ordenar la investigación de un caso, CRONOLOGICAMENTE Y COHERENTEMENTE
    7. Nos permiten ordenar los argumentos, QUE LLEVARAN A CONCLUSIONES CETERAS RESPECTO A LOS HEHCOS
    8. Facilitan la presentación en el juicio oral. DE UNA MANERA CLARA.CONCISA, DATALLADA DE LOS HEHCOS RELEVANTES Y SUCEPTIBLES DE PROBANZA.
    9. Son indicadores que sirven para predecir los resultados del juicio. DEPENDIENDO DE LA APTITUD PROBATORIA DE CADA PROPOSICION.
    10. Nos ayudan a definir los criterios según los cuales vamos a ir presentando las pruebas.
    JORGEL UIS ZEGARRA RNEGIFO

    ResponderEliminar
  24. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  25. Las proposiciones fácticas, son afirmaciones de hecho, respecto del caso concreto, que si se logra persuadir al juez, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica.
    Es de suma importancia desarrollar la Teoría del Caso en Proposiciones Fácticas, debido a:

    1. A través de ellas, se puede constituir la solución del caso entre la relación de hechos y la teoría jurídica a plantear.
    2. Estas nos van a permitir desarrollar una investigación, donde se puede evidenciar los aspectos faltantes para contar con una teoría del caso determinada, para posteriormente ser expuesta en el Juicio Oral.
    3. Por las proposiciones fácticas, podremos llevar una ordenada presentación de los hechos, siguiendo un orden cronológico de los hechos que deberán estar respaldados por las debidas pruebas y lograr la acreditación respectiva de cada elemento del tipo, que no nos dejara olvidar ninguna situación.
    4. Luego de realizar el esquema pertinente de los hechos en las proposiciones fácticas, podremos medir el posible resultado de un juicio, y así determinar el tipo penal en que se ha incurrido y trabajar adecuadamente nuestra Teoría del Caso.


    DIANA PAMELA YARITA PONCE

    ResponderEliminar
  26. respecto a la segunda planteada:
    - qué habilidades nos permite desarrollar el expresar la solución jurídica del caso en proposiciones fácticas demostrables?
    Podemos adquirir habilidades como: la debida planificación de nuestro caso, dejando de lado la improvisación realizando el correspondiente análisis penal del tipo. A su vez, desarrollamos las técnicas de litigación, donde la litigación oral realiza un ejercicio estratégico donde el Fiscal y Defensor van a diseñar la Teoria del Caso para hacer prevalecer su versión ante el juez.

    ResponderEliminar
  27. A decir de Cecilia León Vásquez,” la teoría del caso es el planteamiento o historia que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que se presentaran durante el juicio. Debe ser sencilla, clara, armónica y creíble.”
    Por tanto, para poder elaborar nuestra teoría del caso, debemos redactar de manera clara y precisa nuestras proposiciones fácticas, que deben ser el reflejo de nuestra hipótesis y susceptible de persuadir al juez para ganar un caso.
    Según Mario Rodríguez Hurtado, “desde el momento mismo que se toma conocimiento de la noticia criminal, los operadores, sobre todo el fiscal, se acercan a los hechos con una óptica o pre- disposición jurídico normativa, esto es lo que les permite seleccionar, entre la masa de la información fáctica recogida, los elementos relevantes que encuadran o no en cada uno de los componentes morfológicos del tipo penal imputado, estableciéndose puntos de conexión, que luego se trataran de acreditar a través de los medios de prueba pertinentes.”
    El caso dentro del proceso penal es la construcción jurídica por medio de la cual expresaremos con claridad y credibilidad nuestra narración sobre la sucesión de hechos acontecidos en la realidad. De ahí las proposiciones fácticas vienen a ser la forma de estructurar la narración que tenemos y que deben sembrar en la mente del juez y del auditorio una idea que permita entender y relacionar los supuestos de hecho con lo acontecido y, a partir de ellas, construir las respectivas teorías jurídicas para la acusación o la defensa en relación a la norma jurídica.
    Sobre las proposiciones fácticas que planteamos, recaerá la prueba. Podemos contar con una o múltiples proposiciones fácticas pero todas y cada una de ellas deberá ser probada para tener validez con posterioridad.

    Ximena Zamalloa Mannucci

    ResponderEliminar
  28. Las proposiciones fácticas son importantes porque son los elementos que permiten desarrollar nuestra teoría del caso, es decir las proposiciones fácticas son el punto de desarrollo inicial puesto que con ellas se sabrá que medios de prueba se requieren y mientras aquellas sean más numerosas permitiran la mejor sustentación de nuestra teoría del caso. Es ahí que radica la importancia de las proposiciones fácticas para trasladar el elemento fáctico apoyado por el elemento probatorio y finalmente encajar la situación a la norma jurídica pertinente.

    ResponderEliminar
  29. La habilidad que nos permite desarrollar la formulación de proposiciones fácticas es la de ser meticulosos y detallistas, prestar mucha atención a los detalles simples a veces permite resolver claramente situaciones que a simple vista parecen resueltas pero esta actividad mental se sustenta en ello en no dejar escapar ningun detalle, encontrar un mínimo indicio para demostrar lo que pretendemos y porque no decirlo ganar el caso con una argumentación contundente que no deje ningún cabo suelto

    ResponderEliminar
  30. 1.-la expresion de una teoria del caso en proposiciones facticas resulta indespensable,pues permite a la defensa o la parte acusadora una construccion logica-razonada,ordenada y secuencia de los hechos relevantes en el caso penal, inmersos dentro del tipo penal que se señale.
    Estas proposiciones facticas, valederas y demostrables, deben ser enunciadad cons un sustento probatorio qaue hagan que el juez tenga criterios convincentes que su teoria del caso es la más acertada.
    Como , se sugiere en diversas docrtinas , la construccion de un teoria del caso debe estar sutendad con proposiciones fácticas demostrables, ya que demás esta decir, que si nos sustenatmos en proposiocnes facyicas irrelevantes y carentes de verosimilitud, nuestra teo´ria del caso va rumbo al fracaso

    2.-Estas proposicones fácticas , nos pemriten sacar a flote diversas habilidad , como la de investigador (recaudo de medios probatorios), una analisis logico, perfil de orador que ayuden a explicar de forma clara y concisa su caso en el juicio.
    edgar vallejos floria

    ResponderEliminar
  31. PAMELA YASMIN TELLO CASANA - VIIIB

    Respecto a la primera pregunta, cabe señalar que en nuestro actual sistema acusatorio-adversarial la teoria del caso constituye una herramienta fundamental tanto del abogado defensor como del fiscal en el contradictorio llevado en juicio oral, pues a partir de ella se podrá planear la actuación del proceso,verificar el desempeño durante el debate oral,y terminar adecuadamente en el argumento de la conclusion.

    La teoría del caso está formada entonces por 3 elementos: fáctico, jurídico y probatorio. El primero hace referencia a los hechos objeto del caso; lo segundo a la norma júridca relacionada con los hechos y el tercero a las pruebas que fundamentarán los hechos narrados.Es así, que la teoria del caso se expresa en proposiciones fácticas demostrables, que no viene a ser sino la narración concreta, detallada y cronológica de los hechos de un acto delictivo y su relación con la norma penal vigente, suceptibles de ser probados por quien los alega.

    Es por ello, que es de vital importancia expresar la solución jurídica del caso en proposiciones fácticas demostrables, pues permite realizar un análisis estratégico del caso,ordenar y clasificar la información del caso, adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defender la tesis. Así también, determinar que es lo que esperamos de la investigación, seleccionar la evidencia relevante,detectar debilidades propias e identificar las debilidades de la parte contraria.

    La convicción sobre la verdad de los hechos que cada parte desea alcanzar al juez depende pues fundamentalmente de cuán bien formuladas y fortalecidas estén las proposiciones fácticas demostrables.

    ResponderEliminar
  32. En lo que respecta a la segunda pregunta planteada,las habilidades que nos permite desarrollar el expresar la solución jurídica del caso en proposiciones fácticas demostrables son : mayor capacidad de abstracción, análisis, síntesis respecto del caso, mejor manejo de las técnicas de litigación oral y argumentación, comprensión rápida y respuesta inmediata en el contradictorio, manejo avanzado de lógica jurídica,etc.

    ResponderEliminar
  33. Foro I: Primera Unidad

    Pregunta:

    ¿Por qué es importante expresar la solución jurídica del caso, en proposiciones fácticas demostrables?


    El juicio Oral es la fase más importante del proceso Penal, donde las partes acreditadas, Fiscal y defensores van a tratar de lograr convicción en el Juzgador, para que decida sobre sus pretensiones sancionatorias o exculpatorias, a través de la exposición de los hechos, el ofrecimiento de pruebas y el análisis jurídico q haga sobre las mismas, resaltándose su poder de intervención oral y convencimiento.


    Cuando el juzgador toma conocimiento del caso, recibe abundante información contradictoria, que tendrá que ser debida expuesta, probada y fundamentada jurídicamente para crear convicción en el receptor de que efectivamente ocurrió de una determinada manera.
    La narración de varios hechos se clarifica cuando se realiza de manera ordenada, sencilla y desmembrada, permitiendo su total comprensión y secuencia lógica. El nuevo proceso penal Peruano exige desde la postura del Fiscal y del Defensor, la elaboración del caso, un caso propio para cada postura, expresado necesariamente en proposiciones fácticas, persiguiendo cada uno, el éxito en su intervención procesal.


    La razón principal por que la teoría del caso se expresa en proposiciones fácticas demostrables es porque estas permiten dotar de características de sencillez y claridad a la redacción del relato de un litigante y facilitar la comprensión del mismo al receptor (Juez).

    ResponderEliminar
  34. ¿Porqué es importante expresar la solución jurídica del caso, en proposiciones fácticas demostrables?

    Es importante porque:

    1.-Permite demostrar los hechos que satisfacen un elemento de la teoría jurídica en un lenguaje simple, corriente, entendible, y de esta manera con las evidencias probadas en el juicio tratar de convencer al Juez que nuestro relato de los hechos en el correcto y/o verdadero.

    2.- Por que va a resolver la distancia entre una teoría jurídica por naturaleza abstracta en un relato de los hechos de manera simple, siendo su objetivo persuadir al Juzgador-el recepcionista del mensaje de que se trata de la versión mas fidedigna de los hechos y de la interpretación de la ley ma adecuada y justa.

    3.- Contribuirán a esquematizar las presentaciones que las partes realizaran en el juicio oral, teniendo presente que sobre las proposiciones facticas recaerá la prueba.

    4.- Permite convertir la esencia de la teoría en una historia, sencilla, coherente y convincente de manera fácil y rápidamente.

    WINSTON TELLO

    ResponderEliminar
  35. "LA TEORÍA DEL CASO DEBE REFLEJAR LA SOLUCIÓN JURÍDICA QUE CADA PARTE LE HA DADO A ÉSTA".(PROPOSICION FÁCTICA- PRUEBA). EXPRESAR LA SOLUCIÓN JURÍDICA DEL CASO EN PROPOSICIONES FÁCTICAS DEMOSTRABLES ES IMPORTANTE PARA:
    - TENER UNA BUENA TEORIA DEL CASO QUE SEA CREIBLE PARA LOGRAR QUE PERSUADA.
    - PERMITE TENER UNA SOLIDA ESTRATEGIA, QUE ENFRENTE CON ÉXITO LAS OBJECIONES, INTERROGANTES Y CUESTIONAMIENTOS QUE PUEDA PLANTEAR LA CONTRAPARTE, ES DECIR QUE SEA CAPAZ DE ENFRENTARSE EN EL JUICIO ORAL.

    ResponderEliminar
  36. La reforma que trajo la promulgación del nuevo código procesal penal en el Perú, y consiguientemente la adopción de un modelo de corte acusatorio-garantista que inspira con nuevos principios procesales el desarrollo del proceso penal, incorporo una novedad : la oralidad en adelante caracterizaría al proceso penal.
    En este marco, resulta de importancia preponderante la ideación de una teoría del caso que permita tanto a la parte acusadora como al acusado llevar a juicio sus argumentos y fundamentos orientados a la consecución de los fines que persigue cada parte en el proceso: la condena o la absolución del imputado de la acusación respectivamente.
    Ello no es posible si no se propone en el juicio una teoria del caso tendiente a crear convicción en el juez de la culpabilidad o inocencia del imputado, la ideación de herramientas que permitan enlazar 2 de los componentes que forman una teoría del caso: el fáctico y el jurídico. Esta herramineta adecuada que permite tal proposito es la proposición factica. Para respaldar la Teoría del caso es indispensable las proposiciones facticas; que permiten satisfacer un elemnto legal de una teoría jurídica que se intenta acreditar, sea acusando o defendiendo al imputado dentro de un proceso penal.

    ResponderEliminar
  37. La teoría del caso es la herramienta más importante para afrontar el proceso penal eficaz y eficientemente. Ello nos permitirá definir nuestra versión de los hechos realizar un análisis estratégico del caso,ordenar y clasificar la información del caso,adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defender la tesis asumida. Sin mas preambulos las proposiciones facticas son relatos cronologicos, secuenciales de como se llego a comerer el hecho puninle en discusion.

    ResponderEliminar
  38. Sedrik torres perez.la teoría del caso es el planteamiento técnico que desarrolla y argumenta cada una de las Partes, sea en defensa o acusación, para demostrar los hechos más relevantes, penalmente, de su causa; permite, asimismo, que cada actor y su representante o apoderado, basados en las pruebas aportadas y debidamente sustentadas, más los fundamentos jurídicos convenientes y pertinentes que los apoyan, puedan desarrollar procesalmente sus intenciones y pretensiones. Mírese que la norma procesal tiene establecido que en este punto de la etapa del juicio.

    ResponderEliminar
  39. Nancy, Saldaña Días: VIII-B
    La teoría del caso es la simple, lógica y persuasiva historia acerca de los hechos verdaderamente ocurridos, se debe manejar una sola teoría del caso si no queremos caer en una desastrosa formulación de nuestra teoría del caso y con esto perder el fallo a nuestro favor. Es así que citando a Andrés Baytelman A., Mauricio Duce J., refieren respecto al tema “La teoría del caso es la idea básica y subyacente a toda nuestra presentación en juicio, que no solo explica la teoría legal y los hechos de las causa, sino que vincula tanto de la evidencia como es posible dentro de un todo coherente y creíble (Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba. Pág. 103-104)
    Es asi que teniendo nuestra teoría del caso, el lenguaje en juicio es la prueba la que se expresa mediante proposiciones fácticas, las que nos llevaran a la prueba. La importancia de tener proposiciones fácticas demostrables mas alla de tener el mayor numero de proposiciones fácticas, lo cual es lo recomendable, recae en que constituyen el elemento central de la teoría del caso.

    ResponderEliminar
  40. ERICK FRANCIS RODRIGUEZ GUEVARA:
    RESPECTO DE LA SEGUNDA PREGUNTA; Las habilidades que nos permiten desarrolar, son el analisis y la posterior seleccion de las proposiciones facticas demostrables, para determinar las que mas se adecuan a la teoria del caso; la construccion de estrategias de como presentar las proposiciones que nos permitan tener exito en la defensa o acusacion y generen conviccion en el juzgador.

    ResponderEliminar
  41. ¿Qué habilidades nos permite desarrollar el expresar la solución jurídica del caso en proposiciones fácticas demostrables?

    Principalmente:
    Nos permite conocer cada hecho relevante de la teoría del caso, compararlo con uno o varios elementos del delito, y determinar si dicho hecho se subsume en dicho elemento o en el delito mismo.
    En delito de Homicidio.
    Elemento del tipo: - Matar a otra persona en forma dolosa.
    Proposiciones fácticas: - Se mató a x en forma dolosa. – El autor de la conducta fue y.

    - Nos permite la construcción de la teoría del caso.
    Por ejemplo:
    a. Cuándo (elemento de tiempo).
    a.1. Referente amplio.
    a.2. Referente específico.
    b. donde (elemento de localización).
    c. Quién hizo (elemento subjetivo activo)
    d. Qué hizo (acción imputada o afirmada)
    e. A quién se lo hizo (elemento subjetivo pasivo)
    f. Circunstancias de: - Modo.
    - Instrumento.
    - Otras
    g. Resultado de la acción.
    h. Móvil de la acción o el por qué.

    -Nos permite determinar o identificar los medios probatorios más idóneos para demostrar que los hechos identificados si se encuadran dentro del precepto normativo. A cada proposición debe corresponder uno o varios medios de probatorios que la demuestren o nieguen; entonces se podrá identificar el medio de prueba que mejor demuestre la proposición fáctica.

    Asi, como nos permite desarrollar habilidades analíticas, de viabilidad y razonabilidad.

    WINSTON TELLO VIII B

    ResponderEliminar
  42. Oré Guardia sostiene que “La teoría del caso es la herramienta imprescindible sin la cual no podemos afrontar eficiente y eficazmente un proceso; nace con la determinación de nuestra versión de los hechos y contiene el planteamiento estratégico del litigante. Es la partitura que nos indica cómo conseguir que nuestra pretensión resulte vencedora, que nos advierta nuestras debilidades, que nos muestre cuál es el camino a seguir, así como también, el cómo y cuándo hacer valer nuestra versión.” De ahí la importancia de tener una buena teoría del caso, la cual para ser sólida y consistente debe estar respaldada por proposiciones fácticas demostrables.

    Ahora bien, una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto del caso concreto, que si el Juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica; por ello, la importancia de las proposiciones fácticas es indiscutible, ya que constituyen el elemento central en la construcción de la teoría del caso.

    Así, la doctrina sostiene que lo más adecuado es tener al menos una proposición fáctica por cada elemento del tipo penal y que sobre cada una de éstas recaigan una o más pruebas; de esta manera, al tener una serie de proposiciones fácticas demostrables cada parte se asegura “su verdad”, ya que en el caso del Fiscal o que busca es comprobar que los hechos se subsumen al tipo, mientras que la defensa o bien desacredita las proposiciones fácticas de la Fiscalía, o bien construye sus propias proposiciones fácticas y verifica que la conducta del imputado no encuadra en el tipo penal. De este modo, si una parte se “lanza” con una o más proposiciones fácticas que en el transcurso del proceso penal no pueda demostrar, bien por falsas o por no encontrar prueba pertinente, su teoría del caso se desacredita.

    Es por ello, que como ya se mencionó, la importancia de proposiciones fácticas atinadas que a su vez sean demostrables es incuestionable, puesto que eliminan la distancia entre la historia narrada y las teorías legales o jurídicas; permiten ordenar la investigación y los argumentos de un caso; facilitan la presentación en el juicio oral; son indicadores que sirven para predecir los resultados del juicio; entre otras ventajas.

    Por su parte, respecto a la segunda pregunta, a mi consideración el expresar la solución jurídica del caso en proposiciones fácticas demostrables desarrolla habilidades tales como una buena argumentación, capacidad de síntesis e interpretación, discriminar los datos y pruebas irrelevantes o perjudiciales para nuestra verdad, realizar interrogatorios adecuados, buscar la verdad y no desviarse de la cuestión principal, plantear estrategias para acreditar nuestra verdad, entre otras.

    LISETH ROJAS RUIZ

    ResponderEliminar