jueves, 29 de agosto de 2013

LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR UN TRIBUNAL DE FLAGRANCIA EN EL PERÚ

LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR UN
TRIBUNAL DE FLAGRANCIA EN EL PERÚ



El incremento de la criminalidad violenta en nuestro país y en particular en nuestra región de La Libertad, se debe a múltiples factores de tipo social, económico, familiar, etc., pero también se debe a la debilidad con que el Estado enfrenta dichas conductas.
Según la percepción de la sociedad peruana, el principal problema es la inseguridad ciudadana. Según cifras presentadas en un Informe Técnico de la Universidad de San Marcos, la inseguridad en el Perú ha crecido de manera casi sostenida un 15% en los últimos tres años, y esto se ve reflejado en el índice de criminalidad que va en aumento de acuerdo con un indicador sobre seguridad ciudadana del INEI[1].  En efecto, según el INEI, el 86.7% de los encuestados a nivel nacional, considera que la inseguridad ciudadana en los próximos doce meses se incrementará[2].
Asimismo, son diversas las formas como el Estado muestra debilidad en la lucha contra la criminalidad, como por ejemplo, falta de presupuesto, falta de personal policial, equipamiento, falta de coordinación con la Fiscalía, procedimientos formalistas y el retardo judicial, entre otros. Todo ello redunda en que la inseguridad ciudadana se ha incrementado, además de los problemas socioeconómicos, por la debilidad del Estado para controlar y/o contener a la criminalidad.
Si bien el NCPP, ha incorporado nuevas facultades a la Policía y al Ministerio Público que ofrecen una mayor eficacia operativa en la investigación del delito, así como procesos mucho más rápidos, que garantizarían una respuesta mucho más eficiente y contundente del sistema penal, como es el caso del proceso inmediato para delitos flagrantes, vemos con preocupación, que en la realidad actual, los casos de flagrancia en robo y extorsiones –por citar dos de los delitos más violentos-, no vienen siendo resueltos con la celeridad que tales casos demandan, no se está aplicando el proceso inmediato, ha decaído los casos de terminación anticipada  y los procesos en estos casos tardan en promedio entre año y dos años para concluir de forma definitiva.
La falta de aplicación del proceso inmediato para los casos de flagrancia delictiva, viene generando una serie de graves problemas: La falta de credibilidad de la intervención policial, la repetición de actos de investigación, la duración innecesaria de la investigación y del juicio oral, que permiten la producción de un conjunto de incidencias dilatorias por parte de los Abogados,  y que las víctimas y testigos se vean amenazados y obligados a cambiar de versión de los elementos de convicción, generando un riesgo alto de impunidad y el incremento de la inseguridad ciudadana.






[1] http://www.larepublica.pe/26-02-2013/criminalidad-aumenta-y-sensacion-de-inseguridad-ciudadana-se-profundiza
[2] Ver INEI en cifras de Agosto 2013, en http://iinei.inei.gob.pe/iinei/IneiCifras/Boletin01/15.html (visto el 16/08/2013).

52 comentarios:

  1. Alumno: Roberto Javier, Lingán Guerrero.

    Opinión

    Que importante opinión vertida en el presente artículo, en donde se propone la necesidad social de la creación de un Tribunal de Flagrancia ante el crecimiento incontrolable de la criminalidad en el Perú.

    Ciudades como Lima, Trujillo, Chimbote y Chiclayo, en los últimos años se han visto mencionadas, no por sus atractivos, sino por los altos problemas sociales de delincuencia en temas delicados como extorsiones y asesinatos por sicarios, siendo estos lo más comunes en estas ciudades.

    La creación del Tribunal de Flagrancia en el Perú, en ciudades donde impera la ley del delincuente, permitiría que las personas agraviadas de los tipos penales expuestos líneas arriba no sean expuestas al delincuente o banda criminal, ya que estos últimos pueden conminar su voluntad en una declaración policial o fiscal, a través del miedo y amenaza; es decir, aseguraría que la denuncia realizada por el agraviado o denunciante siga una directriz firme e invariable. Por otro lado, la necesidad de una urgencia en la aplicación de las normas legales limitaría a que la impunidad criminal impere y los procesos se resuelvan de una manera oportuna.

    Como se podrá apreciar, según las últimas encuestas realizadas, la inseguridad ciudadana se ubica en el primer lugar de los principales problemas del país, existiendo un desconcierto de los habitantes de Lima, Trujillo, Chimbote y Chiclayo principalmente, estoy seguro que con la creación del Tribunal de Flagrancia, la Ley y el Juzgador, le darán esa ansiada seguridad jurídica y confianza en la justicia al ciudadano, el cual se encuentra limitado por la inoportunidad intervención que muchas veces va de la mano con la corrupción y trae como consecuencia un retraso de la justicia.

    Este Tribunal de Flagrancia, volvería a la justicia más eficaz, más oportuna, más real, más inmediata, más ágil, buscando siempre en su aplicación el respeto del debido proceso penal y el respeto a los derechos fundamentales de la persona, al ser la prueba admitida de una manera oportuna, abierta y con ello los juzgamientos rápidos garantizando un debido derecho a la defensa.

    Recientemente la noticia de la muerte del director del penal de Trujillo a manos de un sicario, ha estremecido de manera negativa a la ciudadanía, creando una sensación de inseguridad muy alta en los habitantes, sumado a ello las declaraciones inoportunas realizadas por el Ex Premier, al afirmar que existe histeria en la población en torno a la seguridad ciudadana, opinión que considero irresponsable y no acorde a un gobierno que aparentemente vivía de percepciones y no de hechos en temas de seguridad ciudadana.

    Espero que se siga trabajando este gran tema, que en países como Costa Rica, ha dado un excelente resultado, ampliándose a otras ramas del Derecho Penal con un éxito a imitar.

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  2. Asenjo Carhuatanta Meneses, alumno de la V Promoción de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.

    Opinión.
    Que, ante la realidad de la inseguridad ciudadana en el Perú, la creación de un Tribunal de Flagrancia, sería en parte una solución urgente, por cuanto la delincuencia organizada, campea en todo el territorio peruano y no hay medidas claras del gobierno peruano.
    Que, teniendo un Tribunal de Flagrancia, es dar respuesta a la delincuencia inmediatamente, que tiene preocupada a la ciudadanía peruana en los asaltos, robos, extorsiones etc. La Policía Nacional del Perú jugaría un rol importante: Que puede detener al delincuente, trasladar al detenido con los testigos, las víctimas y las evidencias al Tribunal de Flagrancia, en el cual se confirmaría las evidencias bajo el principio de inmediatez y como resultado las instituciones públicas, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial, se fortalecerían, con su eficacia y garantía.
    Un Tribunal de Flagrancia en el Perú, se iniciaría en las ciudades de: Lima, Chimbote, Trujillo, Chiclayo, para ello tendrían que laborar las 24 horas la PNP, MP, PJ, con lo que se garantizaría el debido proceso y los derechos fundamentales de las personas, y como consecuencia la delincuencia dejaría de actuar en parte libremente. La ciudadanía peruana, ante la inseguridad pide todos los días que se haga justica, para ello el Estado Peruano tiene invertir en la seguridad ciudadana.

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  3. Luis Manuel Liza Castillo, alumno de la V Promoción de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - Lambayeque

    OPINION
    La policía es un órgano del sistema de justicia encargado de auxiliar y colaborar con el Ministerio Público en la investigación y persecución del delito; y con ello brindar seguridad y protección a la ciudadanía; sin embargo, este esquema teórico de concertación de esfuerzos mucha veces, se ve frustrada por la resistencia de la PNP en ejecutar las disposiciones de la Fiscalía, o de que se realicen actos de control en cada una de sus intervenciones; ejemplo, de ello ocurre en las detenciones de sujetos, inmersos en casos de robo y extorsión cuya aprehensión no es comunicada oportunamente al Ministerio Público; esto trae como consecuencia que la declaración del investigado se vicie en ese interín por intereses subalternos ajenos a la ética policial, trayendo como resultado un proceso penal enrevesado y burocráticos, que no permite operar en la instancia correspondiente figuras procesales penales como el proceso inmediato o la terminación anticipada, institutos actualmente en desuso por obra de las consideraciones antes expuestas.
    Ante esa problemática la creación de un Tribunal de Flagrancia se presenta como una alternativa jurídica para acabar con las malas prácticas policiales, puesto que este ente judicial exigiría a la policía bajo responsabilidad, la puesta inmediata del detenido y las pruebas incriminatorias en su Despacho; ya no habría excusas o justificaciones policiales que no hacen más que dilatar el proceso; habría una audiencia de control de detenidos, con participación activa del Ministerio Público, no habría repetición de actos de investigación, no existiría situaciones dilatorias generadas por la defensa del investigado; la versión del procesado y testigos seria de fuente inicial, auténtica y ajena a cualquier cambio, deliberándose inmediatamente la situación jurídica del investigado, recobrando vigencia y vigor figuras como la terminación anticipada y el proceso inmediato; asimismo se repararía el daño causado a la victima; cumpliéndose de esta forma con los objetivos del Nuevo Código Procesal Penal, en el sentido de impartir una justicia penal garantista, ágil y eficaz, por lo que considero que la creación de un Tribunal de Flagrancia sería conveniente para una buena administración de justicia en el ámbito penal, en una sociedad como la nuestra donde cunde la inseguridad ciudadana con alto índices de criminalidad.

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  4. Con la puesta en vigencia del Código Procesal Penal, se ha llegado a conseguir mayor celeridad en el Juzgamiento de los procesos, si bien es cierto, existe un sector de la población que aún no está de acuerdo con el nuevo modelo procesal, también lo es, que la implementación de un procedimiento especial, para juzgar los delitos cometidos en flagrancia, por ser uno de carácter efectivo, rápido, directo y público, contribuiría no sólo a descongestionar la carga procesal, y rapidez en el juzgamiento de delitos, sino además a que la colectividad crea en el modelo procesal, como uno de los instrumentos que frenan el incremento de la criminalidad. Sin embargo, es preciso señalar que la creación de un Tribunal de flagrancia, aún reconociendo que es una excelente alternativa, para el desarrollo rápido y efectivo de los juzgamientos de delitos graves y de los cometidos por bandas organizadas, las cuales incrementan sus estrategias para lograr que queden impunes sus actos delictivos (amedrentamiento de víctimas y testigos, obstaculización de los actos de obtención de pruebas, cuestionamiento de los actos de investigación de los Fiscales etc.), resulta necesario que se desarrollen los mecanismos efectivos, para evitar que se ponga en duda su efectividad ( se eviten detenciones arbitrarias, se respete los derechos fundamentales, se otorgue garantías efectivas a las víctimas y testigos, se obtengan las pruebas inmediatas por parte de los peritos encargadas de hacerlas, celeridad en la programación de audiencias etc.) En consecuencia, contar con un Tribunal que tenga a cargo el juzgamiento de delitos, cuyos autores han sido detenidos en flagrancia constituye una opción efectiva para la administración de justicia.

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  5. TRIBUNAL DE FLAGANCIA

    El problema de la criminalidad en el Perú es un tema muy complejo que involucra una coordinación eficaz entre los distintos responsables: La Policía, el Fiscal, el Juez, el Abogado, Técnicos y Personal del Servicio de la Administración de Justicia. Pero también una mayor cooperación y disposición de las personas implicadas en los hechos objeto de enjuiciamiento: Denunciante, Perjudicados, Víctimas y Testigos.

    Las causas de la criminalidad son generadas por el nivel económico, social, educativo de los individuos, entre otros; pero a esto debe añadirse una política de estado incapaz de enfrentarlo, motivado por la falta de coordinación entre los operadores del derecho para la emisión y aplicación de las leyes que conlleven a una eficaz trilogía: Prevención, Control y Represión.

    La criminalidad en el robo, el secuestro y la extorsión en los últimos tiempos es alarmante, pero también debe agregarse otros delitos como el hurto, el robo, narcomenudeo, entre otros, que tiene como resultado una inseguridad ciudadana, que si bien existe un Nuevo Código Penal que trata de combatirla no es suficiente, puesto que si bien se contempla procesos de culminación rápida como el Principio de Oportunidad y la Terminación Anticipada estos no han dado buenos resultados, basado principalmente a exceso de formulismo.

    Ante los avances de la criminalidad, en países como España Costa Rica, se han creado Tribunales de Flagancia o también denominados Juicios Rápidos, cuyo objetivo implica un dominio de la legislación aplicable y práctica diaria de los procesos relacionados a delitos urgentes o flagantes. Para su ejecución, se debe tener un profundo conocimiento de la Legislación Procesal y Sustantiva Penal para evitar indefensiones y malos acuerdos, saber todos las consecuencias que implica un reconocimiento de los hechos.

    Que, la Flagancia Delictiva debe entenderse como el instante de cometer un acto delictivo o acabare de cometer, cuando el delincuente es sorprendido en el acto, cuando se comete un delito con efectos o existen instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en el delito ocurrido.

    Siendo un tema muy complejo la criminalidad, habría que definir el ámbito de aplicación de los Tribunales de Flagancia, puesto que según el tipo de delito, permitirá un enjuiciamiento rápido y de fácil aplicación la pena a imponerse.

    Finalmente, cabe expresar que no es lo mismo la criminalidad originada en la extorsión, el secuestro y la violación, en donde el proceso es más complejo e involucra a terceros y la pena a imponerse es mayor; que la que emana del robo, hurto, narcomenudeo, en donde la pena es más reducida, que muchas veces no supera los 5 años.

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  6. Opinión sobre los Tribunales de flagrancia
    Por Severino Vargas Calderón: Alumno del Doctorado de EPG.de la UN. Pedro Ruiz Gallo.
    El Art. 446 y siguientes del Código Procesal Penal, ha previsto para el caso que el imputado haya sido sorprendido y detenido en flagrante delito, la instauración del proceso inmediato; que consiste en que el Ministerio Público una vez culminadas las diligencias preliminares solicita ante el Juez de Investigación preparatoria el proceso inmediato, y previo traslado al imputado y demás sujetos procesales por tres días, puede conceder en igual plazo el requerimiento Fiscal, una vez concedido, el Fiscal formula acusación y es remitido al Juez de juzgamiento, para que este dicte conjuntamente el auto de enjuiciamiento y citación a juicio. Este procedimiento especial como se puede advertir omite la etapa intermedia del proceso penal ordinario.
    Sin embargo este procedimiento no ha dado resultados positivos, por cuanto el sospechoso detenido en flagrancia inicialmente es trasladado al cuartel policial y luego al Ministerio Público. El fiscal da trámite al procedimiento penal, para establecer si existe mérito para iniciar la investigación en base a la versión inicial que le brinde la autoridad policial que intervino, y los elementos de prueba que se acompañe, dando lugar a corruptelas policiales y distorsión de la verdad de los hechos, que conllevan a la impunidad y al aumento de la criminalidad e inseguridad ciudadana, pese, a que sorprendida una persona en delito flagrante, no hay nada que investigar, sino determinar la responsabilidad del autor y la sanción que corresponda.
    Ante ello se justifica la creación de los tribunales de flagrancia, como se está planteando, en tanto sorprendida una persona en delito flagrante sea conducido directamente al Tribunal de flagrancia, donde previa audiencia con intervención del Ministerio Público, el abogado defensor que garantice todos los derechos del imputado y con respeto a las garantías del debido proceso se proceda a la terminación anticipada del proceso, o en toda caso previa acusación directa se lleve a cabo el Juzgamiento respectivo; todo ello dentro de un plazo que no debe superar los 15 días.
    Esto permitiría por un lado la eficacia de la justicia y por otro la descongestión del sin número de procesos y con ello la predictivilidad y confianza de la población en la impartición de justicia

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  7. La preocupación de la celeridad en los procesos inmediatos es un aspecto que motivaría el proyecto de un Tribunal de Flagrancia, ya que resolvería la larga espera de la resolución de este tipo de conflictos, así como evitar revictimizar menos a la víctima y combatir al delincuente reincidente que se hace sentir constantemente en las calles, haciendo así justicia en estos casos en el menor tiempo posible.
    Además con el Tribunal de Flagrancia, se esperaría un mayor control de la actividad policial, al momento que realizan la aprehensión y puesta en conocimiento del caso en supuesta comisión de flagrancia en la debido “audiencia de flagrancia”. Siendo así, el Juez de Flagrancia, a su vez correrá traslado de inmediato al Fiscal para que formule la acusación y su posterior juicio solo en días, a diferencia del actual proceso inmediato que se realiza el informe policial por escrito y el requerimiento por escrito. Entonces con la creación del Tribunal de Flagrancia lo que se pretende es primar la oralidad y celeridad en el juzgamiento de este tipo de casos. Claro está con la salvaguarda de los derechos del imputado.

    Siendo ello así, la resolución de aquellos casos, sería en cuestión de horas, días o semanas. Conllevando un cambio de mentalidad a nivel de la institución policial y en aras también de evitar posibles corrupciones en dichos estamentos.
    MARGARITA ESTELA RIOJA, ESTUDIANTE DE DOCTORADO UNPRG-LAMBAYEQUE

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  8. El TRIBUNAL DE FLAGRANCIA – COMENTARIO.
    José S. Rafael Heredia

    Para que esperar, pues solo queda
    o cambiar o morir, he ahí el dilema.
    La justicia, en el Perú, a través de la historia, se puede observar que ha estado condicionada y al servicio de las clases de poder, la corrupción es histórica; Gonzales Prada en su obra, Horas de Lucha, al tratar sobre la justicia de su tiempo enfatiza “la justicia criolla posee manos libres para coger lo que venga y ojos abiertos para divisar de qué lado alumbran los soles”, “no valen pruebas ni derechos. Como se busca un mal hombre para que pegue un esquinazo, así en los juicios se rebusca un juez para que anule un sumario, fragüe otro nuevo y pronuncie una sentencia donde quede absuelto el culpable y salga crucificado el inocente”. El Poder Judicial es dependiente de la clase política, basta saber cómo se elige los más altos cargos de la Magistratura y el T.C. para entender su dependencia, y sumisión al Legislativo o Ejecutivo.
    La corrupción en las más altas esferas del poder ha hecho metástasis a todas las instituciones, y es la corrupción generalizada una de las causas fundamentales de la inseguridad ciudadana, por lo que es necesario hacer una reingeniería total Estado donde el Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional no dependan de la clase política.
    Uno de estos cambios es la organización de un sistema de flagrancia, llamado tribunal de flagrancia; a pesar de los cambios que se han hecho con el NCPP. , pero estos cambios no son suficiente y se siente opacada por la corrupción. Los trámites se hacen interminables y se pierde los medios probatorios, los procesos se dilatan y aumenta la carga procesal, es por tanto la falta de celeridad uno de los argumentos para la instalación del tribunal de flagrancia.
    Se deduce que en el proceso de aplicación del NCPP existen intereses políticos que tratan de desprestigiarlo, ya que no se si intencionalmente o por inconciencia colectiva se arrastra algunas taras del antiguo proceso que le resta efectividad.


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  9. CONTINUACIÓN DE COMENTARIO
    Se deduce que en el proceso de aplicación del NCPP existen intereses políticos que tratan de desprestigiarlo, ya que no se si intencionalmente o por inconciencia colectiva se arrastra algunas taras del antiguo proceso que le resta efectividad.
    El tribunal de flagrancia permitiría resolver no solo delitos sino también contravenciones que es lo que más abunda y es con estas pequeñas faltas como se empieza a delinquir y estas no tiene más castigo que devolver el objeto sustraído en caso de hurto. Por lo que no solo se necesita, un tribunal de flagrancia sino se necesita modificar nuestro código penal y nuestro sistema carcelario.
    Si fuese el Poder Judicial totalmente independiente, no sería necesario que este proyecto esté en los anaqueles del Legislativo y Ejecutivo, por el contrario ya debió estar implementándose en las ciudades con mayor índice de delincuencia como Lima y las demás ciudades del norte del país, pues este sistema ya viene funcionando con éxito en otros países desde hace muchos años; además un sistema similar se aplica en las comunidades campesinas y nativas desde tiempos hace muchas décadas donde la Asamblea Popular juzga y sanciona resolviendo no solo los casos de flagrancia en tiempos mínimos, dentro de 24 horas; sino también otros casos aún más complicados difíciles de probar con los métodos clásicos de la justicia ordinaria. Pero como el sistema de justica está ligado a la política se espera una solución política del problema, y como a quienes ostentan el poder estatal afecta en sus intereses no les importa que los problemas se resuelvan instantáneamente, por el contrario soterradamente obstaculizan la eficacia y eficiencia del sistema de justicia o más abiertamente limitan los presupuestos a niveles de subsistencia.
    Espero que este tribunal, para bien de las mayorías, se instale en las ciudades más afectadas por la delincuencia común, que impide el normal desarrollo de las mayorías; además espero que no sea una mala copia del ya aplicado en otras latitudes sino por el contrario sea una creación auténtica que parta de nuestra realidad pluricultural y sirva para modificarlo.
    Paralelo a la instalación de un tribunal de flagrancia se hace urgente reformar el modo de enfrentar el crimen organizado y la delincuencia común; en la actualidad se trata de controlar pensando en la publicidad para ganar votos para las próximas elecciones o para recuperar un status perdido por la ineptitud e inoperancia debido a la corrupción razón por la cual un mínimo operativo, la prensa lo difunde a los cuatro vientos favoreciendo de este modo principalmente a la delincuencia. El problema se complica pues es la prensa quien por un lado ejerce presión contra el sistema de justicia y no le deja actuar libremente, por otro alerta a los delincuentes y lo peor es que está formando delincuentes cada vez más avezados, ya que los niños y adolescentes toman como modelos a los presentados por la televisión o las redes, pues casi todo el noticiero se pasan mostrando crímenes y criminales con todo su arsenal. La prensa se arrogado el poder de juzgar y sancionar antes que el Poder Judicial, con esto se está violando la constitución y el estado de derecho.
    No quiero ser apocalíptico; pero si no se hace cambios radicales como: dar plena independencia al Poder judicial decantándola de la política se hace imposible eliminar la corrupción; de igual modo si no se controla a la prensa y todos sus programas y si no alejamos a la niñez y juventud de las imágenes que estas propalan, y se brinda una autentica educación humanística, tecnológica y científica, el homo videns de Sartori será cada vez más criminal. Por tanto el tribunal de flagrancia sería solo una costra de un exótico injerto en un cuerpo putrefacto.

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    Respuestas
    1. Los recursos impugnativos en el NCPP se resuelven previa audiencia. En consecuencia, por regla general del modelo procesal acusatorio, y, por sentido común, la parte apelante tiene la obligación de asistir a su audiencia. Sin embargo, es de hacerse hincapíe que el inciso 3 del artículo 423 del Código Procesal Penal, señala que si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declarará la inadmisibilidad del recurso que interpuso. Haciéndose hincapíe que, dicho dispositivo regula el caso de la inconcurrencia injustificada, pero sucede que en el caso de autos, el recurrente en el proceso de hábeas corpus, no acudió a la primera citación de la audiencia apelación, por motivos justificados pues vivía en Camaná, en consecuencia la Sala de Apelaciones en dicha citación debió llevar a cabo la audiencia con la concurrencia de su abogado defensor, en aras que con sus argumentos se promueva el debate, bajo las reglas de la oralidad, inmediación y contradicción. Más aun si es que la fundamentación del recurso de apelación, es una labor técnica que per se la realiza el abogado defensor.
      Ahora la Sala de Apelaciones de Arequipa, al momento de resolver actuó en una interpretación literal, sin considerar lo prescrito en el artículo 138 de la Constitución, el cual en su segundo párrafo establece “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera…”. Lo que es concordante con el artículo 51 de la Constitución sobre primacía de la norma constitucional. Asimismo con el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Penal, el mismo que regula que la interpretación de las normas del Código, deben de realizarse conforme a los principios rectores del Título Preliminar, es decir, que no debe de realizarse una interpretación literal, sino, una interpretación constitucional. Interpretación esta última que requiere más de ponderación intereses constitucionales, que de subsunción de normas.

      Con la interpretación constitucional, los jueces brindan mayores garantías judiciales y en particular, busca garantizar el diseño constitucional del modelo acusatorio peruano. Por ello considero que la sentencia del TC emitida en el Expediente N° 02964-2011—PHC/TC, si contribuye a consolidar el modelo acusatorio, ya que al momento de interpretarse el artículo 423 inciso 3) del Código Procesal Penal, se efectuó el control constitucional vía el Test de Proporcionalidad.

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  10. ACERCA DE LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXP. Nº 02964-2011-PHC/TC (Caso Mauricio Gilberto Ponce Núñez) SOBRE EL DERECHO A LA PLURALIDAD DE LA INSTANCIA

    Luis Manuel Liza Castillo
    Alumno de la V Promoción de Derecho y CC PP
    UNPRG-UPG

    1.-Cuáles son las reglas o principio que deben ser optimizados en la apelación.

    Considero que cuando exista apelación de los justiciables, se debe optimizar el principio de interpretación constitucional de la norma procesal penal en relación con esta figura, para de esta manera estar acorde con el principio constitucional del Debido Proceso y Pluralidad de la Instancia, postulados, expresamente establecidos en el artículo 139 incisos 3 y 6 respectivamente de nuestra Carta Política, de paso se optimiza el espíritu garantista del Nuevo Código Procesal Penal.

    2.-La inadmisibilidad del recurso de apelación por inconcurrencia del apelante, afecta el derecho de la instancia plural.

    Pienso que sí, puesto que si existen otras medidas menos gravosas que por falta de análisis no se descubren y aplican, en este caso optar por una interpretación literal ante que una constitucional, es evidente que se afecta el derecho a la Pluralidad de la Instancia, principio previsto en el artículo 139.6 de nuestra Constitución; máxime aún, si es en el ámbito procesal penal, específicamente en la etapa de recursos impugnatorios, en las que se pretende ofrecer medios probatorios destinados a sustentar la inocencia de un procesado .

    3.-Cómo debe ser interpretada las normas del Nuevo Código Procesal Penal.

    Estimo que los operadores jurídicos (magistrados) no deben ser meros repetidores de las normas que dictan los legisladores, pues se corre el riesgo de convertirse en operadores “ boca de la ley”; ellos deben fijarse como deber y obligación permanente, decir y aplicar el derecho, utilizando un razonamiento metódico teniendo en todo momento como referente nuestra Constitución, es decir, deben permanentemente realizar una interpretación constitucional de las normas sustantivas y procesales, utilizando como instrumento metodológico el principio de proporcionalidad.

    4.-La sentencia del Tribunal Constitucional contribuye o no a la consolidación del Modelo Acusatorio en el Perú.
    Opino que todo lo que contribuya a mejorar el sistema de justicia, especialmente en el ámbito penal, es bienvenido; en consecuencia, el Tribunal Constitucional como supremo interprete de la Constitución, a través de la presente sentencia no solo nos informa que no debe hacerse interpretación literal de la norma procesal penal, sino también que con su fallo clarifica y fortalece en toda su dimensión los principios de contradicción efectiva, inmediación y oralidad, contribuyendo de esta forma con la consolidación del Modelo Acusatorio, figura que sustenta el Nuevo Código Procesal Penal.

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  11. La inadmisibilidad del recurso de apelación, vulnera el derecho fundamental a la pluralidad de Instancia que contempla el artículo 139 numeral 6) de la Constitución del Estado.
    Comentario;
    SEVERINO VARGAS CALDERON: Alumno de la EPG de la UN. Pedro Ruiz Gallo.

    En reciente sentencia el Tribunal Constitucional en el Exp. Nª 02964-2011-PHC/TC, declaró fundada la demanda porque se ha acreditado la vulneración al derecho constitucional de la pluralidad de instancia y declara nula la resolución que declara inadmisible el medio impugnatorio de apelación contra la sentencia condenatoria y ordena a la Sala de apelaciones se programe nueva fecha para la realización de la audiencia de apelación.

    Por lo que cabe preguntarnos: ¿Si dicha sentencia contribuye o no a la consolidación del modelo acusatorio en el Perú?

    En principio una de las consecuencias trascendentales del modelo acusatorio garantista con rasgos adversariales, implementado progresivamente en nuestro sistema jurídico desde el año 2006, tiene entre sus características básicas la oralidad y la publicidad, que viabiliza y optimiza los derechos fundamentales, como el debido proceso, a fin de que las partes demuestren en audiencia pública y contradictoria su teoría del caso que postulan. Es decir privilegia los principios y derechos constitucionales sobre las formalidades.

    La pluralidad de instancia está considerada como principio y derecho de la función jurisdiccional en el artículo 139 numeral 6) de la Constitución del Estado y reconocido en la convención Americana de Derechos Humanos en el Art. 8.2 parágrafo h), como que toda persona tiene derecho de recurrir del fallo ante Juez o Tribunal Superior.

    Ahora la disposición prevista en el inciso 3) del artículo 423 del NCPP, señala: Si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declara inadmisible el recurso que interpuso. Es obvio que haciendo una interpretación literal de la citada norma podemos llegar a la conclusión que al no concurrir el apelante a la audiencia de apelación, corresponde declararlo inadmisible el recurso; sin embargo conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional, ello vulnera el derecho fundamental a la pluralidad de instancia; y esto es así, por cuanto las normas del NCPP no deben interpretarse literalmente, sino en concordancia con los derechos constitucionales y las garantías previstas en el Título preliminar del NCPP, pues en el caso de existir una contradicción entre norma y principio debe aplicarse el principio.

    El la referida sentencia el TC. toma en cuenta que la pluralidad de instancia, constituye un derecho fundamental y como tal su restricción está sujeta a un mecanismo menos gravoso que no afecte el contenido esencial del derecho fundamental, pues si bien es idónea la presencia del imputado a la audiencia de apelación, sin embargo no es necesaria, si existe otra forma que cumpla, el mismo fin, como es la presencia del abogado defensor, quien con la presencia o sin la presencia del imputado en la audiencia, es el llamado a sustentar técnicamente el recurso de apelación y actuar el medio de prueba si fuera el caso.

    En tal sentido el TC. con esta sentencia orienta con las pautas necesarias para que las normas no se interpreten literalmente, sino en concordancia con las garantías procesales y constitucionales que tiene que ver con el respeto de los derechos fundamentales, consolidando así el sistema acusatorio garantista penal, así como el Estado Constitucional de Derecho.

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  12. El tema de la duración de los procesos penales siempre ha sido una de las preocupaciones de quienes operan en el Sistema Penal Peruano, por lo que con la entrada en vigencia del Nuevo Modelo Procesal Penal, se procura que los procesos sean mas rápidos e inmediatos, pero debido a la delincuencia que impera en nuestro país, los procesos penales han aumentado, lo que resulta necesario contar con un mecanismo que nos permita descongestionar la carga procesal, y que mas que, al contar con un Tribunal de Flagrancia para contrarestar este problema, que pueda tramitar los casos delictivos de quienes seran detenidos en flagrancia delictiva, pues puede llegar a ser parte de una política de seguridad ciudadana que el Estado debería emprender, y ser respaldada por el ordenamiento jurídico.

    Como se ve que a diario por los diversos medios de comunicación, que la comisión de delitos contra el patrimonio (robo, extorsión, entre otros), es frecuente, en estos casos, los agraviados tendrían la recuperación inmediata de sus bienes sustraídos, y un pronto resultado a su afectación con una sentencia rápida; y, aunado a ello, a los procesados se les resolvería su situación jurídica de una manera rápida; redueciendo así los tiempos de espera.

    Pero para ello es necesario la utilización de herramientas tecnológicas que puedan ayudar a la Policía Nacional a poder contribuir con este objetivo, de llegar a identificar delitos en flagrancia delictiva.

    Con el Tribunal de Flagrancia se estaría dando una celeridad inusitada al proceso penal, ya que es poco el tiempo que pasa desde la comisión del hecho, al momento en que se llega a juicio, sin que por ello se deteriore o afecte las garantias constitucionales que le rodean. También se elimina la posibilidad de que los testigos olviden aspectos fundamentales de los hechos.

    La importancia de este Tribunal, quedará testimoniada con los resultados, pues habrá procesos que se terminen de una manera rápida, y sin dilaciones, logrando así una justicia oportuna.

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  13. TRIBUNAL DE FLAGRANCIA

    Conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en su artículo 2°, inciso 24, literal f, nadie puede ser detenido sino es : por mandato judicial y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. Dicha norna precisa que el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro de las 24 horas o en término de la distancia...
    Asi se tiene que nuestro Supremo interprete de la Constitución ha establecido en reiterada jurisprudencia que la flagrancia en la comisión de un delito presenta la concurrencia de dos requisitos insustituibles : a ) la inmediatez temporal, es decitr, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; y b) la inmediatez personal, es decir, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito y esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo; es decir la flagrancia subsiste dentro de las 24 horas de producido el hecho punible en determinados supuestos.

    La flagrancia es un instuituto procesal con relevancia constitucional que debe entenderse como una evidencia del hecho delictuoso respecto de su autor.
    La detención por flagrancia es una figura de corte eficientista dentro del derecho procesal penal, que constituye una excepción al principio que limita la afectación de la libertad individual de una persona al pronunciamiento de un tribunal competente.

    Dicho esto, la existencia de un Tribunal de Flagrancia, en nuestro país, es una necesidad indiscutible, sobre todo para los delitos contra el patrimonio, en primer lugar, porque la delincuencia que campea en diversas ciudades, como Lima, Chimbote, Trujillo y Chiclayo, se ha visto incrementada en estos últimos tiempos, y no basta con las reformas del poder legislativo, con la agravación de las penas, bajo el pretexto, de pretender que el potencial delincuencial, frene sus intenciones, ante la amenaza de una drastica sanción penal, soluciones que a lo largo de nuestra historia penal no han sido eficientes, ya que la delincuencia no ha disminuido, por el contrario va en aumento; por lo que debe implementarse un organo jurisdiccional exclusivo para casos de flagrancia, de acción inmediata, que responda a la necesidad urgente de que el agresor sea sancionado por el delito cometido en un corto tiempo, la víctima encuentre justicia a la afectación de su bien jurídico con la repación del daño; asimismo la sociedad recupe la confianza de sus autoridades, y no se convierta en una incertidumbre lo que pasará luego de cometido un delito. Y en segundo lugar, porque la Policia Nacional, quien es la que detiene a las personas en flagrancia, va a tener que dar una información precisa de los hechos que sucedieron ante el Juez de Garantías, quien examinará la coherencia de la misma y valorará los medios probatorios aportados, con las debidas garantías para el procesado, evitandose manipulaciones o alteración de las evidencias.

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  14. SIGUE COMENTARIO SUPRA:
    Por lo que combatir la delincuencia, con una justicia oportuna y garantista, debe constituir una política del Estado, así con la implementación en nuestro sistema procesal penal del Tribunal de Flagrancia, se estaría cumpliendo. Ahora bien, es también oportuno manifestar que toda reforma procesal requiere algunos cambios de paradigmas en los operadores de justicia y tambien de los abogados, y sociedad en general; así como implementar con la logistica que requieran dichos Tribunales, a fin de que se cumplan los objetivos; y no quede a la larga, como instituciones vigentes como es el proceso inmediato del Codigo Procesal Penal, para casos de flagrancia, en desuso.

    Del caracter multiproposito de las audiencia realizadas por el Tribunal de Flagrancia: Bajo esta premisa una audiencia de prisión preventiva puede convertirse en la solución definitiva del conclicto a traves de una sentencia con pena efectiva o supendida o de un pedido de sobreseimiento o nulidad; es decir, el Juez deberá analizar y determinar jurídicamente lo que sucedió y en consecuencia la licitud de la intervención policial.

    En términos de Alberto Binder, las audiencias públicas son instituciones contraculturales en nuestra tradición jurídica, que irrumpen con aspiraciones de desplazar la cultura jurídica dominante, sustituyendo el formalismo por nuevas formas de litigio, directas, simples y transparentes

    Precisamente la espontaneidad de las audiencias, la intervención de la víctima con voz propia y la asunción de responsabilidad del imputado en términos de voluntad transformadora del perjuicio ocasionado es lo que permite una apertura a soluciones alternativas al castigo como única respuesta del sistema penal, priorizando la reparación de los daños ocasionados al damnificado en miras a los fines resocializadores declamados, máxime en los casos de escasa afectación a los bienes jurídicos de terceros. Por lo tanto, es muy positivo dentro de nuestro sistema de justicia la creación de dicho Tribunal, lo cual mejorará en un porcentaje considerable la visión que se tiene actuamente del delito y su sanción.

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  15. SEGUNDA INTERVENCION-CASO SENTENCIA DE PROCESO DE HABEAS CORPUS

    1.- CUALES SON LAS REGLAS DE PRINCIPIO QUE SE DEBEN OPTIMIZAR EN LA AUDIENCIA DE APELACION?
    RESPUESTA:

    CONTRADICCIÓN EFECTIVA, INMEDIACIÓN Y ORALIDAD


    2.- LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN POR INCONCURRENCIA DEL ACUSADO APELANTE, AFECTA EL DERECHO A LA INSTANCIA PLURAL?
    RESPUESTA:

    La interpretación literal de lo dispuesto por el articulo 423, inciso 3, que establece "si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declarará la inadmisibilidad del recurso que interpuso..."; resulta incompatible con el derecho a la pluralidad de instancia, el cual forma parte del derecho fundamental al debido proceso, reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la Constitucion Politica del Peru, el cual también guarda conexión estrecha con el derecho fundamental a la defensa, reconocido en el artículo 139, inciso 14 de la Constitución; por cuanto, si bien es cierto que la norma busca asegurar la presencia del apelante, con lo que se cumpliría los principios de contradicción, inmediación y oralidad; sin embargo, no es una medida necesaria, para el cumplimiento del fin del medio impugnatorio, por cuanto ésta se cumpliría con la presencia de su abogado defensor, quien sustentaría oral y tecnicamente los argumentos del medio impugnatorio de apelación, para que éstos puedan ser sometidos al contradictorio y al debate oral con su contraparte (Ministerio Público); consecuentemente dicha norma si afecta el derecho fundamental a la pluralidad de instancia.

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  16. SIGUE COMENTARIO DE MI SEGUNDA INTERVENCION:
    3.- COMO DEBEN SER INTERPRETADAS LAS NORMAS DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL?
    RESPUESTA:

    Buscando que se cumpla el fin de la norma, pero sin violar el contenido esencial de los derechos fundamentales, a fin de que los actos de los poderes públicos o privados, sean válidos.

    4.- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTRIBUYE O NO A LA CONSOLIDACION DEL MODELO ACUSATORIO EN EL PERU?
    RESPUESTA:

    Contribuye en la medida en que busca que los operadores de justicia, realizen interpretaciones de las normas contenidas en los dispositvos penales, buscando la menor afectación posible de los derechos fundamentales.


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  17. Opinión: SOBRE CREACIÓN DEL “TRIBUNAL DE FLAGRANCIA”
    Alumno: GREGORIO MONTALICO TACORA
    Fecha: 03 NOVIEMBRE DEL 2012

    Es necesario hacer mención al texto constitucional de nuestra Carta Política en su artículo 2, numeral 24, parágrafo: “f”. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de “FLAGRANTE DELITO”.
    En el numeral 9. De la misma Carta, refiere sobre: A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, SALVO FLAGRANTE DELITO o muy grave peligro de su perpetración.
    El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las
    veinticuatro horas o en el término de la distancia.
    Artículo 259º del Código Procesal Penal: “DETENCIÓN POLICIAL”.- La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en “FLAGRANTE DELITO”.

    Como se pueden apreciar existen las normas referente a la flagrancia del delito; sin embargo son insuficientes, por cuanto el detenido por la Policía u otros, muchas veces son puestos en libertad por diversos motivos injustificados.
    En las ciudades como: Lima, Trujillo, Chiclayo, Piura, etc., ciudades en donde reina la delincuencia común y organizada, que actúa con total frialdad, sin importar la vida de los demás, como: mujeres embarazadas, niños, ancianos, etc. Los desadaptados sociales, poseen armas de Guerra de uso militar, asaltan, secuestran con un descaro total en presencia de los públicos presentes y transeúntes en los bares, restaurantes, bancos, clínicas, etc. Recalco, éstos son detenidos por las fuerzas del orden; sin embargo a los pocos minutos son liberados, muy bien saben que los agraviados no podrán declarar; porque, inmediatamente son coaccionados por los familiares de estos delincuentes aprehendidos, para evitar represalias y falta de seguridad de los agraviados se limitan a no continuar con la denuncia y a falta de pruebas, el malhechor pide su libertad, es su derecho innegable, al final tienen que ser liberados.
    Ante el crecimiento de la ola delincuencial como: robo agravado, secuestro al paso, asalto y robo, marcaje, extorsión, violaciones a la luz del día requiere un freno; porque los malhechores muy bien conocen sus derechos y conocen la debilidad del Poder Judicial y Ministerio Público y la Policía Nacional y es lógico aprovechan la situación y hacen lo que quieren con la población atemorizada.

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  18. CONTINUACIÓN DEL COMENTARIO DE “TRIBUNAL DE FLAGRANCIA”
    Por lo que es pertinente, inexcusable y urgente la creación e implementación del “TRIBUNAL DE FLAGRANCIA”, Tribunales que deben dar inicio como pilotos en las ciudades: Lima, Chimbote, Trujillo, Chiclayo, Piura, posteriormente según el resultado implementar en toda la República, como es de conocimiento público, la Policía Nacional trabaja las 24 horas del día, Ministerio Público trabaja por turnos; es decir existe el servicio permanente, tan solo faltaría implementar el Juzgado de Turno que cubra el servicio de las 24 hrs. y Tribunal correspondiente en caso de apelaciones.
    Creo, es una excelente alternativa de la creación del “Tribunal de Flagrancia”, porque sería un proceso rápido y efectivo con justicia, con todas las garantías del debido proceso, como es el clamor de la población atemorizada, éste proceso rápido se haría en base a las pruebas materiales y testigos eminentemente inmediatos, no requeriría de pruebas científicas; es decir, están presentes en el acto: la agraviada reconoce al malhechor, autor del hecho ilícito acepta su cometido, el material incautado tanto del malhechor como de la agraviada, la Policía que intervino y detuvo, Fiscal de turno y ¿Que más se necesita? De lo contrario las pruebas se desvanecen, hasta la misma agraviada se limita a declarar por temor a la represalia por falta de seguridad.
    Por tanto, contar con un Tribunal de Flagrancia, que tendría a su cargo el juzgamiento, solamente de los hechos ilícitos de FLAGRANTE DELITO, creo una opción y oportunidad que reivindicaría ante la opinión pública el trabajo del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional, en lo que respecta a la administración de justicia; porque el pueblo peruano clama justicia y se sienten desprotegidos y encima, sabiendo que el proceso es largo y en ese trayecto impera la corrupción.
    Creemos, a nuestras autoridades responsables en la conducción del país, que deberá invertir en la seguridad de la ciudadanía, no esperemos que se aproxime las elecciones para demagogias, es hora de hacer algo por nuestro Perú, por nuestros ciudadanos que se sienten impotentes y no esperemos que el pueblo reaccione y haga su propio ajusticiamiento.
    Ejemplo: Niño que fue maltratado en toda forma; éste, después de haber guardado silencio por mucho tiempo, reaccionó y le clavó un puñal al agresor, evitarlo ha sido demasiado tarde. ¿Quién es culpable del hecho?

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  19. ALUMNO: GREGORIO MONTALICO TACORA
    FECHA: 16 NOVIEMBRE DEL 2012

    1. ¿CUÁLES SON LAS REGLAS DE PRINCIPIO QUE SE DEBEN OPTIMIZAR EN LA AUDIENCIA DE APELACION?
    DEBIDO PROCESO.
    Las Garantías como:
    - PRINCIPIO DE CELERIDAD Y DERECHO DE CONTRADICCION.
    - DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCION.
    - PRINCIPIO DE INMEDIACION, CONTRADICCION Y ORALIDAD.

    2. LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN POR INCONCURRENCIA DEL ACUSADO APELANTE, ¿AFECTA EL DERECHO A LA INSTANCIA PLURAL?

    Conforme se puede apreciar, en la Sentencia del Tribunal Constitucional, respecto al Exp. Nª 02964-2011-PHC/TC, el juzgador hizo una interpretación literal de lo dispuesto por el artículo 423, inciso 3, del Nuevo código Procesal Penal que establece "si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declarará la inadmisibilidad del recurso que interpuso"; preguntémonos: Que hubiera pasado si hubiera sido admitida la apelada y el superior jerárquico lo hubiera confirmado la Sentencia, igual lo hubiera planteado cualquier argucia por otro motivo.
    La norma sustantiva busca en asegurar la presencia del apelante, para cumplir con las garantías del debido proceso, así como los requisitos de los principios de contradicción, inmediación y oralidad; sin embargo, la sentencia en referencia ha sido declarado fundada la demanda; porque, aduce que se ha vulnerado al derecho constitucional de la doble instancia y declaró nula la resolución que declara inadmisible el medio impugnatorio de apelación contra la sentencia condenatoria y ordena a la Sala de apelaciones se programe una nueva fecha para la realización de dicha audiencia de apelación, pero hay que tener en cuenta, el apelante es un delincuente acreditado. Lo único que están favoreciendo es a los delincuentes y como siempre la parte agraviada es golpeada en todas sus formas y creo que por eso va en aumento la delincuencia y si no cambiamos de actitud terminaremos como México, Haití, etc.

    3. ¿SI DICHA SENTENCIA CONTRIBUYE O NO A LA CONSOLIDACIÓN DEL MODELO ACUSATORIO EN EL PERÚ?

    En principio, las audiencias son presenciales de las partes; además tiene sus características básicas como: la oralidad inmediación contradicción y publicidad, que son derechos fundamentales inherentes al procesado, cualesquiera fuere el delito; a fin de que las partes demuestren su inocencia o su responsabilidad del delito en una audiencia pública y contradictoria, recalco es en presencia del imputado. En el caso concreto, la actitud del TC privilegió al delincuente y así cualquiera seguirá cometiendo innumerables delitos y no pasa nada, más bien sale favorecido.

    Existe muchas normas nacionales e internacionales sobre la pluralidad de instancia, pero éste se debe darse en presencia del apelante, no solamente de sus representantes; sino, la justicia se distorsiona, cualquier procesado apela, envía su representante y no va a la audiencia de apelación y no pasa nada, por el contrario sale favorecido; cuando exista conflicto entre la ley y derecho; prima el derecho, cuando exista conflicto entre el derecho y la justicia debe primar la justicia además la justicia debe primar sobre los dos (ley y derecho).

    Creo, sería comprensible aceptar cuando el apelante no concurra y ésta sea la parte agraviada; por tanto, la presencia del Juez, Fiscal y el imputado, su concurrencia debe ser obligatoria, no debe caber ninguna excusa para su inconcurrencia injustificada.

    Se podrá respetar derechos, pero mientras no haya justicia, en nada ayuda el trabajo del TC.

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  20. LITTMAN RAMIREZ DELGADO
    Alumno de la V Promoción de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.

    OPINION SOBRE EL TRIBUNAL DE FLAGRANCIA
    Ante la inseguridad ciudadana suscitada en el Perú, la creación de un Tribunal de Flagrancia, sería parte de la solución a este problema, por cuanto el crimen organizado merece una respuesta inmediata por parte el Estado que no lo está haciendo por múltiples razones.

    Este Tribunal de Flagrancia, daría respuesta a delitos que tienen preocupada a la ciudadanía peruana como son robos, extorsiones, marcaciones, etc. Teniendo como actor principal a la Policía Nacional del Perú, quien podrìa detener al delincuente, trasladar al detenido con los testigos, las víctimas al Tribunal de Flagrancia, dando respuesta en forma eficaz y con plena garantía procesal, fortaleciendo así nuestro el sistema de justicia
    Ante esa problemática la creación de un Tribunal de Flagrancia se presenta como una alternativa jurídica, puesto que este ente judicial exigiría a la policía bajo responsabilidad, la puesta inmediata del detenido y las pruebas incriminatorias en su Despacho; habría una audiencia de control de detenidos, con participación activa del Ministerio Público, no habría repetición de actos de investigación, no existiría situaciones dilatorias generadas por la defensa del investigado; la versión del procesado y testigos seria de fuente original, auténtica y ajena a cualquier cambio, deliberándose inmediatamente la situación jurídica del investigado, recobrando vigencia y vigor figuras como la terminación anticipada y el proceso inmediato; asimismo se repararía el daño causado a la victima; cumpliéndose de esta forma con los objetivos del Nuevo Código Procesal Penal.

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  21. ACERCA DE LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXP. Nº 02964-2011-PHC/TC (Caso Mauricio Gilberto Ponce Núñez) SOBRE EL DERECHO A LA PLURALIDAD DE LA INSTANCIA
    LITTMAN RAMIREZ DELGADO
    ALUMNO de la V Promoción de Derecho y CC PP
    UNPRG-UPG.


    1.-Cuáles son las reglas o principio que deben ser optimizados en la apelación.

    Cuando una resolución judicial es recurrible, los jueces deben su actuación conforme al principio del debido proceso, consagrado en nuestra constitución política, por ello debe optimizarse el principio de interpretación constitucional de la norma procesal penal, como una garantía procesal que propugna el Nuevo Código Procesal Penal.


    2.-La inadmisibilidad del recurso de apelación por inconcurrencia del apelante, afecta el derecho de la instancia plural.
    Creo que declarar inadmisible la apelación por inconcurrencia del apelante estando presente su abogado defensor se afecta totalmente el derecho a la pluralidad de instancia, por cuanto quien va ejercer la defensa técnica es el abogado y no la parte apelante y en mayor medida que no se afecta el contradictorio por cuanto el Fiscal está presente.

    3.-Cómo debe ser interpretada las normas del Nuevo Código Procesal Penal.

    Creo que los jueces o magistrado en general no deben ser la boca de la ley, la discusión para la solución de un caso no debe centrarse que ley es aplicada si no sobre todo el derecho en cuestión utilizando el razonamiento jurídico acorde y enmarcado con nuestra constitución.

    4.-La sentencia del Tribunal Constitucional contribuye o no a la consolidación del Modelo Acusatorio en el Perú.
    El Tribunal Constitucional como supremo interprete de la Constitución, en esta sentencia grafica que no debe hacerse interpretación literal de la norma procesal penal, sino que debe aplicarse los principios de contradicción efectiva, inmediación y oralidad, contribuyendo de esta manera con la consolidación del Modelo Acusatorio, figura que sustenta el Nuevo Código Procesal Penal.

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  22. OPINIÓN ACERCA DE LOS TRIBUNALES DE FLAGRANCIA
    ALUMNA :Lisseth Lavado Galdós (invitada por el Dr.Lito Becerra A.)


    Es increíble darnos cuenta que las medidas tomadas en cuanto a seguridad ciudadana han sido tan poco eficaces ,que la delincuencia en nuestro país sigue creciendo día a día ,y que el temor aumenta en cada ciudadano.

    Sabemos que tenemos derecho a no ser detenidos arbitrariamente ,si no por mandato de autoridad judicial y en los casos de flagrante delito ,como la aprehensión del autor del hecho delictivo en el preciso momento de la comisión .

    Los Tribunales de Flagrancia se encarga de sentenciar a aquellas personas en las cuales esta demostrada su responsabilidad,pues no tendría sentido , seria injusto y absurdo que aun existiendo notorias evidencias del hecho punible el responsable siga gozando de su libertad .

    Según el TC ,para que exista Flagrancia deben concurrir dos requisitos esenciales :

    1.- La inmediatez temporal ,quiere decir que el delito se este cometiendo o se haya cometido instantes antes.

    2.-La inmediatez personal ,que el presunto autor se encuentre en el lugar en ese momento ;en dicha situación y con relación a los instrumentos del delito ,que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en el ilícito penal .

    Se espera que este tipo de tribunales logre su objetivo y tengamos así una forma de acelerar mas los procesos ,que sean rápidos,efectivos,justos.

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  23. ya es tiempo de cambiar la política criminal en el Perú, pero la pregunta del millón de dólares es...¿ será aceptado por todos ?

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  24. ALUMNO DE LA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO: ARTURO OLIVA TARRILLO (INVITADO POR EL DOCTOR LITO BECERRA A.)

    OPINIÓN: Resulta super interesante "IMPLEMENTAR TRIBUNALES DE FLAGRANCIA EN NUESTRO PERU" frente a la terrible ola de delincuencia que nos agobia constantemente y que esto se agrava en un mayor porcentaje en la zona norte de nuestro país. Muchos sabemos que existe flagrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esas circunstancias, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber cometido el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que recién acaba de ejecutar el acto punible, este eficiente concepto es muy claro en lo que nos indica; pues he ay el problema de no emplear el PROCESO INMEDIATO que sin duda alguna, su empleacion seria de gran apoyo para reducir la abundante carga procesal que acoge hoy por hoy nuestro sistema judicial; pues estoy seguro que muchos compartimos la idea y el deseo de que puedan implemenarce tribunales de flagrancia en nuestro país, pues, ya es momento de combatir la delincuencia, por que la delincuencia no duerme y nosotros tampoco nos podemos quedar dormidos frente a tanta injusticia que estamos viviendo, pues con la eficiencia de los tribunales de flagrancia, que como se sabe son altamente exitosos por el claro ejemplo que nos brindan, en la labor que desempeñan en nuestro país hermano COSTA RICA, podemos devolver la confianza a la población peruana en cuanto al tema de seguridad se trata. Pero muy aparte, que como bien sabemos estos tribunales de flagrancia son exitosos, no deja de ser un tema, en el cual se debe trabajar minuciosamente, porque, podría traer como consecuencia una sobrepoblacion en los centros penitenciarios y estas personas privadas de su libertad, podrían amotinarse u organizarse y ello les generaría un mayor animo para delinquir, es por ello que, al implementar tribunales de flagrancia, a criterio personal, también se debería implementar centros penitenciarios para mantener el equilibrio de estas personas que están cumpliendo sus condenas y así también poder re-socializar al reo y evitar que los mismos que puedan hacer surgir problemas de índole mayor los cuales se puedan volver una preocupación para el estado, por que como bien sabemos la finalidad de la implementacion de tribunales de flagrancia es garantizar justicia pronta, cumplida y seguridad de los ciudadanos; pues recordemos que "En la justicia no cabe demora: y el que dilata su cumplimiento, la vuelve contra sí"

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  25. ALUMNA DE LA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO( UDCH)
    fui invitada par visitar esta publicación por el DR. LITO BECERRA A.
    bueno a titulo personal creo que sise debe aprobar el tribunal de flagrancia ya que en nuestro país vemos que cada día se incrementa la delincuencia, ya sea por inseguridad o por múltiples factores, así evitaríamos la carga procesal, y muchiiiiiiiiiiiisimos casos se resolverían en un solo día y porque no en unas cuantas horas, claro siempre y cuando se los encuentre inflagrantes, también se evitaría que pase el tiempo por ejemplo en los delitos de robo, extorcion, que se los encuentra en con toda las pruebas para que se les procese inmediatamente y se les dicte sentencia, lo que se esta haciendo es demorar de uno a dos años para tener resultados de una sentencia, dando paso a que se puedan alterar las pruebas o se cambien las declaraciones que se obtuvieron en el mismo instante que ocurrio el delito.
    es ciertoq ue la delincuencia abuanda en todo nuestro pais pero es en el norte del peru tales como trujillo, chiclayo, piura en los que urge se apruebe este tribunal, ya que en los últimos tiempos la delincuencia es como el pan de cada dia, y ya es hora de que se trate al menos de controlar eso.
    buenos creo que es una de las multiples razones por las que debemos dar nuestro voto de aprobacion para este tribunal de flagrancia.

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    1. NATALY JUAREZ AMAYA – ALUMNA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO. INVITADA POR EL Dr. LITO BECERRA.
      A criterio personal, en nuestro medio es frecuente escuchar que, en aquellos Distritos judiciales en donde tiene vigencia el nuevo proceso penal, los procesos tienen menos duración, pero también refieren que la mayor parte de investigaciones no concluyen con sentencias como producto final del juicio oral,
      Razón por la cual, es necesario, en vía de ejemplo, señalar datos estadísticos que nos muestren con mayor rigor científico la realidad de situación. Por ejemplo, en el caso del Distrito judicial de la Libertad, en el período de abril de 2007 a marzo de 2008, se reportaron el ingreso de 20.334 denuncias, de las cuales fueron culminadas por la facultad discrecional de archivo 10.084, lo que evidencia el uso de la facultad discrecional, pero nos podemos preguntar ¿la función del proceso es el archivo de las denuncias o de las investigaciones? creemos que no.
      Por otra parte, en el período señalado en el párrafo que antecede, podemos hacer referencia que, de los 10.084 archivados, fueron concluidos 1.111 (8,98%) por aplicación del principio de oportunidad, 315(2,55% ) por acuerdos reparatorios y 297 ( 2,40% ) por sobreseimientos.
      Asimismo, en el mismo periodo, en la Libertad, 361 casos llegaron a juicio-proceso común- de los cuales 11 terminaron con conclusión anticipada y 350 con otras sentencias.
      Dicha información, nos lleva a la siguiente aseveración, que en el Distrito Judicial de la Libertad, desde la implementación del nuevo diseño procesal hasta marzo de 2008, sólo llegaron a la fase del juzgamiento-proceso común-, 361 casos, es decir en once meses, período tratado, de los cuales 350 terminaron con sentencias en las que no se aplicó la conclusión anticipada.
      Debemos empezar por una cuestión de fondo, para poder monitorear con eficacia y eficiencia todo el proceso de implementación del nuevo diseño del proceso penal, tomando las medidas inmediatas necesarias, para ello, pensamos que es sustancial definir, en primer lugar, para qué sirve el nuevo proceso penal, así trataremos el tema que expresa una situación que es consecuencia de diversos factores, pero que está vinculado a los lineamientos del proceso penal de carácter fundamentalmente normativo.
      Realizando una mirada al pasado, hay muchos diagnósticos que nos tratan de explicar la situación del proceso penal, en sede penal, antes del 1 de junio de 2006, para establecer claras y certeras diferencias, la eficacia de los operadores penales se determinaba, por la producción, en cuyo contexto una variable de importancia eran las condenas dictadas en los Tribunales Correccionales de Justicia.
      Por lo tanto, se puede definir que no solamente se debe integrar lo planteado por el maestro Burgos, sino complementarlo con partidas presupuestarias que refuercen lo manifestado.

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  26. Estudiante: Camila Rocío Lora Salés (Facultad de Derecho- Universidad Particular de Chiclayo)
    Curso: Derecho Penal III (Invitada por el Dr. Lito Becerra)
    Sabemos que hoy en día uno de los mayores problemas que están presentes en nuestro país es la inseguridad ciudadana, es indignante y preocupante ver que como día tras día se pierde el respeto por el bienestar de la persona, si bien es cierto se han implementado una serie de medidas para poder combatir este problema vemos que no han sido muy eficaces, prueba de ello está que el índice de criminalidad aumenta día tras día, alertando a la población a no sentirse segura al momento de salir de su casa , es por eso que tal y conforme dice este artículo “ La Necesidad de Implementar un Tribunal de Flagrancia en el Perú” es realmente una idea muy acertada e incluso una alternativa de solución eficaz con la que se podría lograr unos muy buenos resultados y así poder contribuir a que la inseguridad ciudadana vaya disminuyendo poco a poco.
    Sabemos que la flagrancia es el descubrimiento del delito al momento de su perpetración, o también cuando el autor del hecho es perseguido inmediatamente después de la comisión del acto delictivo o cuando es encontrado inmediatamente después por inmediaciones del lugar donde ha ocurrido el hecho, con objetos o efectos del delito siempre que concurran los requisitos de inmediatez temporal y personal.
    Por lo tanto tenemos que la Flagrancia constituye una figura procesal que define una particular situación de urgencia que permite a la Policía Nacional, una excepcional actuación que le faculta tanto a detener al agente o presunto autor del ilícito penal, como a ingresar a los domicilios de las personas, cuando se encontrare realizando la persecución.
    Ahora bien tenemos que los Tribunales de Flagrancia nos permitirá que:
    1. La Administración de Justicia sea más eficaz.
    2. La Práctica Policial se realice de una forma más adecuada.
    3. Se dé mayor Celeridad en el Proceso.
    4. Disminuya la Criminalidad en nuestro país.
    Es por eso que considero que la Creación de un Tribunal de Flagrancia en nuestro país es una idea innovadora e ingeniosa, con la que podremos combatir la criminalidad disminuyendo la inseguridad ciudadana y por ende brindando la oportunidad de que nuestro país progrese y mejore garantizando así una mejor calidad de vida para las personas.

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  27. Medalit Rivadeneira Flores (Alumna del V ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad Particular de Chiclayo)

    Agradezco la invitación del Dr. Lito Becerra, para visitar este blog que contiene temas de mucha relevancia jurídica, y que se debería tomar en cuenta; el tema que me ha causado mucho interés y creo que se debe implementar a la brevedad posible son los TRIBUNALES DE FLAGRANCIA EN EL PERÚ. Ya que serìa la demostración de interés, de parte del Estado para bajar el índice de criminalidad, en el Perú, manteniendo la seguridad ciudadana y la confianza de la sociedad, que se puede procesar con celeridad, con mucha más razón si se le captura al delincuente en la perpetración del delito, no dejar pasar tiempo para juzgarlo. de esta manera se beneficia tanto la sociedad como el delincuente.Para qué dejar pasar tiempo, si se le encuentra al delincuente cometiendo el delito, ya no hay pruebas que buscar, pues se las encuentra con el que está cometiendo el delito.
    El Estado representa al pueblo, y estoy segura, que el pueblo estaría de acuerdo con este tipo de mecanismos como es la implementaciòn de tribunales de flagrancia,para disminuir el índice de criminalidad en nuestro querido Perú.

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  28. Lito Rooswell Becerra Angulo - 04 de diciembre del 2013 - 07:25 p.m.
    La implementación de los tribunales de flagrancia es una propuesta que contribuye a garantizar una justicia justicia penal con eficacia y dignidad humana. Siendo así este proyecto y tarea nos involucra a todos, toda vez que la seguridad ciudadana, la tranquilidad pública y la armonia social es un escenario en el que todos desempeñamos un rol protagónico, sin distingos de edad, sexo, estado civil, ocupación, nivel de ingresos, religión, clase social, grado academico, autoridad, idioma, etc; porque todos andamos en busca de paz y sociego humano. Es así que, si bien la generación de la propuesta parte de juristas, como el Doctor Victor Burgos Mariños, la difusión del proyecto, su debate y fortalecimiento nos concierne a todos. En tal razón, Jueces, Fiscales, Abogados, Policias, Autoridades Civiles, Políticas, Religiosas, Militares, Rondas Campesinas, Clubes de Madre, Clubes de Vaso de Leche, Grupos Deportivos, Clubes Culturales, Profesores y Alumnos de todos los niveles, Gremios Laborales públicos o privados y de los distintos sectores; Iglesias y congregaciones religiosas de distintas profesiones de fe; Agrupaciones campesinas, agricultores, comunidades nativas, todos los hombres y mujeres, niños, jovenes y adultos. Todos estamos convocados a esta cruzada por la justicia; es necesario promover y despertar el animo de la población para que todos sientan que sin actores de esta trascendente obra de la justicia. Por lo tanto, así como hablamos de tribunales de flagrancia, tambien debemos hablar de fiscalías y policias de flagrancia, comites civiles sectoriales e institucionales de flagrancia; brigadas estudiantiles de flagrancia, etc. El razonamiento a utilizar parte de que nuestro colectivo social necesita organizarse de la misma forma en que nos organizamos para hacer frente a una epidemia o ante un desastre. Las bondades del tribunal de flagrancia estan acreditadas no solo por las experiencias que se pueden recoger de los vecinos paises de Costa Rica, Argentina, Venezuela, entre otros; por lo que debemos abrir el gran debate, para conversar, dialogar, opinar, pintar, cantar y actuar con el libreto del tribunal de flagrancia, nuestros mercados y plazas, nuestras aulas, los talleres, y con el perdon previo hasta los cafes, bar restaurantes, en tanto el consumidor este sobrio, pueden ser legitimos escenarios de opinión sobre el punto. Los Gobiernos Locales, Los Gobiernos Regionales, el Gobierno Central; y todos los Organismos del Estado, así como los Grupos Empresariales y la Sociedad Civil, deben patrocinar eventos y propaganda sobre la implementación del tribunal de flagrancia. Todos somos promotores de la instauración de los tribunales de flagrancia en el país. Felicitaciones por la propuesta Doctor Burgos; sigamos opinando.

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  29. Miguel A. Quispe Chavesta

    ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TC : EXP. N° 02964-2011-PHC/TC AREQUIPA

    1. Las reglas de principio que deben ser optimizadas en la audiencia de apelación, serian las de oralidad, inmediación y contradicción.
    Ahora toda persona tiene derecho a un recurso eficaz, por lo tanto también supone llevar a cabo un examen pormenorizado de las razones que se esgrimen para poder resolver de acuerdo a lo que se pretenda con dicho recurso de apelación.

    2. Si afecta el derecho a la instancia plural, dado a que la presencia física y personal del recurrente (apelante) para que se lleve a cabo la audiencia de apelación, no resulta necesaria ni indispensable, pues esta actuación se puede desarrollar con la sola presencia de su abogado patrocinante, quien puede sustentar oral y técnicamente los argumentos del medio impugnatorio de apelación para que estos puedan ser sometidos al contradictorio y al debate oral con su contraparte el Ministerio Público. Más aún si el abogado patrocinante esta facultado para ello, lo que significa que el imputado (demandante) puede sustentar oralmente su impugnación a través de su defensor técnico, no siendo por tanto absoluta la necesidad de la presencia del acusado en una audiencia de apelación.

    3. Deben ser interpretadas de conformidad con la Constitución, compatible con el contenido constitucionalmente protegido, esto es, la interpretación no se debe efectuar sobre el texto contenido en su enunciado normativo (disposición), sino sobre las posibles prescripciones jurídicas que puedan derivarse de dicha disposición normativa (norma), por tanto no se puede interpretar la norma de manera literal.

    Asimismo buscando otras formas de interpretación de la disposición normativa, que sea compatible con el contenido constitucionalmente protegido y realizando un examen de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto, en relación con el fin que se pretende alcanzar con dicha medida.

    4. Si, por cuanto ha dejado en claro que el derecho a la pluralidad de instancia implica que todo justiciable tenga la oportunidad de obtener un pronunciamiento del superior respecto de una resolución judicial, lo que significa que no puede admitirse la imposición de requisitos irrazonables para la interposición de los recursos establecidos por ley. Mas aún si el derecho a la pluralidad de instancias, es un derecho fundamental que tiene por objeto garantizar que las personas, naturales o jurídicas, que participen en un proceso judicial tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional se revisado por un órgano superior de la misma naturaleza, siempre que se haya hecho uso de los medios impugnatorios pertinentes, y formulados dentro del plazo legal.

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  30. Milagros Zapata Guerrero
    Alumna de Doctorado en Derecho de la EPG-UNPRG
    Comentario: La Necesidad de Implementar un Tribunal de Flagrancia en el Perú.
    El Estado no actúa de manera eficaz ya que existen muchos procesos en el poder judicial que no son atendidos rápidamente, y el Estado está fallando en esto, porque tratándose de delitos flagrantes el Ministerio Publico lejos de recurrir al proceso inmediato que está previsto no lo realiza.
    Eso no se justifica de manera alguna por que basándose en referentes estadísticos la criminalidad está creciendo cada año notablemente. Por ello el Estado debería tomar ya la decisión de usar herramientas como tribunales o juzgados para conocer dichos casos de flagrancia, ya que si se tramita como proceso común no asegura impunidad, se dilata más el tiempo y puede ocurrir que la víctima y el agraviado testigos sean amenazados para cambiar sus versiones.
    Puesto que si una persona es encontrada en situación de flagrancia ya no hay nada que investigar sino juzgarlo inmediatamente. Y no repetir diligencias que son obvias ya que se encontró en evidencia cometiendo delito.
    Esto necesita un elemento adicional, analizar si se justifica crear tribunales o juzgados de flagrancia, es decir trabajar con estadísticas reales, saber cuántos procesos hay para analizar y decidir si es necesario implementar dichos juzgados.

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  31. MILAGROS ZAPATA GUERRERO; ALUMNA DE DOCTORADO DE DERECHO DE LA EPG-UNPRG
    ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TC: EXP N° 02964-2011-PHC/TC.
    1-¿Cuáles son las reglas o principio que deben ser optimizados en la apelación?
    En base al criterio de Interpretación Constitucional, debemos optimizar la interpretación a favor de la constitución, se optimiza el derecho a Recurrir, Derecho a la pluralidad de Instancia, Derecho al debido proceso.
    Adicionalmente se busca optimizar con la apelación el Derecho de Contradicción, oralidad e inmediación.
    2- La Inadmisibilidad del recurso de apelación por inconcurrencia del apelante, afecta el derecho de la instancia plural?
    Si porque supone una limitación desproporcionada al derecho a recurrir del imputado apelante, en la medida en que estando presente en la audiencia de apelación su abogado, la participación del apelante no es necesario e indispensablemente, máxime si el abogado en base a los principios de oralidad y contradicción explicará las razones de la impugnación las mismas que serán sometidas a debate y sobre cuya base la sala decidirá.
    3- ¿Cómo debe ser interpretada las normas del Nuevo Código Procesal penal?
    Las normas del nuevo código procesal penal deben ser interpretadas en favor de una decisión judicial célere y predecible, pero apoyada en principios como el de defensa contradicción oralidad, inmediación, publicidad; principios que son a su vez verdaderas garantías de un debido proceso y condición de una tutela judicial efectiva.
    4-¿La sentencia del Tribunal Constitucional contribuye o no a la consolidación del modelo acusatorio en el Perú?
    Si contribuye en la medida en que uniforma los criterios de interpretación judicial en aras de garantizar una tutela jurisdiccional efectiva, a tres de un debido proceso que asegure un efectivo derecho a recurrir de las partes; es decir un efectivo derecho a la pluralidad de instancias, que asegure un mayor grado de acierto en las resoluciones judiciales.


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  32. Estudiante: Diana Carolina Alessandra Sánchez García. ( Facultad de Derecho de la Universidad Particular de Chiclayo). Invitada por el Dr. Lito Becerra.

    Es evidente que ante el avance desmedido de la delincuencia crece la inseguridad ciudadana y ante esto poco o nada puede hacer el gobierno a través de las fuerzas policiales y el poder judicial, quienes son los entes encargados de velar por el orden público y administrar justicia, por lo tanto considero que la creación del Tribunal de Flagrancia del Perú es una de las medidas óptimas que ayudarían a acelerar los casos de delitos flagrantes, ya que muchas veces por la demora en ejecutar el proceso es que los infractores quedan en libertad y continúan actuando con total impunidad, por lo tanto los agraviados se sienten burlados por la dejadez y desidia con la que actúan las autoridades. El Poder Judicial es el ente encargado de administrar justicia y lejos de hacerlo muchas veces dejan pasar la oportunidad de actuar en favor de los agraviados. En este caso el Tribunal de Flagrancia contribuirá a que la administración de justicia sea eficaz y rápida, ayudando a sí a que los ciudadanos recuperen la confianza en nuestro sistema de justicia y se sientan protegidos, seguros en la sociedad a la que pertenecen.

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  33. Estudiante: Diana Carolina Lopez Silva. ( Facultad de Derecho de la Universidad Particular de Chiclayo). Invitada por el Dr. Lito Becerra.
    Respecto a la necesidad de implementar un tribunal de flagrancia, en el Perú; es la iniciativa correcta de resultado a la inseguridad ciudadana que hoy en día vive nuestro país.
    Al hablar de un tribunal de flagrancia nos referimos a una situación fáctica, que permite inmediatamente autorizar a la autoridad policial, a funcionarios públicos determinados o a un tercero para detener en forma excepcional en el momento en que se observa el hecho delictivo, por lo que es mucho más fácil probar en un procedimiento penal la culpabilidad del acusado.
    Esta nueva propuesta, debe ser declarada en estado de emergencia, por la situación en que se encuentra el país, no cabe la menor duda que con dicha propuesta podremos lograr recuperar un país digno de vivir, sin ningún tipo de preocupación en ninguna familia, de tal forma tendremos la justicia más evidente en nuestras manos y así evitaremos escuchar la palabra Injusticia, que se pronuncia en todo lugar, en cada esquina por donde caminamos.
    La creación de dicho tribunal de flagrancia, ayudara a nuestro país que poco a poco pueda ir disminuyendo el alto nivel de inseguridad ciudadana en que nos encontramos. Es por ello que considero que dicha creación, es de suma importancia para poder eliminar la palabra inseguridad ciudadana en nuestro país; de tal manera obtendremos un país donde pueda reinar la seguridad ciudadana, y una paz inmensa en nuestros corazones.

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  34. Estudiante: Carol Susan Solís Sánchez ( Facultad de Derecho de la Universidad Particular de Chiclayo). Invitada por el Dr. Lito Becerra.
    Agradesco la invitación al Dr Lito ya que esta información es de mucha importancia para nosotros como profesionales futuros del Derecho con respecto a los TRIBUNALES DE FLAGANCIA , la inseguridad ciudadana hoy en día es tormentosa diría yo ya que estamos en peligro todos los dias y es lamentable que nuestras autoridades no hagan mucho caso a la justicia y que se sigan cometiendo hechos delictivos estas personas , por lo que estoy descuerdo con la creación de los Tribunales de Flagancia y actuar con rapidez ante la necesidad de la población de una mayor seguridad para tener mas tranquilidad y por supuesto con la ayuda y intervención del Estado para apoyar a una mayor seguridad Ciudadana y efectuar una Justa medida judicial .

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  35. Magaly Elizabeth Quiroz Caballero
    Alumna del Doctorado en Derecho de la UNPRG
    Respecto a los tribunales de flagrancia, cuando usted profesor inicio su clase en la escuela de postgrado y no hablo del tema, por mi trabajo diario en el Ministerio Público, fui un poco reacia a la idea, sin embargo con su explicación he llegado a comprender es una buena solución para poder los fiscales presentar un proceso de manera inmediata ante el Juez y lograr una sentencia condenatoria, pues cuando existe una detención en flagrancia contamos con los elementos de convicción suficientes respecto a la responsabilidad del detenido para que el Juez de manera inmediata los valore y pueda fundar en ellos la sentencia condenatoria, además debido a la delincuencia creciente, ahora los delincuentes y sus abogados ya no se acogen al proceso especial de terminación anticipada pues ya no los persuado el que se les pueda reducir la pena, ahora ellos apunta a la absolución y esta la quieren lograr amenazando a testigos, a victimas, a los policías que intervinieron y no nos quepa la menor duda que en algun momento comenzaran a hacerlo con los fiscales, con un proceso de flagrancia, la sentencia sería de inmediato y nos evitaríamos el transitar por una investigación preparatoria de 120 días que a los fiscales nos servirían para acopiar otros elementos de convicción, pero a los delincuentes les serviría para buscar su absolución a través de boicotear el proceso, por lo que es muy importante que se propugne una reforma legislativa para instaurar los tribunales de flagrancia, que de ninguna manera violaría ningún derecho fundamental, pues con los elementos de convicción que se recaban en la detención en flagrancia tenemos suficiencia probatoria para fundar una sentencia condenatoria.

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  36. Magaly Elizabeth Quiroz Caballero
    Alumna del Doctorado en Derecho de la UNPRG
    Respecto a la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N° 02964-2011 PH/TC, si contribuye o no a la consolidación del modelo acusatorio en el Perú
    Yo creo que si contribuye a la consolidación del modelo acusatorio, toda vez que a través de esta sentencia se van a uniformizar criterios en las distintas Cortes de Justicia donde se viene aplicando el Nuevo Modelo Procesal, respecto a la aplicación del inciso 3° del artículo 423 del Código Procesal Penal, pues como lo ha establecido la citada sentencia para que se lleve a cabo la audiencia de apelación no resulta necesaria la presencia física del apelante, basta la sola presencia de su abogado patrocinante quien sustentará oral y técnicamente los argumentos de su recurso, garantizándose de esta manera una tutela jurisdiccional efectiva a través de un debido proceso, que garantice un efectivo derecho a la doble instancia.

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  37. ASENJO CARHUTANTE MENESES.
    Alumno de la V promoción del Doctorado De Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pedro Ruiz Gallo.
    Referente: A la sentencia del Tribunal constitucional, Exp. N° 02964-2011 PH/TC. “Si constituye o no a la consolidación del modelo acusatorio en el Perú”.
    OPINIÓN:
    Dentro de las jerarquías de las leyes en el Perú, la Constitución Política del Estado, es la norma de máxima jerarquía del ordenamiento jurídico; en el artículo 139 inc. 06 de la constitución Política del Perú, está tipificada la pluralidad de instancias, lo que es una garantía procesal que incorpora la constitución de 1979, lo que constituye una garantía puesto que aleja el riesgo del error judicial, al permitir que toda resolución sea objeto de, por lo menos, una revisión a cargo de un magistrado o tribunal superior.
    Que en el artículo 139 inc. 03, de la Constitución Política del Estado, ampara el principio del debido proceso, que ante estos hechos, en relación a la sentencia del Tribunal Constitucional, hace una interpretación orgánica al derecho de pluralidad de instancias y deja de lado la interpretación literal de la aplicación del artículo 423 inc. 03 del Código Procesal Penal, en consecuencia, yo creo que si contribuye al modelo acusatorio en el Perú, con lo que se garantiza el derecho del debido proceso de la doble instancia en las resoluciones judiciales.

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  38. ROBERTO JAVIER LINGAN GUERRERO
    ALUMNO DEL DOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIA POLITICA

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE N°02964-2011 PH/TC

    1.- ¿CUALES SON LAS REGLAS O PRINCIPIO QUE SE DEBEN SER OPTIMIZADOS EN LA AUDIENCIA DE APELACION?

    LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN SER OPTIMIZADOS SON LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, CONTRADICCIÓN Y ORALIDAD, ENMARCADOS EN EL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 139, INCISO 3, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

    2.- ¿LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN POR INCONCURRENCIA DEL ACUSADO APELANTE, AFECTA EL DERECHO A LA INSTANCIA PLURAL?

    EL CODIGO PROCESAL PENAL LITERALMENTE DESARROLLA EN EL ARTICULO 423° INCISO 3, ESTABLECE: "SI EL ACUSADO RECURRENTE NO CONCURRE INJUSTIFICADAMENTE A LA AUDIENCIA, SE DECLARARÁ LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO QUE INTERPUSO..."; APARENTEMENTE ESTA LITERALIDAD RESULTA INCOMPATIBLE CON EL DERECHO A LA PLURALIDAD DE INSTANCIA, EL CUAL FORMA PARTE DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO, PRINCIPIO QUE TIENE CONSONANCIA CON EL DERECHO DE DEFENSA.

    LA NORMA EN MENCIÓN CONSIDERA INDISPENSABLE LA PRESENCIA FÍSICA DEL APELANTE; SIN EMBARGO, ES INNECESARIO PARA LA FINALIDAD DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS, PORQUE SERÁ EL ABOGADO DEFENSOR QUIEN SUSTENTARÁ SU POSICIÓN DE MANERA TÉCNICA Y ORALIZARÁ SUS ARGUMENTOS DE DEFENSA, CON LA FINALIDAD DE QUE ESTOS SEAN CONTRADECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

    POR LO TANTO, LA NORMA EN MENCIÓN SI AFECTA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PLURALIDAD DE INSTANCIA.

    3.- ¿COMO DEBEN SER INTERPRETADAS LAS NORMAS DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL?

    LAS NORMAS DEL CODIGO PROCESAL PENAL, DEBEN SER INTERPRETADAS DE MANERA PREDECIBLE Y ENMARCADAS DE LA LEGALIDAD, APLICANDO EN TOMO MOMENTO LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE LOGREN LA GARANTÍA DE UN DEBIDO PROCESO, EVITANDO EN TOMO MOMENTO QUE SE VIOLEN LOS DERECHOS FUNDAMENALES Y DE ESA MANERA DAR LEGALIDAD A LOS ACTOS.

    4.- ¿LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTRIBUYE O NO A LA CONSOLIDACION DEL MODELO ACUSATORIO EN EL PERU?

    LA SENTENCIA SI CONTRIBUYE A LA CONSOLIDACIÓN DEL MODELO ACUSATORIO EN EL PERÚ, A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS INTERPRETATIVOS QUE LOGREN UNA TUTELA DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES.

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  40. NECIOSUP CHANCAFE, José Hernán; Alumno de la V Promoción del Doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.

    El derecho penal y procesal penal es el barómetro de una sociedad. La contestación que se le dé a las preguntas ¿qué conductas se reprimen?, ¿siguiendo cuáles procedimientos? y ¿cómo se castiga el delito en cada lugar? nos da oportunidad de medir, de manera bastante aproximada, el nivel cultural, socio-económico y político que impera en cada latitud. Pero la respuesta está dada no sólo por lo que las preguntas evidencian sino, también, por lo que esconden.

    El juzgamiento expedito o diferenciado por las circunstancias en que estos suceden, en flagrancia o no, es una exigencia constitucional que dimana de la justicia pronta pero nunca puede conducir a neutralizar lo cumplido de la justicia o a emitir serios cuestionamientos de lo que ella puede ser, sobre todo cuando se hace en función de las presiones de sectores políticos, de prensa o de la opinión pública. El tratamiento que legalmente ha recibido el juzgamiento de los delitos cometidos en flagrancia implica, desde mi perspectiva, importantes retrocesos del Estado democrático de Derecho y nos puede implicar responsabilidad internacional.

    Desde el punto de vista del discente, la creación de un Tribunal de Flagrancia se presenta como una alternativa jurídica para acabar con las malas prácticas policiales, puesto que a través del Tribunal se exigiría a la policía bajo responsabilidad, la puesta inmediata del detenido y las pruebas incriminatorias; existiría una audiencia de control de detenidos, con participación activa del Representante del Ministerio Público, la versión del procesado y testigos sería de fuente inicial, auténtica y ajena a cualquier cambio, deliberándose inmediatamente la situación jurídica del investigado, recobrando vigencia y vigor figuras como la terminación anticipada y el proceso inmediato; asimismo se repararía el daño causado a la víctima; cumpliéndose de esta forma con los objetivos del Nuevo Código Procesal Penal y por ende permitiría por un lado la eficacia de la justicia y por otro la descongestión del sin número de procesos y con ello la predictibilidad y confianza de la población en la administración de justicia.

    Nuestra propuesta señalada en el párrafo anterior, se fundamenta, debido a que los tiempos de duración del proceso penal redundan en una denegación de justicia y en un incumplimiento del principio de justicia pronta y cumplida, pues generan problemas tanto para las víctimas como para imputados. Las primeras se ven expuestas a amenazas, pierden interés en los procesos, se trasladan de domicilios y no son localizadas ni lo son sus testigos, olvidan o mueren, por lo que el hecho no puede dirimirse por el fondo sino que se dan respuestas meramente formales. A los imputados la duración de la causa les afecta pues, a la espera de que el asunto llegue a juicio, ven menoscabados sus derechos fundamentales a través no sólo de la misma “pena de banquillo” sino también de la imposición de medidas cautelares de toda índole, incluyendo la privación de libertad a través de la prisión preventiva. Si se dicta sentencia condenatoria, el tiempo de detención cautelar impidió que se accediera a algunos beneficios penitenciarios. Ello permite concluir que tanto imputados como víctimas tienen derecho a que su proceso se resuelva en un plazo razonable y, por tal situación, es inconcebible que el Estado estandarice la forma de abordar todas las causas, pues ello se traduce en una denegación al acceso a la justicia.

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  41. El Tribunal Constitucional al emitir sentencia en el Expediente Nº02964-2011-PHC/TC, ha declarado FUNDADA la demanda, precisando que se ha producido la vulneración al derecho a la DOBLE INSTANCIA; y, en consecuencia, también declaro NULA la resolución que declaró la inadmisibilidad la apelación de la sentencia condenatoria y dispuso que la Sala de Apelaciones programe nueva fecha y hora para la audiencia de apelación.- Al respecto, en el desarrollo del curso, el docente ha planteado la pregunta ¿Si la referida sentencia contribuye o no a la consolidación del modelo acusatorio en el Perú?.- Nuestra opinión es emitida a partir de la consideración de la doble instancia como principio y derecho de la función jurisdiccional, tal como se encuentra consagrado en el numeral 6) del Artículo 139º del Catálogo Constitucional; siendo así, la interpretación y aplicación del inciso 3 del Artículo 423º del Código Procesal Penal, debe efectuarse bajo el predominio, ascendencia y egida de la norma constitucional, es decir que, la interpretación y aplicación del acotado apartado procesal, no puede obedecer a la literalidad de su enunciado, es necesario extraer el espíritu de su propósito, el mismo que de manera categórica surge como derecho constitucional a la defensa, también consagrado en el inciso 14) de la Carta Constitucional. Dicho de otro modo, la interpretación y aplicación del numeral 3) del Artículo 423º del Código Procesal Penal, debe realizarse tomando en consideración lo previsto en los principios y derechos de doble instancia y de defensa establecidos en la Carta Política Fundamental; de tal suerte que,E la “concurrencia” que el código prevé debe ser entendida como la presencia y actuación de su defensa; puesto que interpretar de otro modo representaría la vulneración de dos derechos fundamentales, tanto el de la doble instancia como el de la defensa. Estando a lo precedentemente expresado, considero que la sentencia en comentario, contribuye a la consolidación del modelo acusatorio, toda vez que, en el sistema de audiencias, que caracteriza al código, prevé su realización con el concurso de la defensa del apelante.

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  42. ACERCA DE LA SENTENCIA RECAIDA EN EL EXP. Nº 02964-2011-PHC/TC (Caso Mauricio Gilberto Ponce Núñez).

    NECIOSUP CHANCAFE, José Hernán; Alumno de la V Promoción del Doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.

    1.- ¿Cuáles son las reglas del Principio que se deben ser optimizados en la Audiencia de Apelación?

    Bueno, desde el punto de vista del discente, los Principios son los siguientes:

    - PRINCIPIO DE CONTRADICCION EFECTIVA.
    - PRINCIPIO DE INMEDIACION, y
    - PRINCIPIO DE ORALIDAD.

    2.- ¿La inadmisibilidad del recurso de apelación por inconcurrencia del apelante, afecta el derecho a la instancia plural?

    Desde nuestro punto de vista, la norma sustantiva busca asegurar la presencia del apelante, para cumplir con las garantías del debido proceso, así como los requisitos de los principios de contradicción, inmediación y oralidad; sin embargo, teniendo en cuenta lo señalado en la sentencia en análisis, SI se ha vulnerado al derecho constitucional de la instancia plural, dado a que la presencia física y personal del apelante, para que se lleve a cabo la audiencia de apelación, no resulta necesaria ni indispensable, pues esta actuación se puede desarrollarse con la sola presencia de su abogado defensor, quien puede sustentar oral y técnicamente los argumentos del medio impugnatorio. Si bien es cierto el artículo 423 inciso 3, del Código Procesal Penal, señala que “si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declarará la inadmisibilidad del recurso que interpuso..."; esta afirmación resulta incompatible con el derecho a la pluralidad de instancia, el cual forma parte del derecho fundamental al debido proceso; Esta norma en análisis, considera indispensable la presencia física del apelante; sin embargo, desde nuestro punto de vista, es innecesario para la finalidad de los medios impugnatorios, porque será el abogado defensor quien sustentará sus argumentos de defensa.

    3.- ¿Cómo deben ser interpretados las normas del Nuevo Código Procesal Penal?

    Las Normas, deben ser interpretadas de acuerdo con la Constitución, esto es, la interpretación no se debe efectuar sobre el texto contenido en su enunciado normativo, sino sobre las posibles prescripciones jurídicas que puedan derivarse de dicha disposición normativa, por tanto no se puede interpretar la norma de manera literal, debe realizarse buscando que se cumpla el fin de la norma, pero sin violar el contenido esencial de los derechos fundamentales, a fin de que los actos de los poderes públicos o privados, sean válidos; Además es menester señalar que los operadores jurídicos en el área penal, no deben ser meros repetidores de las normas que dictan los legisladores, ellos deben fijarse como deber y obligación permanente, decir y aplicar el derecho, utilizando un razonamiento metódico teniendo en todo momento como referente nuestra Constitución, es decir, deben permanentemente realizar una interpretación constitucional de las normas sustantivas y procesales.

    4.- ¿La sentencia del Tribunal Constitucional contribuye o no a la consolidación del modelo acusatorio en el Perú?

    Desde nuestro punto de vista, el Tribunal Constitucional, en la sentencia materia de análisis, SI contribuye a la consolidación del modelo acusatorio, toda vez que a través de esta sentencia se van a uniformizar criterios en las distintas Cortes de Justicia donde se viene aplicando el Nuevo Modelo Procesal, respecto a la aplicación del inciso 3° del artículo 423 del Código Procesal Penal.

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  43. Estudiante: YESSENIA GUZMAN MONTENEGRO. ( Facultad de Derecho de la Universidad Particular de Chiclayo). Invitada por el Dr. Lito Becerra.

    El Poder Judicial crea un programa interno para el juzgamiento de delitos en flagrancia y luego participa en la elaboración de un paquete de proyectos de ley que se tramitan en la Asamblea Legislativa en la “Comisión especial de Seguridad Ciudadana”, trabajo que luego se culmina en la Comisión de Asuntos Jurídicos.En ese marco surge tanto el modelo administrativo como el diseño legal, actualmente vigente, para el juzgamiento en flagrancia que, en consecuencia, alude a dos procedimientos distintos: uno creado por las autoridades del Poder Judicial y otro, con características diferentes, definido por la Asamblea Legislativa aunque también con la colaboración del Poder Judicial.
    Por ello se tratarán de modo diferenciado. Empero, a mi juicio ambos, relativizan o flexibilizan garantías, en perjuicio no sólo de las personas acusadas sino del mismísimo Estado de Derecho, aún cuando ni la Sala Tercera ni la Sala Constitucional, integrantes del Poder Judicial, lo vean así.
    La introducción de disposiciones legales para el juzgamiento de este tipo de delitos, implícitamente reconoce la insuficiencia de las normas administrativas anteriormente dictadas sobre todo de cara al principio de juez legal o natural.La principal característica de este proceso especial es que se suprime la etapa intermedia, que es trasladada a cargo de los jueces de juicio, pero se ponen de manifiesto una serie de problemas de orden constitucional. Algunos son propios de las normas, otros de la implementación que de ellas pueda hacerse.

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  44. Estudiante : salazar ramirez javier(facultad de derecho de la udch. invitado por el dr lito becerra).
    curso practica de derecho penal
    este tema de creación de los tribunales de flagrancia es de suma importancia sobre todo en la ciudades del norte de nuestro país.
    tendría gran beneficio sobre todo en la celeridad del proceso del delito que se pueda cometer ,ya que en la actualidad el delincuente se mofa de nuestra justicia porque porque ella es muy benigna debido a eso el delincuente ha perdido todo el respeto por la autoridad teniendo bajo amenaza en ocasiones por no decir casi siempre a jueces y fiscales .
    Por eso si se trataría de votar para la creación de tribunales de flagrancia seria el primero en dar mi voto ya que dichos tribunales de flagrancia favorecerían la disminución de la carga procesal que existe en la actualidad en nuestro país y la solución pronta de los delitos sin quedar impunes frenando de esta manera la ola delictiva en favor de la colectividad espero que esta creación sea pronta por que los delincuentes están tratando de ganar terreno y eso no podemos permitir de ninguna manera por eso busquemos la manera de fomentar la creación de estos tribunales

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  45. ALUMNO: Wincler Cabrejos Gavidia de la universidad particular de chiclayo, invitado por el Dr. Lito Becerra

    Es de conocimiento de todos nosotros que el indice de criminalidad en el Perú viene avanzando a pasos agigantados y la ineficacia de las autoridades judiciales, la sistemática de los procesos penales para la resolución de estos actos delictivos que mantienen preocupada la población, teniendo en cuenta estos factores y la necesidad de implementar el sistema de justicia con estrategias que que hagan prevenir y evitar la comisión de actos delictivos la implementación de un tribunal de flagrancia en el Perú seria una estrategia muy acertada ya que al resolver estos procesos en un tiempo mínimo dejaría sin posibilidades a estos criminales para poder planear algún tipo de estrategias para evadir la justicia y seria ideal ya que cualquier medida que sirva para disminuir la delincuencia sirve y mas aun cuando este tipo de medidas ya se adoptaron en otros países dando muy bueno resultados.

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  46. Alumna: Susan Yesenia Piña Díaz
    Invitada a visitar el blog por el Dr. Lito Becerra Angulo – UDCH
    En mi opinión la formación de un Tribunal De Flagrancia en el Perú tiene mucho interés en el ámbito jurídico ya que no sólo implicaría un proyecto de gran relevancia para tratar los delitos, acelerar los procesos y evitar la carga procesal sino también abarcaría un proyecto por el cual habría que modificar el Nuevo Código Procesal Penal lo cual tardaría mucho tiempo en lograr y poder poner en actividad este Tribunal.

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  48. Alumno: Marcial Llontop Paz del 5to. ciclo Facultad Derecho UDCH
    Invitado por Dr. Lito Becerra Angulo
    La criminalidad cada vez se acentúa más en nuestro país, es muy lamentable que en nuestra ciudad de la Amistad Chiclayo en estos últimos meses, sea la que ocupa en las primeras páginas de los diarios y noticieros a nivel nacional e internacional.
    Estas personas de mal vivir y de conducta delictiva, van en aumento haciendo inestable y peligroso la buena calidad de vida que tenía Chiclayo. .
    Es muy importante la aplicación del proceso inmediato para estos casos de flagrancia delictiva y que debemos de darle toda nuestra credibilidad y es así que todos los ciudadanos debemos vivir y gozar de la libertad, del derecho y protegidos por nuestro Poder Judicial y Fuerzas Públicas, Policía Nacional, felicito a todas las instituciones y pienso que a la brevedad posible se apruebe ese tipo de tribunal, ya que se lograría objetivos como acelerar procesos, siendo rápidos efectivos y justos.

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  49. Invitado al Blog por el Dr. LITO BECERRA ANGULO
    ALUMNO: LUIS ENRIQUE PAREDES DE LA PIEDRA
    He leído comentarios líneas arriba en donde se corta y pega parte de artículos y de leyes que ya conocemos en. El Perú se compran patrulleros inteligentes cuando la verdadera denominación seria patrullas inteligentes se crean fiscalías en lugares alejados del nuestro país se forman mega comisiones en donde integrantes son amigos de los investigados, se endurecen las penas y se firman tratados bilaterales , LOS MINISTROS DICEN QUE LA INSEGURIDAD CUIDADANA ES UN PROBLEMA De PSICOS COLECTIVA y ahora se pretende crear LOS TRIBUNALES DE FLAGRANCIA saben el PERU esta preparado para todo lo bueno que venga pero los que no están preparados son nuestros funcionarios para cumplir con profesionalismo y eficacia dichas labores EN VEZ De CREAR PUESTOS DE TRABAJOS PARA JUECES QUE AHORA SE LA LLEVAN FACIL deben de invertir en la educación de nuestros niños no para un año ni dos sino a largo tiempo y los resultados serán mucho mejor y así habrá la necesidad de estar creando tribunales.

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